MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Nº 662/2009

Bs. As., 20/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0238656/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de SALTA, el 28 de diciembre de 2006, se acordó que la citada Secretaría encararía la obra "DESAGÜES PLUVIALES EN METAN" y sus obras accesorias, a ejecutarse en la Provincia de SALTA bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

Que por Resolución Nº 1299 del 23 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la documentación licitatoria de la obra "DESAGÜES PLUVIALES EN METAN" y sus obras accesorias, con un Presupuesto Oficial de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 9.301.891,71) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que de acuerdo con la Disposición Nº 18 del 28 de junio de 2006 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resultó preadjudicataria de la obra por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 9.535.836,42) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que por Resolución Nº 1717 del 19 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la obra a la empresa citada en el considerando anterior por el mismo precio preadjudicado, suscribiéndose el respectivo Contrato el 28 de diciembre de 2006.

Que la obra se encuentra dividida en TRES (3) componentes denominados Metán II, Metán III y Metán IV y consiste en la construcción de canales y conductos rectangulares y defensas de colchonetas y gaviones sobre el Río Metán, complementándose con la ejecución de cordón cuneta y badenes de hormigón y obras de captación.

Que de conformidad con lo dispuesto con el Artículo Quinto del Convenio citado en el primer considerando, la Inspección de la obra está a cargo de la Provincia de SALTA y las tareas de Supervisión, en virtud del Artículo Sexto, a cargo de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que por Disposición Nº 14 del 12 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS se conformó el Grupo de Trabajo encargado de las tareas de Supervisión, ampliándose el mismo de conformidad con la Nota Nº 3125 del 7 de noviembre de 2007 de la mencionada Subsecretaría remitida al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de SALTA.

Que en fecha 29 de noviembre de 2006, en ocasión de una visita al lugar de la obra se suscribió un Acta Nº 1 de Replanteo pero, en virtud del desfasaje de fecha con la firma del Contrato, posteriormente se suscribió un Acta Nº 1 (Complementaria) que fue firmada por la Supervisión representada en ese acto por el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos y en la que se aclaró, de acuerdo con la Inspección y el Contratista que debía considerarse como fecha de Replanteo el 29 de enero de 2007.

Que si bien, de acuerdo con el Artículo 32 del Pliego de Condiciones Legales, Particulares y Complementarias el Contratista debió dar inicio efectivo de los trabajos a los CINCO (5) días del Acta de Replanteo, la empresa adujo cuestiones climatológicas y en definitiva, para que no existiesen problemas desde el comienzo de la obra se aceptó un cambio del Plan de Trabajos prorrogando el inicio de la ejecución de todos los ítems de la obra, con excepción de la instalación del obrador y movilización de equipos, hasta el 2 de abril de 2007, notificada al Contratista por Orden de Servicio de la Inspección Nº 8 del 13 de marzo de 2007.

Que, sin embargo, a pesar de que el Contratista debía iniciar los trabajos el 2 de abril de 2007 se negó a realizar tarea alguna alegando que previamente debía pagársele el anticipo financiero previsto por el Artículo 77 del Pliego de Condiciones Legales, Particulares y Complementarias lo que dejó plasmado en el mismo el Plan de Trabajo. Dicha concatenación no surge de la documentación licitatoria, es más, el Artículo 31 del mismo texto legal privilegia el plazo de la iniciación de la obra al pago del anticipo. La Inspección, por su parte, rechazó en la Orden de Servicio Nº 8 del 13 de marzo de 2007 que el pago del anticipo financiero fuese condicionante del inicio de la obra. La Inspección elevó al Comitente, debidamente suscripto, el Certificado para el pago del anticipo financiero por Nota de Pedido Nº 4 del 6 de marzo de 2007, fecha en la que el Contratista cumplimentó la presentación de la Póliza de Seguro de Caución Garantía de Anticipo Financiero, pero recién el 16 de marzo del mismo año el Contratista remitió via fax los datos de la cuenta bancaria en la que se debían depositar los fondos, por lo que fue pagado el 25 de abril de 2007. Es decir que el Contratista no obró con la diligencia debida.

Que luego de cobrado el anticipo financiero, y en lugar de cumplir con sus obligaciones, el Contratista continuó planteando problemas que impidieron el normal avance de la obra. Tal es así que, a más de un año de comenzada, alcanza nada más que el TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (37,56%) cuando el plazo de obra es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la primer Acta de Replanteo, que se considera el 29 de enero de 2007.

Que en el intento de que el Contratista continuara la obra, la Supervisión, por Ordenes de Servicio Nº 17 del 27 de julio y Nº 19 del 9 de agosto, ambas de 2007, aceptó un corrimiento de SESENTA (60) días del Plan de Trabajo que fuera aprobado por la Inspección de acuerdo con la Orden de Servicio de esta última Nº 8 del 13 de marzo de 2007. El Contratista no efectuó el citado Plan de Trabajos y paralizó por última vez la obra desde diciembre de 2007.

Que en ningún momento el Comitente pretendió que el Contratista trabajase cuando se dan condiciones climáticas desfavorables; pero para ello se debe justificar tal circunstancia de acuerdo a las especificaciones del Artículo 30 del Pliego de Condiciones Legales Particulares y Complementarias. Tampoco el Contratista ha retomado su actividad, con las condiciones climáticas favorables, por lo que no existe ningún justificativo para su actitud.

Que ya por Nota de Pedido de Empresa Nº 83 del 17 de diciembre de 2007 el Contratista informó la paralización total de los trabajos de la obra alegando falta de ítems para continuar la misma, lo que fue contestado por la Supervisión por Orden de Servicio Nº 36 del 21 de diciembre de 2007 y transmitido por la Inspección al Contratista por Orden de Servicio Nº 59 del 9 de enero de 2008, rechazando la paralización atento la existencia de ítems con posibilidades de ejecución, que habilitaba la consecución de los trabajos.

Que en ese sentido, por Orden de Servicio de la Inspección Nº 57 del 3 de enero de 2008 se le requirió al Contratista la ejecución de la alcantarilla ubicada en la embocadura de Metán IV, reiterándose la orden impartida, por Orden de Servicio de la Inspección Nº 60 del 9 de enero de 2008. Todo ello con resultado negativo.

Que por Orden de Servicio Nº 61 del 9 de enero de 2008 la Inspección requirió a la empresa que arbitrase todos los medios técnicos y administrativos en relación con el Canal Metán II, a los fines de confeccionar planos de detalles, plan de gestión ambiental, permisos a concesionarias de agua y gas, de modo tal que al momento de comenzar las obras respectivas no hubiera ningún impedimento en ese frente de trabajo.

Que, asimismo, en la Orden de Servicio de la Inspección Nº 62 del 31 de enero de 2008 se aclaró al Contratista que las obligaciones señaladas en la Orden de Servicio Nº 61 debieron ser cumplidas en los plazos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado, lo que demuestra su falta de diligencia.

Que con respecto al planteo del Contratista que lo que entorpece la ejecución de la obra es la falta de entrega de los terrenos, cabe señalar que ello es falso, atento que la Provincia de SALTA ha notificado que la traza se halla liberada. Se aclara asimismo, que la obra incluye importantes sectores que transcurren en la vía pública de la zona urbana de Metán, como es el Canal Metán II.

Que también ha alegado el Contratista que impidió el desarrollo de los trabajos la falta de permisos de las concesionarias u otras entidades prestadoras de servicios. Cabe señalar que el caso relevante que se ha presentado en este aspecto y relacionado con obras de canales aledaños a vías ferroviarias es fruto de su propio incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 40 del Pliego de Condiciones Legales Particulares y Complementarias, que pone en cabeza del Contratista iniciar los trámites de los permisos con una antelación que asegure contar con dichas autorizaciones en el momento de iniciación del trabajo respectivo, según la fecha programada para el mismo, en el Plan de Trabajo aprobado.

Que, en efecto, el Contratista construyó sin permiso previo obras de canalización en terrenos afectados a los servicios ferroviarios de carga y pasajeros del Ferrocarril General Belgrano cuya operadora, administradora, generadora y explotadora por cuenta y orden estado nacional es la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOE S.A.).

Que tal conducta motivó la intimación de la Concesionaria para que el Contratista se abstuviese de seguir avanzando en las obras, por carta documento del 9 de noviembre de 2007, en la que expresa que el Contratista sin contar con el permiso necesario estaba construyendo un canal de desagüe pluvial a cielo abierto que corre paralelo al eje de la vía a la altura del kilómetro 973/300 de la línea "C", Ciudad de METAN, poniendo en riesgo la estabilidad del puente ferroviario y advirtiendo dicha circunstancia.

Que a partir de esas advertencias el Contratista presentó documentación técnica pero, se reitera, con posterioridad a la iniciación de dichos trabajos. A su vez por Nota GAC Nº 273 del 9 de noviembre de 2007 la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOE S.A.) puso en conocimiento de tal circunstancia a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la Provincia de SALTA, que tomó injerencia en el asunto. A fin de coadyuvar a la solución del problema ésta solicitó la autorización respectiva por Nota del 15 de agosto de 2007.

Que la misma falta de diligencia demostró con la solicitud de los permisos a las concesionarias de agua y de gas en los casos de interferencias y que motivó la no realización de los trabajos en el Canal Metán II.

Que por la citada Orden de Servicio Nº 59 del 9 de enero de 2008 la Inspección le recuerda al Contratista que las interferencias eran conocidas por el Contratista ab-initio y que el trámite ante las concesionarias debió estar incluido en sus previsiones, por lo que se le alertó que en caso de paralizar unilateralmente la obra se lo consideraría incurso en la causal del Artículo 50 Inciso e) de la Ley Nº 13.064 por lo que el Comitente procedería a rescindir el contrato por culpa del Contratista con las consecuencias establecidas por el Artículo 51 del mismo texto legal.

Que por Nota de Pedido Nº 89 del 29 de febrero de 2008, el Contratista expresó con sus reiterados y falaces argumentos su decisión de rescindir el Contrato por culpa del Comitente y alegó que el Inspector de la obra se negó a recibirla por lo que hubo de notificarla el 3 de marzo de 2008, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la Provincia de SALTA.

Que nada dice el Contratista que por Orden de Servicio Nº 64 del 14 de febrero de 2008, que es anterior a su Nota de Pedido Nº 89, y suscripta por el Señor Secretario de Obras Públicas de la Provincia de SALTA se le notificó el cambio de Inspector, pero se negó a recibirla, dejando constancia de tal situación el nuevo Inspector Ingeniero Juan Freddy MARTINEZ en la misma Orden de Servicio.

Que dicha rescisión planteada por el Contratista es absolutamente improcedente atento que es el Contratista quién ha incurrido en las causales del Artículo 50 incisos a), b) y e) de la Ley Nº 13.064, por lo que se ha rechazado todos y cada uno de los términos del citado Pedido de la Empresa Nº 89 del 29 de febrero de 2008.

Que, en efecto, la Inspección por Orden de Servicio Nº 65 del 15 de mayo de 2008 adjuntó para notificación del Contratista la Orden de Servicio Nº 41 de la Supervisión, en la que se consideraba que es al Comitente a quién corresponde rescindir el Contrato celebrado el 28 de diciembre de 2006 por la exclusiva culpa del Contratista por estar incurso en las causales del Artículo 50 incisos a), b) y e) de la Ley Nº 13.064. Pero el Contratista adoptó la misma actitud negándose a recibirla, motivo por el cual el Inspector le remitió la Carta Documento Nº 76002865-4 informándole de tal circunstancia, de la que se notificó el Contratista el 29 de mayo de 2008.

Que todas las diligencias realizadas por el Comitente fueron infructuosas para obtener que el Contratista continuara con la ejecución de la obra.

Que la rescisión se tramita sin perjuicio de la aplicación de las multas que su conducta hubiese generado y que corren por cuerda separada y cuyas causales están plasmadas en la Carta Documento Nº 760028668 remitida por la Inspección al Contratista y recibida por este el 29 de mayo de 2007.

Que, además, atento la morosidad que imprimió el Contratista a la ejecución de la obra, no ha devuelto la totalidad del anticipo financiero por lo cual, rescindido el contrato, deberá restituir el saldo impago al Comitente.

Que, en adición a todo lo expresado, cabe señalar que el día 7 de junio de 2007 la Supervisión efectuó un control del estado de las medidas de Higiene y Seguridad en la obra, qué dieron lugar a la confección de un Acta, en la que se formularon al Contratista, entre otras, las siguientes observaciones: Falta de registro de la fecha de entrega de las constancias de provisión de elementos de protección personal; Falta de presentación de los tópicos de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del registro de las actividades realizadas por el responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Falta de una correcta distribución de la cartelería de señalización; Retraso en la presentación de la cobertura de todo riesgo de construcción (All Risk).

Que una nueva visita el 14 de diciembre del 2007 originó la Orden de Servicio de la Inspección Nº 55 del 17 de diciembre de 2007 adjuntando la Orden de Servicio de la Supervisión Nº 34 del 14 de diciembre de 2007, por la que se reitera al Contratista que no se cumplió con la constancia de provisión de elementos de protección personal, la presentación de los tópicos de capacitación y registro de actividades realizadas por el responsable en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo ni con la correcta distribución de las cartelerías de señalización.

Que en igual sentido, cabe manifestar que en la recorrida de la obra del 1º de noviembre de 2007 se formularon observaciones por defectos constructivos sobre los cordones cunetas realizados en el canal Metán II, así como terminaciones defectuosas y deficiencias en las juntas del canal Metán IV. Si bien en la Orden de Servicio de la Inspección Nº 55 del 17 de diciembre de 2007 que también adjuntó la Orden de Servicio de la Supervisión Nº 33 del 14 de diciembre de 2007 se le ordenó al Contratista solucionar los problemas que demuestran negligencia por parte del Comitente. Esta situación tampoco fue satisfecha en su totalidad.

Que por Acta Nº 11 del 9 de enero de 2008 suscripta por la Directora Nacional de Proyectos y Obras Hídricas de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Secretario de Obras Públicas de la Provincia de SALTA, el Intendente de la Ciudad de METAN, el Inspector de la obra y la Supervisión dejaron constancia de que se recorrieron los frentes de obra del Colector Metán IV observándose ausencia de personal y comprobándose también a las 11,30 horas la ausencia de movimiento vinculado a la ejecución de la obra en el obrador de la misma. Estuvieron presentes el Representante Técnico de la Contratista y la responsable administrativa y se entregaron las Ordenes de Servicios vinculadas a la exigencia de continuidad de las obras a los que se hace referencia en los considerandos anteriores.

Que a mayor abundamiento cabe señalar que el 28 de abril de 2008 el señor Intendente de la Ciudad de METAN efectuó una constatación con asistencia notarial constituyéndose a las 17,00 horas, en el punto de inicio de Metán IV, constatando que no había operarios ni maquinarias trabajando, que no existían las obras de alcantarillado. Se describen en el acta los distintos tramos de la obra finalizando que en todos los tramos mencionados las obras están paralizadas o abandonadas, sin la presencia de obreros ni maquinarias.

Que a su vez el día 2 de mayo de 2008 también se realizó una constatación notarial, a las 12,00 horas del día, en la obra Metán II y tampoco se observó presencia de obreros ni de maquinarias trabajando.

Que el 15 de mayo de 2008, siendo las 16,00 horas se realizó una constatación notarial en el obrador, siendo atendido el Inspector de la obra por una persona a quien, por ser la única que se encontraba en el lugar, se le dejó la Orden de Servicio de la Inspección Nº 65 del 15 de mayo de 2008, que adjunta la Orden de Servicio de la Supervisión Nº 41 del 13 de mayo de 2008. Posteriormente el Inspector reiteró los términos de esta última por la citada Carta Documento Nº CD 76002865-4 recibida por el destinatario el 29 de mayo de 2008.

Que el Contratista remitió el 27 de mayo de 2008 a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS una Carta Documento ingresada el 29 de mayo del mismo año por la que intenta rescindir el Contrato por culpa del Comitente, la que es rechazada en todos y cada uno de sus términos por la mencionada Subsecretaría que además deja en claro que están dadas las condiciones para considerar rescindido el Contrato celebrado el 28 de diciembre de 2006 por exclusiva culpa del Contratista por haber incurrido en las causales de los incisos a), b) y e) de la Ley Nº 13.064, con las consecuencias establecidas en el Artículo 51 de la misma Ley y sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se ha hecho pasible a esa empresa por su conducta.

Que, en efecto, en virtud de los motivos expuestos, desarrollados detalladamente en el Informe de la Supervisión obrante en las actuaciones del Visto, corresponde proceder a la rescisión del Contrato de Obra Pública celebrado el 28 de diciembre de 2006 entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la Empresa MEl OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la ejecución de la obra "DESAGÜES PLUVIALES EN METAN" y sus obras accesorias por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 13.064 y con los efectos previstos por el Artículo 51 de la misma Ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 238 del 19 de junio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rescíndese el Contrato de Obra Pública para la construcción de la obra "DESAGÜES PLUVIALES EN METAN" y sus obras accesorias celebrado el 28 de diciembre de 2006 entre la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50 incisos a), b) y e) de la Ley Nº 13.064 y con los efectos previstos por el Artículo 51 de la misma Ley.

ARTICULO 2º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectuar la Recepción Provisional y Definitiva de la obra ejecutada según el Artículo 80 del Pliego de Condiciones Legales, Particulares y Complementarias, y realizar la Medición Final de los trabajos con citación de los representantes legal y técnico del Contratista, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia, así como efectuar el inventario de los bienes que se hallan en la obra. Todo ello con la participación de la ESCRIBANIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, una vez que firme la presente Resolución restituya al Contratista, bajo inventario, los bienes cuya propiedad acredite fehacientemente y aquéllos que fueron entregados con cargo a la citada Subsecretaria para la ejecución de la obra, según las prescripciones de la documentación licitatoria, con intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y en el estado en que se encuentren.

ARTICULO 4º — Notifíquese la presente Resolución a la Provincia de SALTA, a la Inspección de la obra y a la Municipalidad de METAN, a fin de que restituyan al Contratista, bajo inventario y en el estado en que se encuentren, los bienes a su cargo, según la documentación licitatoria y con presencia notarial.

ARTICULO 5º — Reténgase todos los créditos que pudieren existir a favor de la Empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, así como también los Fondos de Reparo y Garantía de Contrato, a las resultas de la liquidación final de obra, sin derecho a intereses y que serán imputados a cuenta del monto de los daños y perjuicios que correspondan a causa de la presente rescisión por culpa del Contratista.

ARTICULO 6º — Intímase al Contratista para que en el término de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente deposite en la Cuenta TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la cuenta Nº 2510/46 Recaudación TGN", la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 119.197,97). Dicha suma constituye el remanente de lo que recibiera por anticipo financiero, una vez descontados los montos oportunamente restituidos, a lo que deberá agregarse su actualización con el índice de reajuste de la obra correspondiente al mes de devolución de la cuota, según lo prescripto por el párrafo 4 del citado Artículo 77 y bajo apercibimiento de ejecutar la póliza de caución que garantiza la devolución del citado anticipo y solicitar los intereses y daños y perjuicios si así correspondiere.

ARTICULO 7º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a efectuar las acciones necesarias para la urgente contratación de la continuación de la obra "DESAGÜES PLUVIALES EN METAN" y obras accesorias.

ARTICULO 8º — lnstrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en caso de corresponder, inicie acciones judiciales contra la Empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por los daños y perjuicios que la rescisión del Contrato ocasione al Estado Nacional, y/o por la restitución del saldo del anticipo financiero otorgado, así como ejecutar judicialmente las pólizas entregadas por el citado anticipo financiero y la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

ARTICULO 9º — Comuníquese la presente Resolución al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 10. — Notifíquese fehacientemente al Contratista, la presente Resolución.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 26/05/2009 Nº 43513/09 v. 26/05/2009