Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Disposición 11/2009

Autorízase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a realizar la habilitación de ómnibus cero (0) kilómetro.

Bs. As., 15/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0073480/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros".

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "Actualización y Rectificaciones" de la Sección Primera "Introducción" la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad del ESTADO NACIONAL, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo "doble piso".

Que la mencionada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para elevar los niveles actuales de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluó las recomendaciones de los especialistas y decidió implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales Automotrices y el Sector Carrocero.

Que en dicho contexto se dictó la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto administrativo que establece como obligatorios un Sistema Antibloqueo de Frenos y de Alarma contra Incendio, así como un Indicador Sonoro de Marcha Atrás para los ómnibus de larga distancia.

Que por imperio de la Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, también fue establecido que los vehículos para el transporte de pasajeros de larga y media distancia del tipo "doble piso" o "piso y medio" cuya altura supere los TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deben satisfacer un Ensayo de Estabilidad.

Que también fue dictada la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, norma que estableció que las unidades nuevas y usadas afectadas al transporte de Larga Distancia con una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispongan de gestión electrónica de su planta motriz ("Central Electrónica") deben limitar su velocidad máxima a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/h).

Que con idéntico temperamento, fue suscrita la Resolución Nº 160 de fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto administrativo que establece la obligatoriedad que las unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.

Que en forma previa, durante el año 2006, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó normas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de los ómnibus de larga distancia a través del establecimiento de condiciones técnicas mínimas para las estructuras y anclajes de asientos, así como la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.

Que la implementación práctica y eficaz de este número de normas viene exigiendo un denodado esfuerzo del sector vinculado con la fabricación de Chasis y Carrocería, del sistema tecnológico que efectúa los Ensayos de Certificación, del Sector Transportista y de la Administración que debe gestionar este esquema normativo.

Que en términos generales el programa destinado a dotar de mayor seguridad a los rodados afectados al transporte de larga distancia viene cumpliéndose satisfactoriamente.

Que la Ministra de Producción, mediante nota glosada a los presentes actuados, ha tomado intervención respecto a la instalación del doble eje delantero en los ómnibus de doble piso, exponiendo la problemática del sector ligado a la fabricación de chasis y carrocerías, indicando que los plazos establecidos en la Resolución Nº 160/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han sido insuficientes para la obtención de las certificaciones necesarias para la comercialización de este tipo de vehículos, informando que desde dicha cartera se impartirán las instrucciones pertinentes a efectos de agilizar los trámites vinculados a la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, también se pone de manifiesto, que la imposibilidad de comercializar unidades, provocaría una virtual paralización del proceso productivo.

Que la Cámara Empresaria de Larga Distancia (C.E.L.A.D.I.) y la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) han presentado un reclamo impropio respecto a la puesta en vigencia de la citada norma, fundando su presentación en: dudas sobre la eficacia técnica de la medida, falta de oferta de ómnibus por cuestiones vinculadas al plazo de la norma, mayor consumo de combustible, por mencionar las más significativas.

Que la disposición de un segundo eje directriz en los chasis que se proveen en el mercado Argentino, importa efectivamente, para las Terminales Automotrices y las Empresas Carroceras un importante desarrollo tecnológico y una ardua tarea destinada a la obtención de la documentación exigida por las Autoridades Nacionales que permiten la comercialización de los rodados.

Que estas tareas de ingeniería y de obtención de la documentación exigida por la legislación vigente para poder comercializar este tipo de ómnibus, está requiriendo mayor tiempo al establecido, según los diversos informes producidos al respecto.

Que de aplicarse la norma, se generarían situaciones de monopolio y seguramente la imposibilidad de satisfacer las necesidades del mercado en materia de provisión de ómnibus de gran porte.

Que los planteos enunciados por el MINISTERIO DE PRODUCCION y las cámaras, han sido analizados por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien luego de requerir la opinión de los diversos actores involucrados, considera prudente que se autorice por un plazo adicional de UN (1) año, la habilitación de los ómnibus de doble piso y piso medio en su configuración clásica de UN (1) eje delantero.

Que asimismo resulta pertinente aprovechar este plazo para que se analice la marcha de las medidas de seguridad puestas en práctica y se realice un estudio sobre las alternativas tecnológicas que garanticen los máximos estándares de seguridad para el Transporte de Pasajeros por Automotor de Larga Distancia.

Que, resulta necesario que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con la asistencia técnica de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, se aboquen a esta encomienda.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 9.5 y 10 del Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar la habilitación de ómnibus CERO (0) kilómetro, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m), que dispongan de UN (1) eje delantero, hasta el 12 de marzo de 2010.

Tales ómnibus deberán satisfacer en todos los casos el Ensayo de Estabilidad establecido por la Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, realizarán los estudios tendientes a analizar la marcha de las medidas de seguridad puestas en práctica en los últimos años y las alternativas tecnológicas que garanticen los máximos estándares de seguridad para el Transporte de Pasajeros por Automotor de Larga Distancia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.