JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 189/2009

Bs. As., 26/2/2009

VISTO, el Expediente Nº 1594-COMFER/06, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, solicitó celebrar con este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, un convenio de enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, a los fines de impartir las carreras de LOCUTOR NACIONAL y OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO y PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 95 inciso I de la Ley Nº 22.285 establece que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene la función de "...registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional...".

Que el artículo 67 del Decreto Nº 286/81 establece que "...la función contemplada en el artículo 95 inciso I de la Ley, será cumplida por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIODIFUSION (ISER)...".

Que la Resolución Nº 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al ISER, a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que la Dirección de Enseñanza consideró que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA reúne las condiciones académicas necesarias para implementar los planes de las carreras solicitadas.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 95 y 98 de la Ley 22.285 apartado a) inc. 2 y artículo 2º del Decreto Nº 520, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los convenios de adscripción con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, los que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Cumplido Archivese (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por su Interventor Lic. Juan Gabriel MARIOTTO por una parte y por la otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Lic. Daniel Eduardo MARTINEZ, en su carácter de Rector, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado como obligación ineludible, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Locutor Nacional al Sr. Edgardo Luis PEREZ MORAN. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por el COMFER, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho de otorgamiento.

NOVENA: Los gastos de traslado, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO, Florencio Varela 1903, de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente, convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………… días del mes de …………. de 2009.

ANEXO II

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por su Interventor Lic. Juan Gabriel MARIOTTO por una parte y por la otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Lic. Daniel Eduardo MARTINEZ, en su carácter de Rector, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, en dos años obligatorios, y de acuerdo con el Plan de Estudio vigente en el ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRITO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Operador Técnico de Estudio de Radio y Planta Transmisora de Radiodifusión al Sr. Edgardo Luis PEREZ MORAN. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales de la orientación de la carrera que se rinda y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final de Habilitación, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho de otorgamiento.

NOVENA: Los gastos de traslado, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en la calle Florencio Varela 1903, de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………. días del mes de ………… de 2009.

e. 28/05/2009 Nº 44443/09 v. 28/05/2009