MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/08

Reglamento técnico MERCOSUR sobre requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de los artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible en condiciones previsibles o normales de uso;

Que es función de los Estados Parte determinar los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los artefactos domésticos que utilizan gas como combustible para su comercialización y crear un mecanismo que garantice su cumplimiento;

Que al ser estos requisitos los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, bienes y animales domésticos su cumplimiento no exime del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos;

Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tenderá a eliminar los obstáculos que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Mínimos de Seguridad y Eficiencia Energética para Artefactos de uso doméstico que utilizan Gas como Combustible", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:

Argentina:

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

 

Secretaría de Energía

 

Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS

Brasil:

Ministério do Desenvolvimento da Indústria e Comércio - MDIC

 

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO.

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio - MIC

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería - MIEM

 

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08