INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 781/2009

Bs. As., 12/5/2009

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 1708/05/INCAA, 1036/06/INCAA, 580/07/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible contar con información fehaciente respecto a la exhibición de películas, su modalidad, códigos, días, funciones y precio de venta de las localidades, a fin de elaborar una correcta base de cálculo para la liquidación de subsidios, el control del cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias de continuidad.

Que el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), ya sea confeccionado manualmente o emitido por las salas que cuenten con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo, es un instrumento que contiene los datos aludidos en el párrafo anterior.

Que el Artículo 10º de la Resolución Nº 1708/05/INCAA estableció que los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberían ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales mediante disquete, vía internet o el sistema que oportunamente determinara el Organismo.

Que las Resoluciones Nº 1036/06/INCAA y 580/07/INCAA establecieron la obligatoriedad de remisión, vía internet los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700).

Que resulta imprescindible, a los fines de realizar una mayor fiscalización, modificar la frecuencia del envío de los datos, así como ofrecer un sistema más simple y seguro.

Que el Artículo 3º, inciso i) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) prevé la aplicación de multas y sanciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que a partir del 1º de junio de 2009 las empresas exhibidoras con domicilio declarado hasta esa fecha en los registros que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires hasta un radio de CINCUENTA Y CINCO (55) kilómetros de distancia de la Capital Federal, deberán remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) a la aplicación web que para tal efecto se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar.

ARTICULO 2º — Establécese que a partir del 1º de julio de 2009 todas las empresas exhibidoras no alcanzadas por lo establecido en el Artículo anterior, deberán remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) a la aplicación web que para tal efecto se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar.

ARTICULO 3º — Establécese que la frecuencia de remisión de la información será diaria, debiendo declararse el día posterior a las exhibiciones, incluyendo las realizadas los días sábado y domingo.

ARTICULO 4º — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3º, deberán remitir, una vez finalizado el 4º Período Fiscal, y hasta el día 10 del mes posterior, la copia de la Declaración de Impuesto devengado presentada a la Administración Federal de Ingresos Públicos con su correspondiente detalle de salas y acuse de recibo.

ARTICULO 5º — A partir de la vigencia de la presente Resolución, y por un período máximo de CIENTO VEINTE (120) días, la Gerencia de Fiscalización podrá conceder prórrogas excepcionales, debiendo a tal efecto analizar cada caso en particular.

ARTICULO 6º — Las empresas exhibidoras deberán informar el listado de usuarios habilitados para confeccionar las Declaraciones Juradas, la nómina deberá contener los siguientes datos: tipo y número de documento, apellido y nombre, dirección de correo electrónico.

ARTICULO 7º — Las empresas exhibidoras deberán informar, cuando corresponda, si alguno de los usuarios deba ser inhabilitado.

ARTICULO 8º — Los criterios de validación de cada campo del archivo son los que figuran en Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 9º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Artículos 1º y 2º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine, salvo disposición fundada de la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 10. — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Artículos 3º y 4º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine, salvo disposición fundada de la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 11. — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 1036/06/INCAA y 580/07/INCAA.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I RESOLUCION Nº 781/09/INCAA

Criterio de validación de los campos del archivo.

e. 20/05/2009 Nº 42081/09 v. 20/05/2009