MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1754/2009

Bs. As., 27/5/2009

VISTO el Expediente Nº 4-9005000 DAJ Nº 3384/07 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 21/07, modificado por su similar Nº 1755/08 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultan dependientes de este Ministerio.

Que los organismos mencionados precedentemente registran información relacionada con vehículos blindados y semiblindados, en el marco de sus respectivas competencias.

Que es necesaria la cooperación y colaboración de estas entidades, efectuando el intercambio de la información en lo referente a materiales en cuestión, en el marco de las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, a fin de optimizar sus misiones y funciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS para que, conforme con sus respectivas competencias, intercambien la información relacionada con la titularidad dominial de los vehículos blindados o semiblindados, tanto al momento de su registración como así también en ocasión de su transferencia.

ARTICULO 2º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS informará a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la modificación de titularidad que haya operado en las transferencias de dominio de los vehículos blindados y semiblindados, así como los datos referidos al vendedor y nuevo titular, a fin de mantener actualizada la información registral.

ARTICULO 3º — Los datos mencionados en la presente quedan sujetos a lo establecido en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los aquí previstos.

ARTICULO 4º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dictarán las Disposiciones necesarias, que consideren oportunas, para la implementación y mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 02/06/2009 Nº 45772/09 v. 02/06/2009