MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETO Nº 4.607

Queda facultado para designar Autoridades.

Bs. As., 11/10/71

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Bienestar Social en virtud de las disposiciones de la Ley 17.648 y su decreto reglamentario Nº 5.146/69, ejerce la fiscalización permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) por medio de autoridades que tienen por función principal el resguardo del patrimonio artístico musical y la efectiva vigencia del derecho autoral.

Que el artículo 3º de la norma legal, señala claramente los alcances de la verificación cuya gestión se encomienda a los auditores, la que se encuentra además explicitada en los artículos 11 y 13 del decreto reglamentario.

Que atendiendo a la circunstancia de que entre las funciones está particularmente señalada, la vigilancia de la "defensa y ejercicio de los derechos autorales a cargo de la asociación", puede estimarse conveniente la designación de un profesional letrado.

Que los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 5.146/69 impiden la designación al establecer que los auditores deberán poseer de Contador Público Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 5.146/69 por los siguientes:

Artículo 10. — Facúltase al Ministerio de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional".

Artículo 12. — Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

LANUSSE.

Francisco G. Manrique.

Jaime Perriaux.

ANEXO

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROYECTADO

Decreto Nº 5.146/69. Art. 10: Facúltase a la Secretaría de Estado de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización quien deberá poseer título de Contador Público Nacional.

Decreto Nº 5.146/69. Art. 12: Facúltase a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Contador Público Nacional.

Facúltase al Ministerio de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional.

Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional.