Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 815/2009

Fijación de actividades profesionales reservadas a los títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO, la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 30 de fecha 1º de diciembre de 2004 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución Nº 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Expediente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 4516/02 y el Acuerdo Plenario Nº 51 de fecha 5 de noviembre de 2008 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior en el artículo 43 establece que corresponde a esta cartera, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, fijar, entre otras, las actividades profesionales reservadas a los títulos que se incluyan en el régimen del artículo antes citado.

Que mediante Nota SPU Nº 326-1/06 se solicitó, a requerimiento de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, la intervención del CONSEJO DE UNIVERSIDADES en relación con los planteos formulados por la Asociación de Universidades del Sector Alimentario (AUSAL), Asociación Argentina de Tecnólogos en Alimentos (AATA) y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires respecto de algunas de las actividades profesionales reservadas a los títulos de VETERINARIO y MEDICO VETERINARIO por Resolución Ministerial Nº 1034/05 y los recursos administrativos interpuestos por distintos consejos y colegios profesionales de bioquímica de diferentes provincias.

Que la Asociación de Universidades del Sector Alimentario (AUSAL), con el aval de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA cuestionó las Actividades Profesionales Reservadas definidas por la Resolución Ministerial Nº 1034/05, por considerar que los profesionales veterinarios no cuentan con el aval académico para poder realizarlas ya que "muchas de ellas se refieren a procesos industriales y técnicas de elaboración y control de alimentos que requieren una formación intensa y específica y que fueron exigidas al momento de acreditar las carreras de Ingeniería en Alimentos".

Que mediante su presentación, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires cuestionó que se otorgue a los veterinarios actividades vinculadas con los "medicamentos y reactivas aplicables a seres humanos, pues no es de su incumbencia profesional, sino que se debe limitar a los veterinarios a las actividades vinculadas a los controles sanitarios e higiénicos en los mataderos de los animales involucrados para tal fin".

Que la Asociación Argentina de Tecnólogos en Alimentos (AATA) señaló que algunas de las Actividades Profesionales Reservadas consagradas en la Resolución de mención avanzan sobre las que incumben al Ingeniero en Alimentos, al Licenciado en Alimentos y al Licenciado en Bromatología (específicamente las mencionadas en los puntos 17, 19, 20, 22 y 23 del Anexo V de dicha resolución), afirmando que el título de VETERINARIO no cuenta con suficiente sustento académico para abarcar las responsabilidades referidas a la "aplicación de operaciones y procesos industriales para la elaboración y conservación de alimentos, las pertinentes a los controles físicos y químicos de calidad y las que incluyen aspectos nutricionales reglamentarios y comerciales" y que las habilidades de dichos profesionales "deben estar restringidas al ámbito del estado sanitario de los animales y su terapéutica, como etapa necesaria e imprescindible para asegurar la inocuidad de los alimentos elaborados a partir de productos o subproductos y nunca de la manera general como están planteadas".

Que el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires, señaló que algunos aspectos de la resolución ministerial de mención "permiten que los veterinarios sin la debida capacitación universitaria realicen los análisis y la dirección técnica del control bromatológico de los alimentos que consume toda la población" y objetó las actividades profesionales reservadas consignadas en los puntos 17, 18, 19, 22 y 23.

Que mediante los recursos administrativos interpuestos por el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo de Bioquímicos de Santiago del Estero y el Colegio de Bioquímicos de Santa Fe, sobre la base de similares fundamentos, cuestionaron las actividades profesionales aprobadas por la resolución ministerial de mención.

Que mediante su presentación, el Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyB) señaló que la Resolución Ministerial Nº 1034/05 introduce nuevos alcances al título de VETERINARIO y amplía otros ya existentes de manera tal que podría interpretarse que la misma habilita a estos profesionales a efectuar análisis bromatológicos en alimentos de cualquier tipo y naturaleza y a realizar prácticas de análisis químicos en muestras ambientales y en fluidos biológicos para lo cual, afirma, no cuentan con la formación básica.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 420/07, de fecha 8 de agosto de 2007, en su Anexo III, recomendó que las actividades profesionales vinculadas a la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Bromatología sean abordadas en forma interdisciplinaria con otros profesionales cuyas actividades específicas estén relacionadas con cada una de esas áreas.

Que dada la transformación que vienen experimentando las distintas áreas del conocimiento, no resulta aconsejable atribuir el ejercicio de actividades profesionales reservadas en forma excluyente a algunas de ellas. En tal sentido el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el MINISTERIO DE EDUCACION han establecido que la fijación de Actividades Profesionales Reservadas a los títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir alguna de ellas.

Que en la actualidad el saber y el conocimiento son una exigencia social para el desarrollo y el bienestar de las sociedades; ello genera tanto una demanda creciente de formación superior como la necesidad de una cooperación importante entre los distintos saberes y competencias.

Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES reunido en plenario coincide con las consideraciones formuladas en forma conjunta por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Asuntos Académicos.

Que sobre la base de los antecedentes y consultas realizadas, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES por Acuerdo Plenario Nº 51, acordó reafirmar que la fijación de actividades profesionales reservadas a los títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas.

Que en consecuencia, corresponde a este Ministerio dictar el acto administrativo que deje establecido lo resuelto en el Acuerdo Plenario Nº 51 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Reafirmar, como criterio general y salvo indicación expresa en contrario, que la fijación de actividades profesionales reservadas a los títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas.

Art. 2º — Establecer que las actividades profesionales aprobadas por el Acuerdo Plenario CU Nº 30 y por la Resolución Ministerial Nº 1034/05 para los títulos de VETERINARIO y MEDICO VETERINARIO vinculadas a la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Bromatología podrán ser abordadas en forma interdisciplinaria con otros profesionales cuyas actividades específicas estén relacionadas con cada una de esas áreas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.