MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 637/2009

Realización de obras en inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados a representaciones diplomáticas y consulares.

Bs. As., 27/5/2009

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable la realización de obras de construcción, remodelación y ampliación de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional existentes en la jurisdicción en la República y en el exterior, siendo esos últimos los utilizados en carácter de residencia y oficinas para las representaciones diplomáticas y consulares.

Que la planificación y ejecución de esas tareas son encomendadas por el Decreto Nº 238 del 19 de junio de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, transfiriéndole, para su financiación, los importes que resulten adecuados.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con un servicio profesionalmente capacitado para encarar directamente la realización o contratación de los trabajos y servicios que revisten el carácter de obra pública, vinculados con la reparación, el mantenimiento y la remodelación no significativa de dichos inmuebles.

Que las obras de carácter no significativo, son aquellas que no modifican ni la estructura, ni la superficie en más de un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que, en consecuencia, se estima adecuado delegar en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13.064, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2º de su texto, para encarar y concretar exclusivamente los trabajos y servicios indicados en el precedente Considerando.

Que, sin perjuicio de ello, cuando las tareas a realizar excedan, a juicio del citado Departamento de Estado, sus posibilidades de operación, solicitará al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la planificación, ejecución y/o contratación de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular prestando su conformidad al dictado de la medida propuesta.

Que, asimismo, prestan conformidad al dictado de la presente medida la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la realización o contratación de los trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, vinculados exclusivamente con la reparación, el mantenimiento y la remodelación no significativa de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados en la República a su jurisdicción y en el exterior del país a las representaciones diplomáticas y consulares de la República, detallados en el Anexo, que forma parte del presente Decreto, así como para las adquisiciones de materiales y bienes muebles destinados a ellos.

Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a delegar las facultades asignadas en el artículo anterior, en el funcionario del área técnica que corresponda.

Art. 3º — La autorización acordada en el artículo 1º del presente Decreto no excluye que, en los casos en que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO así lo considere conveniente, pueda gestionar la realización o contratación de esos trabajos y servicios por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Jorge E. Taiana.

ANEXO

LISTADO DE BIENES INMUEBLES BAJO JURISDICCION DE ESTE MINISTERIO EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR