Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 557/2009

Desígnase a funcionarios para suscribir Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 Ley N° 24.557.

Bs. As., 22/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la ley Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Circular de la Contaduría General de la Nación Nº 27 de fecha 7 de octubre de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006, Nº 666 de fecha 14 de junio de 2006, Nº 254 de fecha 15 de febrero de 2007, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Que mediante el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 se creó el Fondo de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.

Que el apartado 3º del artículo mencionado en el Considerando precedente, dispone que el Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por esta S.R.T.

Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo 36 de la L.R.T., se encuentra la de dictar su reglamento interno y gestionar el Fondo de Garantía.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 —que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996— establece que son cuotas omitidas, a los fines de la L.R.T., las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 28 de la L.R.T. establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los apartados 1 y 2.

Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002.

Que la mencionada Resolución S.R.T. Nº 141/02 aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Gerente de Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

Que la Resolución S.R.T. Nº 254 de fecha 15 de febrero de 2007 amplió el número de funcionarios habilitados según las Resoluciones S.R.T. Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006 y Nº 666 de fecha 14 de junio de 2006, para suscribir los "Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557".

Que la experiencia alcanzada en los procedimientos vinculados a la Certificación de Deuda a efectos de su ejecución demostró que aumentar la cantidad de funcionarios habilitados a suscribir los Certificados de Deuda, redundará en una gestión más eficiente para el Organismo.

Que por lo expuesto, resulta procedente disponer que suscriban los citados Certificados los funcionarios que revistan la categoría laboral de Jefe de Departamento o categoría laboral igual o superior, a la fecha de suscripción de los citados Certificados.

Que por otra parte, debe establecerse un nuevo criterio de aplicación en las futuras emisiones de Certificados de Deuda por cuota omitida. Ello, por tanto la Resolución S.R.T. Nº 141/02 indica que a los efectos del inicio de cualquier tramitación de cobro de deudas y del inicio de acciones por vía judicial se estará a lo dispuesto por la Circular de la Contaduría General de la Nación C.G.N. Nº 27 de fecha 7 de octubre de 1997.

Que el Departamento de Asuntos Judiciales manifestó que, en virtud del tiempo transcurrido, resulta necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto determinado en la Resolución S.R.T. Nº 141/02 resulta insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.

Que de esta manera estimó conveniente, en base a un análisis de costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750.-), menos del cual resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo.

Que la Gerencia de Control de Entidades entendió como imprescindible, a los fines de optimizar la gestión administrativa de las acreencias del Fondo de Garantía, el dictado del acto que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Designar para suscribir los "Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 Ley Nº 24.557", de conformidad con las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002 a todos los funcionarios que revistan la categoría laboral de Jefe de Departamento o categoría laboral igual o superior, a la fecha de suscripción de los citados Certificados.

Exclúyese de la designación realizada en el párrafo precedente a los cargos dependientes de la Gerencia de Asuntos Legales (G.A.L.) y de la Unidad de Auditoría Interna (U.A.I.).

Art. 2º — Modifícase el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 141/02, cuyo título "Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda" quedará redactado de la siguiente manera:

"A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a $ 2.750 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA).".

Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a aquellos Certificados de Deuda emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente.

Art. 4º — Derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006, Nº 666 de fecha 14 de junio de 2006 y Nº 254 de fecha 15 de febrero de 2007.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.