Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 263/2009

Excepción de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 21/5/2009

VISTO el Expediente Nº 019925/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que en este contexto MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. con fecha 15 de abril de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de FALABELLA S.A., mediante la cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) que tienen su origen en un préstamo acordado con el BANCO ESTADO de la REPUBLICA DE CHILE a ser devuelto íntegramente al vencimiento a los TRES (3) años de su otorgamiento.

Que FALABELLA S.A. informa que dichos fondos serán aplicados a cancelar deuda bancaria local, al pago a proveedores de lo adeudado por la compra de bienes de cambio, al pago de gastos operativos para la apertura de nuevas tiendas en la REPUBLICA ARGENTINA no activables en sus estados contables y a la compra de bienes de cambio.

Que si bien el último de los destinos citados está exceptuado de la constitución del depósito nominativo, intransferible y no remunerado establecido por el Decreto Nº 616/05 de acuerdo a lo dispuesto por la citada Resolución Nº 365/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el resto de los fondos se aplicarán a destinos que no están alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en la normativa vigente.

Que de acuerdo a las características de la operación, los fondos no alcanzados por ninguna excepción deben ingresarse al Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) y cumplir con la constitución del depósito del TREINTA POR CIENTO (30%) previsto por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a pesar de ser una financiación acordada a TRES (3) años, ya que no están destinados a la inversión en activos no financieros.

Que compartiendo la opinión vertida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios, resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificatorias) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (US$ 20.000.000) proveniente de un préstamo a FALABELLA S.A. del BANCO ESTADO de la REPUBLICA DE CHILE, a ser concertados por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los fondos ingresados deberán ser destinados a la cancelación del financiamiento bancario local, al pago a proveedores de lo adeudado por la compra de bienes de cambio, al pago de gastos operativos para la apertura de nuevas tiendas en la REPUBLICA ARGENTINA no activables en sus estados contables y a la compra de bienes de cambio.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificatorias).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.