Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 4722/2009

Autorízase la sustitución del Permiso de Embarque del registro de exportación denominado "Roe Rojo". Requisitos.

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la citada Oficina Nacional, ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 208, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 y sus modificatorias, todas de la citada Oficina Nacional.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que atento persistir la crisis económica a nivel mundial, influyendo en la comercialización de las mercaderías cárnicas, provocando fluctuaciones en las operaciones concretadas, se advierte en el marco del trámite de aprobación del llamado "R.O.E. ROJO", la necesidad de permitir la modificación del CONSIGNATARIO DE LAS MERCADERIAS y/o su DESTINO que fuera declarado en el permiso de embarque oficializado, mediante la anulación y sustitución del mismo.

Que dicha sustitución podrá efectuarse hasta el momento de embarque de la mercadería y siempre que el resto de los datos declarados en el nuevo permiso de embarque, no difieran de los originariamente consignados.

Que dichas circunstancias fueron abordadas por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 309/311.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la sustitución del Permiso de Embarque en el trámite del Registro de Operaciones de Exportación denominado "R.O.E. ROJO".

Art. 2º — La sustitución a la que alude el artículo precedente, podrá efectuarse cuando el operador deba modificar el Consignatario de la mercadería y/o su Destino que fuera consignado en el permiso de embarque y oportunamente declarado en el denominado "R.O.E. ROJO" presentado ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 3º — La sustitución sólo podrá efectuarse en UNA (1) oportunidad y hasta el momento del embarque de la mercadería, debiéndose acreditar fehacientemente los motivos de la misma.

Art. 4º — A fin de efectuar la sustitución que por la presente se autoriza, los operadores deberán anular el permiso de embarque oportunamente declarado en el llamado "R.O.E. ROJO" y presentar uno nuevo, acompañando junto al mismo en carácter de Declaración Jurada el Formulario DJ-019, "Solicitud de Permiso de Embarque - R.O.E. ROJO", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha Declaración Jurada deberá completarse en los campos que el aplicativo le solicite y comprenderá principalmente:

4.1.- El número de "R.O.E. ROJO" y el número de permiso de embarque declarado en el mismo que ha sido previamente anulado.

4.2.- El número del permiso de embarque que lo sustituye.

El aplicativo se encontrará disponible en la página web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en DOS (2) ejemplares, uno para la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el otro para el solicitante, los que deberán ser presentados en las Agencias correspondientes al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional.

Art. 5º — El permiso de embarque sustituto, contendrá el nuevo Consignatario de la mercadería y/o su Destino, debiendo mantener inalterados el resto de los datos que surgen del permiso de embarque originariamente declarado en el denominado "R.O.E. ROJO", de lo contrario se rechazará la sustitución requerida.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO I