COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 555/2009

Modificación del apartado XV.2 y Anexo II del Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y modificaciones).

Bs. As., 28/5/2009

VISTO el Expediente Nº 921/09, caratulado "PROYECTO DE REFORMA DEL CAPITULO XV DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.) – APARTADO XV.2 Y ANEXOS I Y II", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.441 —artículo 19, último párrafo— delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias, de conformidad con la calidad de autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros asignada al Organismo.

Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad torna necesario, por vía reglamentaria, extremar los requisitos a los cuales deberán adecuarse los contratos de fideicomiso financiero a los fines de asegurar la tutela de los derechos del público inversor.

Que en orden a la necesidad expresada en los considerandos del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, aprobado por Decreto Nº 677/01, se tiende a asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional, calificando a los inversores como "consumidor financiero" y propendiendo al establecimiento de un marco jurídico que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.

Que en pos de satisfacer la demanda de protección del ahorrista en el mercado de capitales y el desarrollo ordenado y transparente del mismo resulta apta la adecuación de la reglamentación dictada por el organismo.

Que teniendo presente las actuales circunstancias de crisis, inestabilidad y deterioro de la confianza en los mercados globales se llega a concluir la necesidad de requerir mayores controles por parte de los sujetos partícipes en la estructura de los fideicomisos financieros.

Que adquiere especial relevancia el hecho de que el fideicomiso financiero involucra ahorro público.

Que la Ley Nº 24.441 asigna al fiduciario, figura central del instituto, deberes, atribuciones y responsabilidades, en virtud de las cuales los beneficiarios depositan en éste la confianza del logro, en los hechos, de los objetivos del fideicomiso.

Que los fiduciarios financieros, por su profesionalidad, resultan entidades especialmente cualificadas que "...se configuran como agentes naturales a través de los cuales se canalizará el negocio fiduciario financiero" (Gladys Josefina PULIAFITO, en VV.AA. "Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso", p. 289, ed. 1999).

Que conforme el régimen instituido por la Ley Nº 24.441 constituye un deber del Fiduciario, de conformidad con la naturaleza de su función, verificar que se perfeccione la transmisión de la propiedad fiduciaria a su favor, la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario y la conservación, cobro y realización del patrimonio fideicomitido.

Que cuando en el contrato de fideicomiso se hubiere previsto la participación de otras personas, además del fiduciario, en la administración de los bienes fideicomitidos el contrato no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Que en dicho orden, y en miras de asegurar la tutela de los derechos del público inversor, se precisan, por vía reglamentaria, para los casos en que el fiduciario delegue la ejecución de funciones propias, los límites, condiciones y deberes de control a los que deberán ajustarse dichas delegaciones.

Que en tal sentido se precisan las distintas funciones pasibles de delegación y las condiciones que deberán acreditar los sujetos en los cuales podrán materializarse las mismas, siendo deber del fiduciario financiero en todos los casos el verificar su cumplimiento.

Que en lo concerniente al cobro de los diferentes conceptos a los que den derecho los bienes fideicomitidos se dispone un plazo máximo en el cual los fondos obtenidos del ejercicio de la función deberán ser depositados en una cuenta del fideicomiso, la que deberá ser operada exclusivamente por el fiduciario.

Que asimismo, la posibilidad de delegación de la ejecución de la función de cobro sólo será procedente en el caso de que se cuente con un sistema informático que asegure condiciones de inalterabilidad y que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas.

Que la custodia de los documentos que permitan al fiduciario el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario no podrá ser delegada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y modificatorias.

Que en todos los casos en los cuales el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer las causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del fiduciario, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.

Que en concordancia con la responsabilidad propia de la naturaleza de su rol el fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de las funciones delegadas por parte del o los subcontratantes.

Que en todos los casos de delegación se deberá designar un sustituto, respecto del cual el fiduciario deberá verificar que cuente con capacidad de gestión para prestar el respectivo servicio, y fijar el procedimiento previsto a los fines de concretar con inmediatez y eficiencia dicha sustitución.

Que, adicionalmente, procede adecuar la documentación a presentarse con las solicitudes de oferta pública y los requisitos informativos contenidos en el Anexo II del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), en consonancia con la información adicional que viene requiriendo el organismo —en uso de sus facultades de "...control estable y continuado de la oferta pública en salvaguardia, primordialmente, de los inversores..."— frente al actual contexto derivado de la crisis generada en el orden internacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, y 19 de la Ley Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 20 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:

"ARTICULO 20.- La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes, en virtud de las cuales se autoriza la transferencia de los bienes fideicomitidos al fiduciario, del fiduciario, por la cual se resuelve la constitución del fideicomiso financiero, y, en su caso, del organizador.

b) Copia certificada de la documentación que acredite las facultades del fiduciario financiero para actuar en tal carácter con relación a los valores negociables cuya oferta pública se solicita.

c) Copia certificada de los contratos, documentos y/o resoluciones sociales que acrediten la voluntad de actuación de los agentes contratados por el fiduciario en el fideicomiso financiero.

d) Informe del fiduciario, o de quien por delegación realice las funciones de control y revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando las tareas desarrolladas —con sus resultados e informes— al momento de la estructuración del fideicomiso y las que se desarrollarán durante la vigencia del mismo.

e) UN (1) ejemplar del prospecto de emisión.

f) Copia del contrato de fideicomiso en el cual se instrumenta la transmisión fiduciaria de los bienes fideicomitidos.

g) Modelo de los títulos a ser emitidos y contratos relacionados con su emisión, en su caso.

h) De existir, copia del contrato para la administración de los bienes fideicomitidos."

Art. 2º — Sustituir el artículo 21 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:

"ARTICULO 21.- Las entidades que soliciten la autorización de oferta pública de los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos o de los certificados de participación deberán dar a conocer un prospecto confeccionado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente y en lo pertinente, el Capítulo VIII ‘Prospecto’. El prospecto deberá contener una sección relativa a las consideraciones de riesgo para la inversión, advirtiendo al público en caracteres destacados la necesidad de su lectura. Dicha sección deberá ser redactada en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino detallada y apropiada a los riesgos específicos de la estructura del respectivo fideicomiso.

La Comisión podrá exigir que se incluya en el prospecto cuanta información adicional, advertencia y/o cualquier consideración estime necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, cabe asignar al fiduciario responsabilidad como organizador o experto, sin perjuicio de su responsabilidad directa por la información relativa al contrato de fideicomiso, a los demás actos o documentos que hubiera otorgado, y a la suya propia.

Los integrantes de los órganos de administración de las entidades que se desempeñen como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la COMISION DE VALORES deberán informar al Organismo en forma inmediata —a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— todo hecho o situación que, por su importancia, pueda afectar la colocación de los valores fiduciarios emitidos o el curso de su negociación. Esa obligación recae, asimismo, en los miembros del órgano de fiscalización del fiduciario en materias de su competencia.

Los contratos de fideicomiso deberán imponer a todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos el deber de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada."

Art. 3º — Incorpóranse al Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) como punto XV.2.7 los siguientes artículos:

"XV.2.7 ADMINISTRACION. DELEGACION DE LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 23.- La administración, que comprende todas las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario.

El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de administración. En todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante.

El fiduciario deberá verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto.

ARTICULO 24.- Cuando el Fiduciario delegue la ejecución de las funciones de administración el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de tres días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el fiduciario.

ARTICULO 25.- A efectos de poder delegar las funciones de cobro se deberá contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer las cobranzas realizadas en forma simultánea con su percepción, ello a los fines de realizar un control continuo sobre el cumplimiento del flujo de fondos proyectado en base al cronograma de pago de los bienes fideicomitidos. A los fines de acreditar el cumplimiento de dicho requisito el Auditor Externo deberá emitir dictamen, en el momento de la puesta en marcha, sobre el nivel de seguridad del sistema. Dicho informe comprenderá como mínimo el contralor del funcionamiento, actividades, límites de tales sistemas, normas que se aplicarán para la seguridad y resguardo de los datos y las condiciones de inalterabilidad del mismo.

ARTICULO 26.- El fiduciario debe asegurar la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario.

La delegación de la ejecución de la función de custodia no podrá ser realizada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y modificatorias.

En todos los casos se deberá destacar en el prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de la documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.

ARTICULO 27.- En todos los casos en los cuales el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer en el contrato de fideicomiso las causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del fiduciario, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.

ARTICULO 28.- Cuando el fiduciario financiero delegue la ejecución de alguna de las funciones inherentes al rol de fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte del o los subcontratantes, en ocasión de ello deberá poner mensualmente a disposición de toda persona con interés legítimo, en su sede social, un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de cobranzas.

Dicha verificación podrá delegarse, en personas distintas del fiduciante y el o los subcontratantes objeto de fiscalización, cuya idoneidad deberá ser constatada por el fiduciario e informada en el respectivo prospecto.

ARTICULO 29.- Siempre que el fiduciario delegue la administración y/o el cobro de los bienes fideicomitidos deberá contratar un sustituto, respecto del cual el fiduciario verificará que cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto.

Asimismo, deberá fijarse en el contrato de fideicomiso financiero el procedimiento previsto en caso de sustitución, detallándose las medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo."

Art. 4º — Sustitúyase la numeración correspondiente a los artículos 23 al 32 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por 30 a 39 respectivamente.

Art. 5º — Sustitúyase el Anexo II del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:

"XV.10 Anexo II:

CONTENIDO DEL PROSPECTO

a) Identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables son emitidos.

b) Descripción del fiduciario.

b.1) Denominación social, domicilio y teléfono, telefacsímil y dirección de correo electrónico.

b.2) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.

b.3) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

b.4) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los antecedentes profesionales de cada uno de ellos.

b.5) Estados contables correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere menor.

b.6) Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la sociedad y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones en relación al fideicomiso.

b.7) Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario financiero y fiduciante. Descripción del o los fiduciantes.

c.1) Denominación social, domicilio y teléfono, telefacsímil y dirección de correo electrónico.

c.2) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.

c.3) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

c.4) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los antecedentes profesionales de cada uno de ellos.

c.5) Estados de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere menor.

c.6) Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones y relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes.

c.7) Cartera de créditos originada por el fiduciante y vigente a la fecha, indicando los créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han fideicomitido.

c.8) Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses —método directo—.

c.9) El número de empleados al cierre del período o el promedio para el período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los cambios en tales números si fueran significativos).

c.10) Indicación de las series emitidas y vigentes con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.

c.11) Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la sociedad y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

d) Descripción de los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o los certificados de participación.

d.1) Cantidad y categorías.

d.2) Derechos que otorgan.

d.3) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables ponderadas para su elaboración.

d.4) En caso de emitirse valores representativos de deuda:

d.4.1) Valor nominal.

d.4.2) Renta y forma de cálculo.

d.4.3) Procedimientos mediante los cuales se garantiza el pago de los servicios de renta y amortización.

d.4.4) Explicitación de que, sin perjuicio de los procedimientos descriptos en el ítem anterior, el repago de los valores representativos de deuda no tiene otro respaldo que el haber del fideicomiso.

d.5) En caso de emitirse certificados de participación en la propiedad de los bienes fideicomitidos proporción o medida de participación que representan.

e) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o certificados de participación.

f) Haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.

En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:

f.1) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.

f.2) Titular o titulares originales de los derechos creditorios: denominación, domicilio social, teléfono, telefacsímil y dirección de correo electrónico e inscripción, en su caso, ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

f.3) Análisis de los flujos de fondos esperados.

f.4) Previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.

f.5) Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.

f.6) Explicitación de las adquisiciones de valores negociables correspondientes a la emisión, que prevean realizar los fiduciantes de los créditos que integren el haber del fideicomiso.

f.7) Forma de liquidación del fideicomiso, incluyendo las normas relativas a la disposición de los créditos en gestión y mora remanentes a la fecha prevista para el último pago correspondiente a los créditos de acuerdo con sus términos originales.

f.8) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.

f.9) Entidades autorreguladas donde se negociarán los valores negociables correspondientes a la emisión.

f.10) Características de la cartera y segmentación por plazo, remanente y original, por capital, remanente y original, valor fideicomitido, descuento, tasa de interés de los créditos y clasificación por tipo de deudor.

f.11) Relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores.

f.12) Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s.

Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá utilizarse un CDROM como soporte para el envío de la información en texto plano, Excel o compatible, acompañado de una nota firmada en forma ológrafa por funcionario responsable, que deberá contener como mínimo: 1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del documento que se anexa y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información contenida en CDROM, con indicación del algoritmo criptográfico utilizado.

El CDROM deberá presentarse en sobre cerrado, sellado y firmado en forma ológrafa por persona autorizada especialmente, con un CDROM adicional para eventuales consultas de los profesionales del Organismo.

En este caso, el Fiduciario Financiero deberá informar en el Suplemento de Prospecto que ‘el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma parte integrante del Suplemento de Prospecto y se encuentra a disposición de los inversores’, con indicación del lugar.

g) Descripción del organizador y del o los subcontratantes designados para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia y/o gestión de la mora.

g.1) Denominación social, domicilio y teléfono, telefacsímil y dirección de correo electrónico.

g.2) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.

g.3) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

g.4) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los antecedentes profesionales de cada uno de ellos.

g.5) Estados de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere menor.

g.6.) Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la sociedad y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

h) Régimen de comisiones y gastos imputables.

i) Precio de suscripción y forma de integración. En el caso que los valores negociables no se ofrezcan a un precio fijo para todos los inversores, sino a un precio variable a ser determinado de común acuerdo entre los colocadores y los inversores, se deberá incluir una descripción a tal efecto.

j) Período de suscripción.

k) Datos de los agentes colocadores.

l) Transcripción del contrato de fideicomiso.

m) En su caso, estados contables conforme los artículos 34 y 35 de este Capítulo.

n) La leyenda aplicable de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo.

ñ) El prospecto informativo relacionado con fideicomisos financieros deberá contener una descripción gráfica adecuada y suficiente que posibilite a cualquier interesado tener una visión clara y completa del funcionamiento del correspondiente negocio, con especial atención al aporte de fondos efectuado por los inversores, a la contraprestación que deban recibir los mismos y a la exhaustiva descripción del activo subyacente. Cuando los flujos dependan de la ocurrencia de ciertos eventos deberán incorporarse ejemplos de los flujos de fondos contemplando si ocurriesen esos eventos o no."

Art. 6º — Incorpórase como artículo 109 del Capítulo XXXI —"DISPOSICIONES TRANSITORIAS"— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:

"ARTICULO 109.- Las disposiciones contenidas en el apartado XV.2.7 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) serán aplicables a todas aquellas solicitudes de oferta pública iniciadas con posterioridad al 1º de junio de 2009.

El requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas contenido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) será exigible a partir del 1º de octubre de 2009."

Art. 7º — La presente Resolución General comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.