MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 50/2009

Bs. As., 28/5/2009

VISTO la Resolución Ministerial Nº 285 del 27 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial mencionada en el Visto se establece que los partidos políticos, confederaciones o alianzas que oficialicen listas de candidatos a Senadores y/o Diputados Nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo, los espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisión privadas o estatales.

Que dichos espacios se otorgan a los efectos de que los candidatos que participen en la elección de autoridades nacionales difundan sus mensajes de campaña por las emisoras de radiodifusión estatales o privadas, en los espacios que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta pertinente que en los mensajes que se emitan bajo esta modalidad y que la norma establece se prevea que al finalizar los mismos se mencione en imagen y en audio el nombre completo del partido o alianza y el número de lista.

Que lo expuesto se efectúa con el fin de garantizar la accesibilidad a dichos mensajes a personas con discapacidad visual o auditiva.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial Nº 285 del 27 de marzo de 2009.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que en la transmisión de los mensajes de campaña en los medios de radiodifusión que fueran otorgados por el Estado Nacional, a los partidos, alianzas o confederaciones que presenten listas de candidatos oficializadas para los comicios nacionales del 28 de junio de 2009, deberán al finalizar el mismo mencionar en imagen y audio el nombre completo del partido o alianza y el número de lista a los efectos de que los mismos sean accesibles a personas con discapacidad visual o auditiva.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 02/06/2009 Nº 45849/09 v. 03/06/2009