SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA

Decreto 1002/89

Modificación del Decreto Nº 5146/69, reglamentario de la Ley Nº 17.648

Bs. As., 4/7/89

VISTO el Expediente Nº 51.665/89 del registro de la Secretaría de Deporte y Promoción Social por el que tramita lo solicitado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) Y:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 5.146 del 12 de septiembre de 1969, reglamentario de la Ley Nº 17.648, regula la actividad de SADAIC, en cuanto a la representación que ejerce de los autores y compositores de obras musicales y literarias musicalizadas.

Que dicha normativa contiene las pautas a que deben ajustarse los Estatutos Sociales en cuanto a las condiciones que deben reunir los asociados para revistar en las distintas categorías.

Que por la existencia de interpretaciones disímiles del texto del art. 26 inc. a) del decreto citado, con fecha 6 de julio de 1987 se dicta el Decreto Nº 1078, que establece el sentido de la norma anterior.

Que los requisitos para las categorías societarias han sido una constante preocupación de los socios.

Que interpretando la problemática expuesta, el Directorio convocó a Asamblea Extraordinaria, sometiendo a su consideración la propuesta de modificación de los requisitos a cumplir para acceder a las distintas categorías.

Que la voluntad societaria se expidió por unanimidad en el sentido de las reformas propuestas.

Que a fin de efectivizar tales modificaciones resulta necesario reformar los Decretos Nros. 5.146/69 y 1.078/87.

Que los criterios que dan sustento las modificaciones solicitadas constituyen una adecuación a la realidad autoral ya que se contemplan nuevas modalidades dentro de la creación musical, que permitirá el desarrollo de los distintos géneros, teniendo en cuenta el espíritu de la norma que se pretende modificar.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto Nº 5.146 del 12 de setiembre de 1969, por los siguientes:

"ARTICULO 24: Serán socios adherentes: 1) Los que revistan en esta categoría a la vigencia de la presente reforma. 2) Quienes ingresen a la entidad cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser persona hábil, mayor de edad, menor adulto o emancipado; b) Haber percibido en concepto de derecho de autor, en calidad de representado, como promedio de los DOS (2) últimos ejercicios liquidados, a valores constantes, una cifra no menor al equivalente del 50 % del salario mínimo, vital, y móvil vigente al vencimiento del último ejercicio computado. De ese equivalente deberá corresponder un 20 % a uno o varios de los siguientes rubros: Fonomecánicos-Radio-T. V. o Exterior; c) Acreditar su identidad y presentar la solicitud de ingreso debidamente conformada; d) Abonar el derecho de ingreso y de examen; e) Aprobar un examen de capacitación que lo acredite como autor y/o compositor, debiendo demostrar además conocimientos generales de la Legislación Autoral, Administración del Derecho y Estatutos de SADAIC: f) Tener CINCO (5) obras distintas grabadas por empresas fonomecánicas reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánicos procedente del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC); y/o del Bureau International de Enregistrement Mecanique (BIEM); o haber compuesto los temas de fondo musical de CINCO (5) "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género o la inclusión en los mismos de SIETE (7) canciones; o haber compuesto DIEZ (10) obras para publicidad, debidamente acreditadas por SADAIC; g) Tener, los compositores del género de música sinfónica y de cámara, TRES (3) composiciones musicales, de las cuales una de ellas deberá haber sido grabada o estrenada en teatros o salas de concierto de reconocida jerarquía artística o interpretada por solistas o formaciones de mérito notorio.

A tal fin deberán presentar los respectivos comprobantes sobre los cuales resolverá el Directorio de SADAIC, previo dictamen de la Comisión Asesora, que cree a tales efectos; h) Poseer domicilio real en la República Argentina y no ser administrado por otra Sociedad similar extranjera.

3) Los sucesores legales, a título universal, de los socios adherentes y al solo efecto de la representación autoral sucesoria y de administrar los derechos económicos y morales, careciendo los mismos de atribuciones de índole política.

4) Los autores y compositores que ingresen a la entidad por pase de sociedades similares, los que deberán ajustarse a las normas que provea el Directorio de SADAIC.

5) Los representados inscriptos que sean autores o compositores de música sinfónica o de cámara, los que podrán ingresar como adherentes sin el cumplimiento de los requisitos del punto 2, incisos b), e) en lo que hace al examen de capacitación que lo acredite como autor y/o compositor y f) de este artículo.

"ARTICULO 25.— Serán socios administrados:

1) Los que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo CINCO (5) años de socio adherente. b) Haber percibido ingresos por derecho de autor, como promedio durante los TRES (3) últimos ejercicios liquidados y a valores constantes, equivalentes a las dos terceras partes del monto establecido para los socios activos, debiendo corresponder como mínimo un 10% de dicho monto, a uno o varios de los siguientes rubros: fono, radio, televisión o exterior. c) Tener OCHO (8) obras distintas grabadas por empresas fonomecánicas reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánico procedente del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC) y/o del Bureau International Enregistrement Mecanique (BIEM); o haber compuesto CUATRO (4) temas de fondo musical de películas o la inclusión en las mismas de OCHO (8) canciones; o haber compuesto los temas de fondo musical de SEIS (6) "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género, o la inclusión en los mismos de DIEZ (10) canciones; o haber compuesto DIECIOCHO (18) obras para publicidad, debidamente acreditadas por SADAIC. Podrá computarse indistintamente el fondo musical de películas con el de "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género o igualmente con las inclusiones respectivas.

2) Los compositores de música Sinfónica y de Cámara que hayan compuesto SEIS (6) obras musicales de dicho género de las cuales: A) TRES (3) obras sinfónicas, hayan sido grabadas o estrenadas. B) CUATRO (4) obras de cámara, hayan sido grabadas o estrenadas. C) CUATRO (4) obras entre Sinfónicas y de Cámara, hayan sido grabadas o estrenadas.

3) Los sucesores legales a título universal de los socios administrados y al sólo efecto de la representación autoral sucesoria y de administrar los derechos económicos y morales, careciendo los mismos de derechos de índole política, salvo lo dispuesto en el artículo quincuagésimo primero del Estatuto de SADAIC.

"ARTICULO 26. — Serán socios activos aquellos que acrediten:

1) Tener TRES (3) años de socios administrados.

2) Haber percibido en concepto de derecho de autor, a valores constantes y como promedio anual durante los TRES (3) últimos ejercicios liquidados una suma no menor a la del salario mínimo, vital y móvil vigente al vencimiento del último ejercicio computado, debiendo corresponder, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de dicho salario mínimo, vital y móvil a uno o varios de los siguientes rubros: radio, televisión, fonomecánicos o exterior.

3) Tener grabadas DOCE (12) obras distintas en empresas reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánicos procedente del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC), y/o del Bureau International de Enregistrement Mecanique (BIEM); pudiéndose computar TRES (3) grabaciones de una de ellas como UNA (1) obra distinta; o tener incluidas en películas DOCE (12) canciones; o haber realizado los temas de fondo musical de OCHO (8) "leit motiv" de programas de televisión de cualquier género o la inclusión en los mismos de DOCE (12) canciones; o haber compuesto VEINTICINCO (25) obras para publicidad debidamente acreditadas por SADAIC. Las obras exigidas podrán compensarse entre sí en forma proporcional.

4) Haber compuesto NUEVE (9) obras musicales sinfónicas y/o de cámara, de las cuales CUATRO (4) deben estar grabadas o estrenadas en caso de ser sinfónicas y SEIS (6) cuando fueran de cámara o SEIS (6) entre uno y otro género. Para los compositores de música sinfónica y de cámara no regirá lo establecido en el inciso 2.

5) Tener a la fecha de la publicación del Decreto Nº 5.146/69 una antigüedad ininterrumpida de VEINTICINCO (25) años como socio activo, y haber percibido derechos de autor en los CINCO (5) últimos años anteriores al mencionado decreto, con el porcentaje mínimo fijado en aquella oportunidad.

"ARTICULO 27. — Los estatutos fijarán las bases de promoción o descenso de los socios en las categorías pertinentes.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del presente decreto se consideran "derechos de autor de los ejercicios liquidados" a la totalidad de los derechos puestos a disposición en el lapso que abarque el ejercicio financiero que SADAIC establezca en su Estatuto con prescindencia de a qué período pertenece la cobranza y/o liquidación de esos derechos".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.— Enrique M. Beveraggi.