COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2009
Apruébase el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
Bs. As., 21/4/2009
VISTO: El Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2005 suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral, por el cual ambas partes se comprometieron a la implementación y puesta en marcha del Sistema SIFERE para el servicio de recepción de declaraciones juradas y pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral; y
CONSIDERANDO:
Que en Comisión Plenaria de Representantes de los Gobiernos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se resolvió adoptar medidas tendientes a mejorar la recaudación brindando herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos del gravamen.
Que, en dicho marco se ha considerado oportuno implementar un procedimiento de pago por transferencia electrónica de fondos;
Que a tal fin se han suscripto Convenios de Recaudación Bancaria —Operatoria de captación, transmisión de la información y acreditación de fondos en forma electrónica— con las entidades bancarias que integran la red de bancos recaudadores de la AFIP.
Que los procedimientos utilizados en el Sistema que se aprueba por la presente están dotados de todas las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en relación a la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet.
Que el Volante Electrónico de Pago (VEP) será el único elemento que permitirá indicar la imputación de la obligación que se cancela, mediante la operatoria de pago por Internet vigente por la Resolución General Nº 1778/AFIP/2004 y sus modificaciones o complementarias.
Que esta nueva forma de operar facilitará el cumplimiento de las obligaciones con el beneficio de una mayor seguridad, al evitar el traslado de valores a los puestos de caja de las respectivas Entidades Bancarias que operan con el sistema, y habilitando una mayor franja horaria.
Que se considera prudente establecer que la utilización de esta moderna herramienta de pago es de carácter optativa para los contribuyentes.
Que, asimismo corresponde establecer que en una primera etapa el servicio será cumplimentado exclusivamente por la Red Link, hasta tanto se complete la suscripción de los convenios con la totalidad de los Bancos que integran las redes Banelco e Interbanking.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como consecuencia de las Resoluciones Generales Nº 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente y en el instructivo "PAGO ELECTRONICO SIFERE" que se pondrá a disposición en la página Web de la Comisión Arbitral.
Art. 2º — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será
de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio
Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.
(Artículo sustituido por art. por art. 1º de la Resolución General Nº 14/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 21/10/2020)
Art. 3º — El Pago Electrónico se materializará a través de la
emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el
Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este
último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los
trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta
los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a
través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta
bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Anexo I de la presente.
(Artículo sustituido por art. por art. 2º de la Resolución General Nº 14/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 21/10/2020)
Art. 4º — El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Art. 5º — Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los
pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago
(VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la
utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación
de declaraciones juradas y pagos.
(Artículo sustituido por art. por art. 4º de la Resolución General Nº 14/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 21/10/2020)
Art. 6º — El pago de las obligaciones será considerado efectuado
en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante
respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día
de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas
vigentes.
(Artículo sustituido por art. por art. 5º de la Resolución General Nº 14/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 21/10/2020)
Art. 7º — Determinar como fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pago Electrónico el día 1º de junio de 2009, para las entidades bancarias integrantes de la Red Link S.A.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 6/2009 de la Comisión Arbitral B.O. 31/8/2009 se extiende el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos —Pago Electrónico— aprobado por la presente Resolución General, a las entidades bancarias integrantes de las redes Banelco S.A. e Interbanking S.A.. Vigencia: a partir del día 1º de septiembre de 2009)
Art. 8º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. por art. 3º de la Resolución General Nº 14/2020 de la Comisión Arbitral B.O. 21/10/2020)
DETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).
1) Para generar un VEP, el contribuyente debe realizar la presentación
de las Declaraciones Juradas (formularios “Presentación y Pago” 5862 o
5866) a través del sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, al cual se accede
desde el sitio www.sifereweb.gov.ar, utilizando la clave fiscal AFIP.
Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el
Volante Electrónico de Pago a través del ícono “$” - “Generar VEP desde
esta DJ”.
2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago, se deberá
seleccionar alguna de las redes disponibles (Link, Pago Mis Cuentas
–Banelco– o Interbanking), para poder cancelarlo. El VEP tendrá una
vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará
automáticamente.
3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los
Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.
4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados
mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en
el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo
cancelar importes parciales.
- Anexo, inciso 2) sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 6/2009 de la Comisión Arbitral B.O. 31/8/2009. Vigencia: a partir del día 1º de septiembre de 2009;
- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 12/2011 de la Comisión Arbitral B.O. 28/12/2011. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2012.