Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 742/2009
Apruébanse e incorpóranse al Programa Médico
Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la
obesidad en pacientes.
Bs. As., 21/5/2009
VISTO el Expediente 2002-3583/09-2 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.396, 24.754, 23.660 y 23.661, y
la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de
diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.396 se declara de interés
nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que
comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y
rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las
medidas tendientes a evitar su propagación.
Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.
Que, por otra parte, se establece que quedarán
incorporadas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, la cobertura del
tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las
especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Que, asimismo, se determina que la cobertura que
deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras
sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660,
recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las
demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas
por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios
de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754,
incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los
nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y
todas las prácticas médicas necesarias para una atención
multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
Que varias de las prácticas y tratamientos que
forman parte del tratamiento integral de la obesidad ya están incluidas
en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente.
Que, no obstante, se torna necesario incorporar
otras prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con
comorbilidades y obesidad mórbida.
Que, en tal sentido, se han evaluado y definido una
serie prácticas y tratamientos para su incorporación al PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y
FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley
de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338 y las Leyes
Nº 26.396 y Nº 23.660.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese e incorpórese
al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas
esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en
el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución y que se agregan a
las ya contempladas actualmente en dicho Programa.
Art. 2º — Los Establecimientos de
Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al
tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales
incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de
redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y
organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales,
y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar
registrados en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD. La SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD establecerá
los requisitos para ser inscriptos en dicho Registro.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.
ANEXO I
Conjunto de prestaciones basicas esenciales basadas en evidencia para la cobertura del abordaje de personas con obesidad
COBERTURA DE PERSONAS ADULTAS CON ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA (30)
1- COBERTURA AMBULATORIA
1.1 Consultas en el primer nivel de atención.
1.2 Consultas con licenciado/a en nutrición y/o médico/a especialista en nutrición.
1.3 Interconsulta con médico/a con experticia en obesidad.
1.4 Consultas con psicólogo/a y/o psiquiatra.
1.5 Consultas con equipo interdisciplinario (licenciado/a en nutrición
y/o médico/a especialista en nutrición, médico/a con experticia en
obesidad y psicólogo/a y/o psiquiatra).
2- TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO
Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:
- ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas
3- TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS
3.1 Podrán acceder al tratamiento quirúrgico las personas que cumplan los siguientes criterios de inclusión:
3.1.1. Edad de DIECIOCHO (18) a SETENTA (70) años
3.1.2. Índice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2 (con o sin
comorbilidades) o mayor a TREINTA Y CINCO (35) kg/m2 con al menos una
de las siguientes comorbilidades (Los IMC considerados corresponden a
los previos al descenso de la preparación preoperatoria):
• Diabetes Mellitus Tipo 2
• Hipertensión arterial
• Apnea/Hipopnea obstructiva del sueño (SAHOS)
• Enfermedad articular con gran limitación funcional
3.1.3. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controladas las
comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society
of Anesthesiologists Physical Status Scale).
3.1.4. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la
obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por DOCE (12) meses, sin
éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido,
estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez
por mes con equipo interdisciplinario o consultas individuales con
médico/a o licenciado/a en nutrición más psicoterapia, en forma
ininterrumpida.
3.1.5. Consentimiento informado. Aceptación y deseo del procedimiento,
siendo esta una decisión informada y consensuada con el equipo
tratante, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por
el equipo multidisciplinario, valorándose expectativas y evaluando las
posibilidades de efectuar el correcto seguimiento.
3.1.6. Estabilidad psicológica.
3.2 Criterios de exclusión:
3.2.1. Presencia de bulimia nerviosa.
3.2.2. Presencia de ideación de muerte y/o suicida.
3.2.3. Abuso de consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas.
3.2.4. Enfermedades que pongan en riesgo la vida a corto plazo.
3.2.5. Personas que no logran comprender las directivas médicas ni los
lineamientos nutricionales y/o psicológicos, y que no cuenten con un
tutor competente para la firma del consentimiento informado.
3.2.6. Personas embarazadas.
3.2.7. Negativa a firmar el consentimiento informado.
3.3 Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser
volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para
efectuar la cirugía y que especifique la falta de criterios de
exclusión. Este resumen debe ser suscripto por:
- cirujano/a capacitado/a en cirugía bariátrica.
- Médico/a que realiza el tratamiento integral con experiencia y capacitación en obesidad,
- Licenciado/a en nutrición y/o médico/a nutricionista
- Especialista en Salud Mental (Psicólogo/a y/o médico/a psiquiatra)
- En el caso de tener alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el
especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado
el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.
3.4 Procedimientos Quirúrgicos con cobertura
a. - Manga Gástrica o Gastrectomía en Manga.-
b. - Bypass Gástrico, en sus dos modalidades: “ Clásico en Y de Roux” y “ 1(una) Anastomosis BAGUA”.-
4- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO POST-QUIRÚRGICO:
4.1 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año
con médico/a especialista en nutrición y/o licenciado/a en nutrición.
4.2. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a con formación en obesidad.
4.3 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con psicologo/a y/o psiquiatría.
4.4 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con cirujana/o o equipo quirúrgico.
o bien
4.5 Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con equipo interdisciplinario.