ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 48/2009

MIC/DTA - Tránsitos ARGENTINA - ARGENTINA entre el TNC y el AAE.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, aprobado por Resolución Nº 263 de la Subsecretaría de Transporte de fecha 16 de noviembre de 1990 y la Resolución Nº 2382 (ANA) de fecha 11 de diciembre de 1991, la Resolución Nº 1649 (ANA) de fecha 10 de junio de 1988, la Resolución General Nº 1229 (AFIP), la Resolución General Nº 709 (AFIP), sus modificatorias y normas complementarias, y

CONSIDERANDO

Que por las Resoluciones indicadas en el Visto se encuentran reguladas las exigencias que deben cumplimentar los movimientos de mercaderías entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE), por la vía terrestre.

Que los medios de transporte terrestres, por las características topográficas y limítrofes, deben atravesar territorio de la hermana República de Chile.

Que tanto nuestro país como la República de Chile han suscripto el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por Resolución Nº 2382/91 (ANA), modificatorias y complementarias.

Que por tal motivo, para las mercaderías documentadas según lo previsto en la Resolución General Nº 709, la Resolución General Nº 1229 y la Resolución Nº 1649 (ANA), que circulen entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE), en tránsito por la República de Chile bajo la modalidad denominada "Tránsito ARGENTINA-ARGENTINA", deben acompañar al documento aduanero respectivo el pertinente MIC/DTA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 2382/91 (ANA).

Que el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile y la Dirección General de Aduanas de la República Argentina, en el marco de las reuniones mantenidas por el Grupo Permanente de Temas Aduaneros Argentina-Chile, han decidido informatizar la operatoria del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA); por lo que se torna necesario instruir la obligatoriedad de emisión del MIC/DTA para las destinaciones aduaneras y subregímenes descriptos precedentemente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a), b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde dejar establecido:

A) En las remisiones de mercaderías documentadas según lo previsto en la Resolución General Nº 709, la Resolución General Nº 1229 y la Resolución Nº 1649 (ANA), entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE), en tránsito por la República de Chile, bajo la modalidad denominada "Tránsito ARGENTINA-ARGENTINA", se deberá presentar el documento aduanero respectivo acompañado del MIC/DTA, emitido de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 2382/91 (ANA).

B) La presente medida entrará en vigencia a partir de los (30) TREINTA días de la fecha de su publicación.

C) Durante el segundo cuatrimestre del corriente año, y en el marco de la informatización de la operatoria del MIC/DTA, se incluirán las operaciones de "Tránsito Argentina-Argentina", a efectos de su registro y seguimiento.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 02/06/2009 Nº 46704/09 v. 02/06/2009