COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 29/2009

Apruébase el Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas, celebrado entre la empresa Alambrar y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.

Bs. As., 14/5/2009

VISTO, el Expediente Nº 1-205-66.136/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución Nº 79 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 14 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas celebrado entre la empresa unipersonal ALAMBRAR, propiedad del Sr. STINGL, Walter Boris, D.N.I. Nº 16.001.987 y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que consideradas las actuaciones, los antecedentes normativos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones mínimas y a la pertinencia del Convenio en función de las reformulaciones propuestas por los sectores representados en la C.N.T.A., corresponde proceder a su aprobación en los términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A., los que se expresan en el Anexo de la presente Resolución.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Condiciones de Trabajo y remuneraciones mínimas, celebrado entre la empresa ALAMBRAR y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A.Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.

ANEXO

CLAUSULA PRIMERA: AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio regirá para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 dentro de la empresa ALAMBRAR, propiedad STINGL Walter Boris, en el ámbito de las Provincias de Santa Cruz y Chubut.

El presente Convenio regirá exclusivamente para realizar actividades agrarias, tales como construcción, reparación, desarme y mantenimiento de alambrados rurales y cercos de madera y metálicos, siembra, forestación, preparación y demás manipulaciones de especies forestales (ejemplos: recolección de semillas, preparación de estacas de diversas especies, trasplante de especies, podas, construcción y mantenimiento vde invernáculos, sistemas de riego, parquizaciones, limpieza de campos, fertilización de suelos, escarificación, etc.) limpieza y mantenimiento de aguadas y toda otra tarea que haga al mejoramiento, creación y recreación de especies forestales, nativas y/o exóticas.

CLAUSULA SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO

Comprende al personal de la empresa "ALAMBRAR" de STINGL, Walter Boris, que se desempeñe realizando las tareas descriptas en la cláusula anterior.

A fin de hacer posible el más eficaz ejercicio de las facultades de dirección previstas en la Ley Nº 22.248, la EMPRESA determinará la mejor organización del trabajo de sus empleados indicándoles las tareas a desarrollar en los distintos lugares donde se requiera la prestación de los servicios objeto de este Convenio. Asimismo los empleados prestarán las tareas en los lugares que la EMPRESA determine, teniendo en cuenta las necesidades operativas y de organización a los efectos de dar cumplimiento a los servicios que les fueran solicitados. Todo ello, con estricta observancia de las disposiciones que en materia de orden público laboral rigen en cuanto a las facultades del empleador de asignar tareas a sus dependientes en diferentes espacios del establecimiento.

CLAUSULA TERCERA: CATEGORIAS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL

En virtud de las premisas que inspiran el presente Convenio, la EMPRESA implementará una estructura organizacional, que se establece para este servicio y con exclusiva relación a los niveles de responsabilidad funcional.

Las funciones que se asignen a los empleados de la EMPRESA, deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, para el logro de una mayor productividad, lo que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. La aplicación de estos principios rige respecto a la totalidad del personal comprendido en el presente Convenio. A tal efecto se debe tener estricta observancia respecto de los límites impuestos por el orden público laboral a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones de trabajo, no pudiendo afectar aquellas que constituyan condiciones esenciales del contrato individual de trabajo.

La remuneración será la correspondiente a lo normado por el artículo 44 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Así todas las categorías del presente Convenio, se reagrupan según el siguiente detalle: PEON Y CAPATAZ.

CLAUSULA CUARTA: REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Se establece una jornada de trabajo para el personal encuadrado en el presente convenio que será de lunes a viernes, de ocho (8) horas diarias, entre las 8,30 horas y las 17,30 horas. Dentro de dicha jornada se incluye el transporte del personal, desde sus domicilios y hasta el campo donde debe cumplir sus funciones y vuelta. El transporte quedará a cargo de la EMPRESA, con vehículos provistos por ella, los que deberán reunir condiciones suficientes de confort y seguridad, y ajustarse a los estándares mínimos establecidos por la normativa específica que regula la materia. Por lo tanto, el control de ingreso, se hará una vez arribados al lugar de trabajo en el campo, antes de las 8,30 horas. La jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas pagando horas hora extra con 50% de recargo, siempre que se respeten las 12 horas de descanso entre jornada y jornada

Los trabajadores gozarán de un descanso de una (1) hora, con destino a su alimentación, el que será cumplido en el lugar de trabajo.

En caso de que, por inconvenientes climáticos, la EMPRESA considere imposible el trabajo en el campo, los trabajadores podrán ser destinados al cumplimiento de tareas preparatorias, complementarias o conexas, fuera del mismo, en galpones cercanos o lugares cerrados para la protección de los trabajadores.

Lo dispuesto en la presente cláusula regirá en las condiciones y ajustado a lo normado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71/08, que estableció el Régimen de Jornada Laboral aplicable a los trabajadores agrarios que desarrollan tareas en el ámbito del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248 en el ámbito de todo el país.

CLAUSULA QUINTA: REMUNERACIONES

Las partes acuerdan establecer para las categorías descriptas en la cláusula tercera, las siguientes remuneraciones mensuales:

Peón: Salario Básico $ 2.000,00.

Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el Salario Básico) $ 400, 00.

Adicional Voluntario Remunerativo: $ 600,00.

Capataz: Salario Básico: $ 2.500.

Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el Salario Básico): $ 500,00.

Adicional Voluntario Remunerativo: $ 750,00.

Todos los trabajadores que durante el lapso de un (1) mes, no tengan faltas injustificadas, ni más de tres (3) llegadas tarde, percibirán un premio al presentismo, equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración básica de cada categoría.

Las remuneraciones mínimas establecidas en el presente Anexo incluyen refrigerios y/o almuerzos y/o cualquier otra variable que se suscite en ocasión de la prestación de la relación de trabajo.

CLAUSULA SEXTA: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, la EMPRESA se obliga a proveer a los trabajadores dos (2) veces al año las siguientes ropas y elementos de seguridad: mamelucos comunes, trajes de agua, gorras, antiparras, protectores lumbares, guantes de PVC, guantes de vaqueta, botines de seguridad, barbijos y botas para agua, y una vez al año mamelucos térmicos.

CLAUSULA SEPTIMA: HIGIENE Y SEGURIDAD

En los lugares de trabajo, la EMPRESA dispondrá de espacios adecuados y ajustados a los estándares mínimos establecidos por la normativa específica, para que los trabajadores se refugien de las inclemencias del tiempo. También ubicarán los suficientes sanitarios químicos o similares, para uso del personal. Igualmente, tomará las previsiones necesarias para brindar la provisión de agua potable y los primeros auxilios a cualquier trabajador que sufra un accidente o un problema de salud. Asimismo, la EMPRESA en el mes de enero de cada año confeccionará un cronograma anual de charlas y capacitación obligatorias en materia de seguridad, higiene y primeros auxilios, y dispondrá de un lugar cubierto una vez al mes para dicha capacitación y cuya duración no será inferior a una hora (1 hora) por charla o curso por vez.

CLAUSULA OCTAVA: APLICACION LEY Nº 22.248

Respecto a todas las condiciones de trabajo del presente Convenio serán aplicables en la medida que no se opongan a la legislación vigente y en particular a lo establecido por el Decreto Nº 617/97 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria), el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 y todas aquellas Resoluciones que la Comisión Nacional de Trabajadores Agrarios dicte o haya dictado en consecuencia.