Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 376/2009

Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y los servicios complementarios deberán ceder los espacios sin cargo a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito que participen en la elección de Senadores y Diputados Nacionales.

Bs. As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 665-COMFER/09, las Leyes Nº 22.285 y Nº 26.215 y la Resolución Nº 285/09 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley Nº 26.215 determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializados candidatos, espacios en los medios de radiodifusión para la transmisión de sus mensajes de campañas.

Que, asimismo, la citada ley, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 285/09 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y servicios complementarios, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado lista de candidatos para participar en los comicios del corriente año para la elección de Legisladores Nacionales, bajo las previsiones del artículo 72, inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que, por otra parte, sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION y atento a lo establecido en el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado "partidismo político", sino que por el contrario, esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquellas, prevé el ya citado artículo 72, Inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que el artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 1162-COMFER/08 establece que: "Los licenciatarios están obligados a denunciar ante este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION el incumplimiento a las previsiones del artículo 6º de la Resolución Nº 2023 del 28 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior".

Que actualmente la Resolución Nº 285/09 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, que reemplaza a la Resolución Nº 2023/07; prescribe en su artículo 5º que: "Será obligatorio para los partidos, confederaciones o alianzas la subtitulación de los mensajes que se trasmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta Resolución", razón por la cual, existiendo identidad en esa prescripción y la norma citada en el considerando precedente, deviene que la obligación es la misma en la presente circunstancia.

Que, por otra parte, el artículo 4 de la Resolución Nº 285/09 antes invocada también prescribe que: "Los espacios en los medios de radiodifusión que fueran otorgados por el Estado Nacional, a los partidos, alianzas o confederaciones que presenten listas de candidatos oficializadas para los comicios nacionales, deberán identificarse como espacios asignados por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.".

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente reafirmar las obligaciones a que se refiere dicha norma, adoptando los recaudos pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2 del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIOSIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72, inciso g) de la Ley Nº 22.285 y lo establecido por la Ley Nº 26.215 y la Resolución Nº 285/09 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º — Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y de alianzas beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Nº 285/09 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 3º — Declárese que los mensajes relacionados con las elecciones a realizarse el 28 de junio de 2009 revisten el carácter de interés nacional.

Art. 4º — Fíjase el período comprendido entre las 00.00 horas del día 30 de mayo y hasta las 08.00 horas del día 26 de junio de 2009, inclusive, para las emisiones de la campaña aludida en la presente resolución, en concordancia con la Resolución Nº 285/09 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y con las Disposiciones Nº 003-09; Nº 006-09 y Nº 007-09 del registro de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

Art. 5º — Establécese que será obligatorio para los partidos políticos, confederaciones o alianzas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta resolución, conforme lo prescribe expresamente el artículo 5 de la Resolución Nº 285/09 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º — Dispónese que la Dirección de Fiscalización y Evaluación, dependiente de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, adopte los recaudos pertinentes a efectos de fiscalizar el estricto cumplimiento de la obligatoriedad de identificar como espacios asignados por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR conforme lo prescribe el artículo 4º de la Resolución Nº 285/09 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Juan Gabriel Mariotto.