Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 738/2009
Inclúyese en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 el título de Ingeniero Zootecnista.
Bs. As., 13/5/2009
VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 57 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 5 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente
por al COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone
el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 57/08 el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de INGENIERO ZOOTECNISTA.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES prestó conformidad a las propuestas de contenidos
curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de
la formación práctica referidos a la carreras de Ingeniería
Zootecnista, así como las actividades reservadas para quienes hayan
obtenido los correspondientes títulos y manifestó su conformidad con la
propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de
mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y
IV —respectivamente— del Acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un
enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, el que fue
sometido a un amplio proceso de consulta y a un exhaustivo análisis en
el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de las actividades
que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos
en el régimen, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que las
particularidades de la dinámica del sector, así como los vertiginosos
cambios tecnológicos y los fenómenos de transversalidad que se dan en
la mayoría de los hechos producidos que involucran la profesión,
determinan la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio
de actividades en forma excluyente, razón por la cual la fijación de
las mismas lo será sin perjuicio que otros títulos declarados de
interés público puedan compartir algunas de ellas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de
carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen a sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES propone que dicho
período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
en el futuro para las nuevas carreras correspondientes al título
incluido en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos,
resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de
alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada
a implementarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera de
ingeniería.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 57/08 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de INGENIERO ZOOTECNISTA.
Art. 2º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de la carrera de grado de Ingeniería Zootecnista, así como
la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el
título de INGENIERO ZOOTECNISTA, que obran como Anexos I —Contenidos
Curriculares Básicos —, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la
Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente
resolución.
Art. 3º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan el referido título, lo es sin perjuicio de que otros títulos
incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley
Nº 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los
Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo
de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de Ingeniería a las disposiciones precedentes.
Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de
presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 5 de
noviembre de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión
de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera
correspondiente al título mencionado en el artículo 1º, que estuviere
destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento
principal de la institución universitaria, será considerada como una
nueva carrera de Ingeniería. NORMA TRANSITORIA
Art. 9º — Los Anexos aprobados por el
artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de Ingeniería
correspondientes al título incluido en el artículo 1º. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍAZOOTECNISTA
La carrera de ingeniería zootecnista definirá y explicitará sus propios
Alcances, es decir el conjunto de actividades, definidas por cada
institución universitaria, para las que habilita el Título profesional
específico en función del Perfil profesional, también definido y
explicitado por cada institución universitaria. Dichos Alcances deberán
incluir como un subconjunto a las Actividades Profesionales Reservadas
Exclusivamente al título fijadas por el Ministerio de Educación en
acuerdo con el Consejo de Universidades.
Los Contenidos que las carreras explicitarán en su Plan de Estudios
deben guardar coherencia y respaldar a todos los Alcances definidos,
incluyendo aquellos relacionados con las Actividades Reservadas. Los
Contenidos no sólo deben referir a la formación teórica considerada
imprescindible, sino también a las capacidades y habilidades que debe
poseer el graduado y que se han enunciado en el Perfil profesional.
Esta norma establece los Contenidos Curriculares Básicos que respaldan
las Actividades Reservadas y las organiza en tres áreas de formación
que no deben considerarse de manera prescriptiva para la estructura de
cada Plan de Estudios:
• Formación Básica: abarca los
conocimientos para lograr la formación necesaria para el sustento de
las disciplinas específicas de la profesión y la evolución permanente
de sus contenidos en función de los avances científicos y tecnológicos.
En la formación básica también se desarrollan las primeras capacidades
relacionadas con la actividad experimental, la modelización y solución
de problemas reales.
• Formación Aplicada: abarca
los conocimientos y el desarrollo de habilidades que impliquen una
aplicación creativa del conocimiento y la solución de problemas
ingenieriles. Los principios fundamentales de las distintas disciplinas
deben abordarse con la profundidad conveniente para su posterior
aplicación en la resolución de tales problemas.
• Formación Profesional: se
orienta a proyectar, calcular y diseñar sistemas, componentes, procesos
y productos, y la resolución de problemas del campo profesional de la
zootecnia.
Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:
Formación Profesional
1. Manejo sustentable de sistemas pecuarios.
2. Gestión y administración de sistemas pecuarios
3. Manejo de recursos bióticos y abióticos (biota, suelos y aguas).
4. Introducción y multiplicación de especies animales y vegetales.
5. Manejo sustentable, prevención y control de plagas animales, enfermedades y malezas.
6. Dispensa y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos en sistemas pecuarios.
7. Mejoramiento genético animal.
8. Aplicación de marcos legales en los sistemas pecuarios.
9. Acondicionamiento, almacenamiento y transporte de insumos y productos agropecuarios.
10. Normativas de certificación del funcionamiento y/o condición de
uso, elaboración, estado o calidad de recursos bióticos y abióticos,
insumos, productos, subproductos y procesos.
11. Alimentación y formulación de alimentos para consumo animal.
12. Seguridad e higiene en lo concerniente a su intervención profesional.
13. Establecimiento de la condición de uso, estado y calidad de
insumos, productos y procesos que utilicen recursos bióticos y
abióticos.
14. Estudios de impacto ambiental de los sistemas pecuarios.
15. Realización de estudios agroeconómicos.
16. Tasación y valoración agraria.
17. Formulación y evaluación de proyectos.
Formación Aplicada
1. Ecología de agroecosistemas. Sustentabilidad: indicadores y evaluación.
2. Enfermedades de cultivos de importancia zootécnica. Epidemiología. Mecanismos de defensa.
3. Enfermedades animales y plagas que afectan la producción animal. Epidemiología.
4. Principios culturales, genéticos, químicos, físicos y biológicos para el control de plagas animales, enfermedades y malezas.
5. Productos fitosanitarios y domisanitarios utilizados en sistemas
pecuarios. Toxicología y residuos. Manejo integrado de plagas.
Características de los agroquímicos y sus particularidades de uso.
Técnicas de aplicación. Normas legales que rigen el uso de agroquímicos.
6. Transmisión del material hereditario. Genética de poblaciones y evolución. Recursos genéticos.
7. Fisiología y nutrición de plantas de interés pecuario.
8. Anatomía, fisiología y reproducción de las principales especies animales de interés zootécnico.
9. Nutrición animal.
10. Bienestar animal.
11. Física, química y morfología de suelos. Uso de suelos y procesos de
degradación. Diagnóstico y tecnologías de fertilización. Hidrología de
interés zootécnico. Riego y drenaje.
12. Microbiología.
13. Agroclimatología.
14. Maquinarias y tecnologías de uso agropecuario.
15. Desarrollo rural sustentable. Sociología y Extensión rural.
16. Economía y administración agropecuaria. Comercialización. Ordenamiento territorial.
Formación Básica
1. Lógica matemática y conjuntos. Análisis combinatorio. Matrices y
sistemas de ecuaciones lineales. Funciones. Límites, derivadas e
integrales. Ecuaciones diferenciales. Geometría analítica. Algebra
vectorial.
2. Transmisión del calor e interacción de la radiación con la materia.
Fotometría. Electricidad y magnetismo. Estática y dinámica de los
fluidos. Fenómenos de superficie y de transporte. Mecánica aplicada.
3. Estadística descriptiva. Probabilidad y variable aleatoria. Muestreo
estadístico. Inferencia estadística. Análisis de correlación y de
regresión. Test paramétricos y no paramétricos. Análisis de varianza.
Modelos estadísticos. Diseño de experimentos.
4. Estructura electrónica y clasificación periódica. Soluciones y
propiedades coligativas. Termoquímica. Electroquímica. Equilibrio
químico e iónico. Estructura del átomo de carbono y orbitales atómicos
y moleculares. Grupos funcionales. Análisis químicos y físico químicos
de interés agronómico.
5. Biología celular. Estructura y metabolismo de biomoléculas. Fotosíntesis y respiración.
6. Morfología vegetal. Adaptaciones. Biología reproductiva. Ciclos de vida de los principales grupos de interés agronómico.
Esta formulación de contenidos básicos no prescribe unidades
curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de
organización curricular. Esta corresponde exclusivamente a las
decisiones de cada carrera y Universidad.
CARGA HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA ZOOTECNISTA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
la carrera de Ingeniería Zootecnista se establece en tres mil
quinientas (3.500) horas.
Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de
formación, incluyendo las 700 horas previstas para la formación
práctica:
• • Formación Básica: 650 horas.
• • Formación Aplicada: 900 horas.
• • Formación Profesional: 950 horas.
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias asignadas a las tres áreas de formación podrá distribuirse
entre las tres instancias y/o asignarse a formación complementaria
Cada institución universitaria distribuirá y desarrollará libremente a
lo largo de los planes de estudio los Contenidos Curriculares Básicos
que se han definido para las instancias de formación.
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA ZOOTECNISTA
La Zootecnia constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos y prácticas de intervención sobre el medio agropecuario, que
definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Por lo tanto,
la carrera ofrece ámbitos y modalidades de formación teórico práctica
que contribuyen al desarrollo del perfil profesional en el marco
definido por los alcances y las actividades reservadas al título.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
Los criterios que rigen la intensidad de la formación práctica son:
• Gradualidad y complejidad. El aprendizaje constituye un proceso de
reestructuraciones continuas que posibilita de manera progresiva, desde
el inicio de la carrera, alcanzar niveles cada vez más complejos de
comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a las
contribuciones que las distintas instancias del aprendizaje aportan a
la formación práctica, vinculadas directa o indirectamente con el
ejercicio profesional.
• Integración de teoría y práctica. La intervención en la problemática
específica de la realidad agropecuaria debe contemplar ámbitos o
modalidades curriculares de articulación e integración teórico-práctica
que, además de recuperar el aporte de diferentes disciplinas, propicien
la práctica reflexiva en situaciones concretas.
• Resolución de situaciones problemáticas. El proceso de apropiación
del conocimiento científico o tecnológico requiere el desarrollo de la
capacidad de identificar y resolver situaciones problemáticas, dentro
de un enfoque sistémico e interdisciplinario.
En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el
estudiante logre introducirse a los estudios universitarios
zootécnicos, interpretar la realidad agropecuaria e intervenir de
manera crítica sobre la misma.
La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones. Por un
lado, facilitando que el estudiante se familiarice con la Universidad,
la organización y funcionamiento de las instituciones de enseñanza de
las ciencias agropecuarias y su vinculación con la realidad. Asimismo,
en esta dimensión se desarrollan habilidades prácticas en actividades
experimentales y de resolución de problemas que acercan la realidad
específica del medio rural al estudiante. Por otro lado, se promueve la
interpretación de la realidad agropecuaria a través del diagnóstico y
análisis de situaciones problemáticas, articulando la teoría con la
práctica. Por último, la intervención crítica se promueve a partir de
prácticas formativas contextualizadas. Estas prácticas incluyen la
participación del estudiante en actividades de carácter científico,
tecnológico y/o experiencias de intervención profesional, que permitan
resolver problemas, preferentemente relacionados con problemáticas
regionales, en el contexto del perfil del graduado definido
institucionalmente y en el marco de las actividades reservadas al
título.
La formación práctica tiene una carga horaria mínima de 700 horas
incluidas en la carga horaria prevista para las áreas de Formación
Básica, Aplicada y Profesional. Comprende actividades en diferentes
ámbitos (aula, laboratorio, campo u otros) distribuidas a lo largo de
la carrera, formalizadas o no en asignaturas específicas, o incluidas
en cada una de las áreas disciplinares y/o interdisciplinares bajo las
modalidades teórico-prácticas.
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA ZOOTECNISTA
CONDICIONES CURRICULARES COMUNES (la carga horaria, los contenidos básicosy el eje de la práctica se encuentran enunciados en los anteriores anexos).
1. La carrera estructura su Plan de Estudio con un perfil profesional generalista.
2. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos
curriculares mínimos que responden a las actividades reservadas al
título de Ingeniero Zootecnista y sus normativas complementarias.
3. Las actividades curriculares cuentan con Programas o documentos
equivalentes de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Estudio.
4. La carrera cuenta con mecanismos institucionales que se realizan con
el objetivo de evaluar las actividades académicas, el perfil de egreso
y su actualización como parte de la revisión y mejora continua de la
formación profesional.
CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
1. La carrera cuenta, por si misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
2. La carrera especifica los criterios en que fundamenta la cantidad,
las categorías y la dedicación del cuerpo académico en función de las
actividades de formación.
3. La carrera justifica que la planta docente es suficiente y reúne el
nivel de cualificación académica requerido para las actividades de
formación, acorde con sus objetivos, su organización y/o el perfil
institucional.
4. La carrera informa que realiza actividades de investigación,
extensión y transferencia en las que participa el cuerpo académico en
la institución o en otros ámbitos, y cuenta con políticas y/o
estrategias para promover la participación de los docentes en estas
actividades.
5. La carrera cuenta por si misma o como parte de una unidad mayor con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
1. La carrera cuenta con normas que regulan las formas de acceso,
regularidad, y promoción de los estudiantes; y provee información
oportuna y accesible para los interesados.
2. La carrera informa que cuenta con actividades e instancias de apoyo
y orientación complementarias a las actividades curriculares
planificadas con el propósito de mejorar la trayectoria académica de
los estudiantes.
3. La carrera promueve acciones, políticas o programas propios o de una
unidad mayor, destinados a fomentar la participación de estudiantes en
actividades de docencia, investigación, extensión y/o transferencia
vinculadas con su formación.
CONDICIONES DE EVALUACIÓN
1. La carrera ofrece evidencia o justifica las actividades realizadas
con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes.
2. La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
3. La carrera por si misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora
continua de la formación.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES
1. La carrera demuestra el uso o acceso por sí misma o como parte de
una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
2. La carrera demuestra, por si misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos en el marco de la misión institucional.
3. La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
4. La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 32 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ZOOTECNISTA
1. Planificar, dirigir y/o supervisar en sistemas pecuarios:
a) los insumos, procesos de producción y productos;
b) la introducción, multiplicación y mejoramiento de especies;
c) el uso, manejo, prevención y control de los recursos bióticos y abióticos;
d) las condiciones de almacenamiento y transporte de insumos y productos;
e) la dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos.
2. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso, estado, calidad y trazabilidad de lo mencionado anteriormente.
3. Formular alimentos para consumo animal.
4. Dirigir lo referido a seguridad, higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
5. Certificar estudios agroeconómicos, en lo concerniente a su intervención profesional.