Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad

DECRETO Nº 1.771

S.A.D.A.I.C.

Aclárase la norma legal que determina los porcentajes a los que debe ajustarse dicha sociedad.

Bs. As., 23/4/70

VISTO lo dispuesto por el artículo 4º inciso del Decreto Nº 5146/69, reglamentario de la Ley 17.648, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal determina porcentajes a los cuales debe ajustarse la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) en la determinación de sus aranceles.

Que resulta conveniente aclarar que se trata de porcentajes máximos, sin que se restrinja la libertad de las partes para convenir importes menores.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Agrégase como último párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 5146/69, el siguiente texto: "Los porcentajes establecidos en los incisos precedentes, deberán ser considerados como topes máximos, subsistiendo para las partes la facultad de convenir importes menores".

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Justicia y firmado por el señor Secretario de Estado de Promoción y Asistencia a la Comunidad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Carlos A. Consigli

Conrado Etchebarne

Santiago M. de Estrada.