Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 305/2009

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto a la Radicación de Automotores. Derógase la Disposición D.N. N° 155/93.

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la Municipalidad de la Ciudad de SALTA de fecha 29 de septiembre de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores, a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la ciudad de SALTA (Provincia de SALTA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el Intendente Municipal de esa ciudad ha dictado el Decreto Nº 942 de fecha 29 de diciembre de 2008, mediante el cual —en uso de atribuciones que le son propias— aprueba el mencionado Convenio.

Que a ese efecto, debe señalarse que el mencionado acto administrativo no hace referencia alguna a las normas que sustentan las atribuciones invocadas.

Que ello resulta necesario en atención a que, en virtud de las disposiciones del la Cláusula Décima Primera del Convenio indicado en el VISTO, el señor Intendente Municipal suscribió el mismo "ad referéndum" de las aprobaciones y autorizaciones legales pertinentes por parte de la autoridad competente.

Que a fin de acreditar que dichos extremos se hallan cumplidos en forma previa a la puesta en vigencia de la operatoria aquí normada, la PROCURACION GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA ha emitido un dictamen —obrante a fs. 64/65 del Expediente Nº 172705-SH-2008— en el que se sustenta el derecho que asiste a el Poder Ejecutivo Municipal para celebrar este tipo de convenios.

Que por otra parte, dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios suscripto con fecha 2 de marzo de 1993, entre las mismas partes, y con igual objeto —liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores a través de los Registros Seccionales—, y mediante el cual oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que, como requisito previo para la implementación del sistema, la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA ha emitido la Resolución General Nº 21 de fecha 30 de marzo de 2009, por la cual designa a los Encargados de Registro ubicados en el ejido municipal como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores de esa jurisdicción.

Que complementariamente, y a modo de medida preparatoria previa a la eventual ampliación del ámbito de aplicación de esta operatoria a otras jurisdicciones, la mencionada Dirección de Rentas dictó la Resolución General Nº 27 de fecha 11 de mayo de 2009, mediante la cual se designa como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores de la Ciudad de SALTA, a los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios creados o a crearse en el país.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la Ciudad de SALTA (Provincia de SALTA), al tiempo de establecer el uso del formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 19 de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la Municipalidad de la Ciudad de SALTA (Provincia de SALTA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de SALTA.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de SALTA los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.

Art. 4º — Derógase la Disposición D.N. Nº 155/93, por conducto de la cual se implementara el sistema de liquidación y percepción en forma manual del Impuesto a la Radicación de Automotores por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de SALTA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.