CONTRATOS

Decreto 614/2009

Establécese la ejecución de nuevas obras no previstas en el Contrato de Concesión del Acceso Ricchieri. Apruébase Cuadro Tarifario.

Bs. As., 26/5/2009

VISTO, el Expediente Nº 3701/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las Leyes Nº 17.520, Nº 25.561, Nº 25.790, Nº 25.820 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, aprobó la contratación de la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI suscripto el 21 de enero de 1994 y le otorgó la respectiva concesión, todo ello con sustento en las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de REFORMA DEL ESTADO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL con la CONCESIONARIA mediante el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero de 2007.

Que dicho ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL contempló previsiones atinentes a adaptar ciertas cláusulas del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI a la situación derivada de la Ley Nº 25.561 y sus normativas complementarias y modificatorias, impactando principalmente en lo atinente al plan de inversiones; al tratamiento de las penalidades vinculadas con la propia situación de emergencia; a la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) del nuevo Plan Económico-Financiero de la concesión para todo el período de concesión; al Cuadro de Tarifas con un incremento en las tarifas de peaje para permitir recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI; a la realización de una INSTANCIA DE REVISION para la recomposición de la ecuación económica financiera; a las adecuaciones de tarifa que eventualmente pudieran producirse a raíz de la variación de precios relacionada con la operación, mantenimiento e inversiones de las concesiones tomándose como índice base el mes de diciembre de 2005; a los montos en que deberán readecuarse las garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la concesión y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil; a la unidad de penalización, establecida por la Resolución Nº 1151 de fecha 22 de septiembre de 1999 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; al Registro de Inversiones previsto en la Cláusula Décimo Séptima, Apartado 17.9 del CONTRATO DE CONCESION; al control de cargas; a la suspensión y renuncia de acciones de la CONCESIONARIA y accionistas requeridas para los nuevos acuerdos; y al seguimiento e implementación de todo lo acordado.

Que el GOBIERNO NACIONAL entiende que la construcción de las obras de infraestructura vial permitirá proveer soluciones al creciente tránsito y consecuente congestionamiento de carreteras y rutas del país, de manera de no obstaculizar el movimiento de recursos económicos que se transportan a través de ella, ni tampoco el caudal de usuarios que las transitan.

Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de infraestructura vial del país, favoreciendo la realización de este tipo de obras, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo del país.

Que en atención a las políticas que se vienen implementando para mejorar la seguridad vial del país es de suma importancia la ejecución de nuevas obras no previstas en el respectivo CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI consistentes en: a) Segunda calzada de Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS, que comprende (i) La ejecución de la segunda calzada de DOS (2) carriles en Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS, incluida la iluminación, puente sobre Ruta Provincial Nº 6 y calles colectoras, (ii) Rama de enlace entre Ruta Provincial Nº 6 y Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS. (iii) Remodelación de la Rotonda en intersección de Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS con Ruta Nacional Nº 205; b) Ramas de ingreso y egreso en zona de peaje TRISTAN SUAREZ y calle colectora pavimentada lado izquierdo entre progresivas 9,000 y 10,500; c) Obra de vinculación de Acceso a la Ciudad de EZEIZA a través de Calle FIRPO entre Ruta Nacional Nº 205 y colectora de la Autopista EZEIZA-CAÑUELAS; d) Nuevo Acceso al Mercado Central, rama descendente, con peaje; y e) Obras Complementarias y de Seguridad, atento a que la misma producirá un reordenamiento del tránsito vehicular y peatonal.

Que, por otra parte, la Cláusula Octava del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL establece que las adecuaciones de tarifa por variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo serán considerados a la luz de su incidencia dentro del Plan Económico Financiero de la concesión y en la tasa interna de retorno del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia de las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2008 en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la CONCESION DEL ACCESO RICCHERI.

Que, en consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cláusula Octava del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL apruebe el nuevo cuadro tarifario de la concesión de AEC SOCIEDAD ANONIMA que refleje la adecuación de las tarifas por la incidencia que las variaciones de los precios operadas desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2008 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION DEL ACCESO RICCHERI.

Que, por otra parte, la ejecución de nuevas obras no previstas en el respectivo CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI determina la necesidad de incluir modificaciones en dicho contrato y éste puede ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha suscripto la CUARTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y AEC SOCIEDAD ANONIMA, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en consecuencia corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique la CUARTA ADECUACION CONTRACTUAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para la firma del presente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99 incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL, en la Ley Nº 17.520, en la Cláusula Octava del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL aprobado por el Decreto Nº 42/2007 y en la Ley Nº 23.696.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese en el marco de las políticas que viene implementando el GOBIERNO NACIONAL para mejorar la seguridad vial del país, la ejecución de nuevas obras no previstas en el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI consistentes en: a) Segunda calzada de Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS, que comprende (i) La ejecución de la segunda calzada de DOS (2) carriles en Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS, incluida la iluminación, puente sobre Ruta Provincial Nº 6 y calles colectoras, (ii) Rama de enlace entre Ruta Provincial Nº 6 y Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS. (iii) Remodelación de la Rotonda en intersección de Acceso a la Ciudad de CAÑUELAS con Ruta Nacional Nº 205; b) Ramas de ingreso y egreso en zona de peaje TRISTAN SUAREZ y calle colectora pavimentada lado izquierdo entre progresivas 9,000 y 10,500; c) Obra de vinculación de Acceso a la Ciudad de EZEIZA a través de Calle FIRPO entre Ruta Nacional Nº 205 y colectora de la Autopista EZEIZA-CAÑUELAS; d) Nuevo Acceso al Mercado Central, rama descendente, con peaje; y e) Obras Complementarias y de Seguridad, atento a que la misma producirá un reordenamiento del tránsito vehicular y peatonal.

Art. 2º — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2008 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión de AEC SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI, que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto, el cual entrará inmediatamente en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente, siempre y cuando la firma AEC SOCIEDAD ANONIMA haya cumplido con la publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de in- fluencia, y de manera previa a su aplicación.

Art. 4º — Apruébase la CUARTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y AEC SOCIEDAD ANONIMA, cuya copia autenticada como ANEXO III forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar