Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2612

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº 2596 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria. Procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte. Resolución General Nº 2607. Su modificación.

Bs. As., 22/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-80-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2596 y su modificación se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que cabe disponer el tratamiento a dispensar en el marco del citado régimen, a los contratos celebrados digitalmente, por intermedio de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y de orden operativo, resulta aconsejable ampliar el período de vigencia del régimen implementado por la mencionada norma.

Que por Resolución General Nº 2607 se dispuso un procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte, así como para la emisión y obtención del Código de Trazabilidad de Granos "CTG" establecido por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas se entiende necesario disponer la modificación parcial de dicho procedimiento y ampliar el universo de sujetos que pueden acceder al mismo.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de los deberes a cargo de los responsables, por lo que cabe extender dicho procedimiento de asistencia a todos los productores que no cuenten, en forma permanente, con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — En los casos de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el punto 3. del inciso a) del Artículo 3º de la Resolución General Nº 2596 y su modificación, los responsables deberán presentar, en sustitución de lo previsto en dicho punto, una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que permitan identificar la operación de que se trate (vg. Número de contrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie, calidad y cantidad de granos, precio pactado, etc.), conforme al modelo que como Anexo se aprueba por la presente, acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo.

Art. 2º — Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 2596 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese la expresión "…entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de mayo de 2009, ambos inclusive...", por la expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive...".

Art. 3º — Modifícase la Resolución General Nº 2607, en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 2º; por el siguiente:

"ARTICULO 2º — A efectos de utilizar el procedimiento indicado en la presente el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad de productor agrícola.

b) No contar en forma permanente con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

El requisito previsto en el inciso a) de este artículo no será de aplicación cuando, en forma excepcional, se produzcan circunstancias temporarias, no permanentes, que impidan contar con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento que establece el citado Artículo 33.".

2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 3º, por el siguiente:

"a) Presentar nota con carácter de declaración jurada, indicando:

1. No disponer de cobertura tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

2. La superficie agrícola total explotada en la campaña en curso, en hectáreas, a la fecha de la solicitud.

3. Existencia (stock) de granos a la misma fecha.

4. Cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos TREINTA (30) días, discriminada por especie.".

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2612

MODELO DE NOTA - CONTRATOS

Lugar y fecha:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA: (1)

Presente

De nuestra consideración:

El que suscribe ……………………………………… (2), en su carácter de …………………………..…………. (3) de la entidad …………………………………………… (4), C.U.I.T. …….................……, se presenta ante ese Organismo en virtud de lo previsto por la Resolución General Nº 2596 y su modificación, a los fines de informar con carácter de declaración jurada lo siguiente:

1) El Contrato adjunto fue instrumentado y firmado digitalmente ante ……………………… (5).

2) Los datos identificatorios de la operación de compraventa de granos cuya registración se solicita son:

Fecha de celebración del contrato

Número de contrato (6)

CUIT y Apellido y nombres, denominación o razón social del comprador

CUIT y Apellido y nombres, denominación o razón social del vendedor

CUIT y Apellido y nombres, denominación o razón social del corredor (7)

Tipo de grano

Peso en toneladas

Precio (8)

Los datos consignados son correctos y completos sin haber omitido ni falseado los mismos, siendo fiel expresión de la verdad.

Sin otro particular, saluda a ustedes atentamente.

…………………………………

Firma del solicitante y aclaración

Tipo y número de documento de identidad

Carácter que inviste

(1) Dependencia en la que se encuentra inscripto el solicitante.

(2) Apellido y nombres.

(3) Responsable, presidente, gerente, socio, etc.

(4) Apellido y nombres, denominación o razón social.

(5) Identificación de la Bolsa de Cereales o entidad de que se trate.

(6) Se deberá consignar el número asignado para el comprador, vendedor y corredor —este último en caso de corresponder—.

(7) De corresponder.

(8) De corresponder, en caso de estar pactado.