ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 736/2009

Bs. As., 8/5/2009

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 13236/08 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.422 sancionada el 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2008, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 2/09 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2009 ha quedado fijada en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 71.367.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2009, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum Nº 35/09 que obra en fojas 381 a 382 y Nº 51/09 que obra en fojas 383 a 384, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96, así como también los valores de los Estados Contables 2007 de un Subdistribuidor, que originó un ajuste en la Tasa fijada en 2008, según Memorándum GDyE Nº 122/08 según obra en fojas 380 del citado expediente.

Que asimismo, se han incorporado cuatro nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Comercializadores, según e-mail suministrado por la Gerencia de Desempeño y Economía que obra en fojas 386, así como también un nuevo sujeto en carácter de Subdistribuidor, según listado suministrado por la Gerencia de Desempeño y Economía que obra en fojas 382.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía aún no dispone de la información de los Estados Contables de los Comercializadores, por lo que se cobrará una Tasa fija igual a la del año 2008 para este segundo anticipo, en forma provisoria, a la espera de, una vez reunida la información, homogeneizar el cálculo de la Tasa entre Licenciatarias, Subdistribuidores y Comercializadores, calculando la Tasa de igual forma para todos los sujetos intervinientes.

Que el artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que en el curso del año 2009, los Transportistas y Distribuidores han efectuado un pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I 606/09.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2009, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2008, en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.526.370.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercido, aplicándose el (CINCUENTA POR CIENTO) 50% a la determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 763.185.-).

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08 y 2038/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase un segundo anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009 en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 17.841.750.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009 fijado en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 763.185.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2008), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del

año 2008.

ARTICULO 3º — Establécese como fecha de vencimiento el 26 de mayo de 2009 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º y 2º precedentes.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 28/05/2009 Nº 44390/09 v. 28/05/2009