ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 737/2009

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.160, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG 201); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº I/313 —publicada en el Boletín Oficial el 23 de julio de 2008— estableció que "la revisión del Capítulo VII (versión 2008) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial. Se exigirá con carácter obligatorio y excluyente su cumplimiento a partir de los SEIS (6) meses de dicha fecha, por lo que los prestadores quedan facultados a aprobar instalaciones construidas de acuerdo a la normativa vigente (Capítulo VII - versión 1985) hasta ese entonces".

Que como es propio de toda modificación normativa, la implementación de la mencionada revisión presenta situaciones de conflicto de diversa complejidad, que repercuten en la puesta en servicio de equipamiento en instalaciones de clientes, los que ven demorada la utilización de diferentes artefactos mientras se dilucidan cuestiones diversas.

Que sin perjuicio de lo anterior, se destaca que conforme la posibilidad de efectuar observaciones a través del formulario incorporado al final de la propia norma, se han receptado propuestas de cambios y ajustes a la redacción cuyo análisis preliminar apunta a concluir en que resultan procedentes.

Que atento las cuestiones apuntadas, los pedidos de prórroga efectuados por sujetos de la industria para el tratamiento de los puntos a modificar (Actuaciones ENRG Nº 4986 de fs. 260, Nº 6932 de fs. 261, Nº 7024 de fs. 262 y Nº 7281 de fs. 263) y la inminencia de la presentación de otras propuestas de modificaciones surgidas de la puesta en práctica del nuevo instrumento, indican la conveniencia de extender el plazo para la aplicación definitiva del cambio normativo hasta la oportunidad en que se publique la primer adenda, estimándose que tal evento se hará efectivo no más allá de cumplido el año de publicada la Resolución ENARGAS I/313.

Que en el entendimiento que la medida propiciada redundará en beneficio de la utilización de equipamiento para la combustión de los usuarios que hoy experimentan inconvenientes para que los mismos superen la etapa de habilitación, resulta pertinente que los prestadores mantengan su facultad de aprobar instalaciones construidas de acuerdo al Capítulo VII - versión 1985 por mayor plazo que el estipulado en la Resolución ENARGAS I/313.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1.646/07 y 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 5º de la Resolución ENARGAS I/313, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese que la revisión del Capítulo VII (versión 2008) entrará en plena vigencia una vez que se publique su primera adenda, por lo que los prestadores seguirán facultados a aprobar instalaciones construidas de acuerdo al Capítulo VII - versión 1985 hasta ese entonces".

ARTICULO 2º — Instrúyase a las licenciatarias de distribución a que informen en modo fehaciente lo expresado precedentemente a los Subdistribuidores e Instaladores Matriculados de su zona de concesión, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/05/2009 Nº 44008/09 v. 27/05/2009