Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 113/2009 y 34/2009

Dispónese que el cupón de renta y amortización de los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 (Boden 2012) sea registrado en cuentas separadas del Boden 2012.

Bs. As., 4/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0194981/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 212 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 25 de agosto de 2008, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 57 que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y podrá originarse, entre otras en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que por el Artículo 57, incisos a) y b) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece, entre otras cosas, que el Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional podrá instruir al agente de registro para que proceda a la apertura de cuentas separadas de los cupones de renta y de amortización de los Instrumentos de Deuda Pública (I.D.P.) que se emitan, a fin de que éstos puedan negociarse individualmente en el mercado secundario.

Que por el Artículo 6º del Anexo mencionado en el considerando anterior se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 10 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y el Artículo 6º de la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó la emisión de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" (Boden 2012).

Que se entiende conveniente que el cupón de renta y amortización de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" (Boden 2012), cuyo vencimiento opera el día 3 de agosto de 2009, sea registrado en cuentas separadas del Boden 2012 al que estaba adherido originalmente ("Boden 12, strip de renta y amortización Vencimiento 3 de agosto de 2009"), a fin de que éste pueda negociarse individualmente en el mercado secundario.

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en su parte pertinente, faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que dicho artículo a continuación dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, el Gobierno Nacional ha decidido realizar operaciones de recompra del "Boden 12, strip de renta y amortización Vencimiento 3 de agosto de 2009".

Que dichas operaciones se llevarán a cabo conforme las normas de procedimiento para la licitación, adjudicación y liquidación de las operaciones de compra de instrumentos de la deuda pública aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 212 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 25 de agosto de 2008, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 57 del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese que el cupón de renta y amortización, cuyo vencimiento opera el día 3 de agosto de 2009, de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" (Boden 2012), emitidos por el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus ampliaciones y modificaciones, sea registrado en cuentas separadas del Boden 2012 al que estaba adherido originalmente ("Boden 12, strip de renta y amortización Vencimiento 3 de agosto de 2009"), a fin de que este "strip" pueda negociarse individualmente en el mercado secundario, con un código de identificación independiente para esta nueva especie.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, o al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Dispónese la realización de operaciones de recompra del "Boden 12, strip de renta y amortización Vencimiento 3 de agosto de 2009, a efectuarse mediante una o más licitaciones públicas conforme al procedimiento que se aprueba en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 212 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 25 de agosto de 2008, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente medida.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del tercer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán G. Lorenzino.