ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 665/2009
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 29 de mayo de 2009.
Bs. As., 29/5/2009
VISTO el Expediente Nº 1.331.486/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre de 1992 y su normativa complementaria, el Decreto Nº 140 del 19 de febrero de 2007 y el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009 y se establecieron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que, además, resulta pertinente fijar un incremento en las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo y a efectos de mantener la pirámide salarial, en función de la responsabilidad que le corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, se dispone un incremento en las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el Régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07, a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en los mismos porcentajes previstos para el sector involucrado en la presente medida.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 29 de mayo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan el artículo 2º del presente decreto.
Art. 4º — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2º los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Art. 5º — A partir de la entrada en vigencia del presente corresponderá efectuar los aportes y contribuciones de ley a la seguridad social sobre todos los conceptos de pago que integran las retribuciones del personal comprendido en el artículo precedente. Con el fin de contribuir a la compensación del costo que representen los aportes personales establecidos por Ley, se aplicará al Complemento por Responsabilidad del Cargo y al Suplemento por Función Directiva la metodología dispuesta por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1046/07.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2009, siendo las 11.00 hs, en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente, de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSCRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Marcelo ROMANO, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Omar AUTON, Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO, Claudia CURRAS, Marta FARIAS y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Eduardo DE GENNARO y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del SINEP y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, en un 8% a partir del 1/6/09; y en un 7% a partir del 1/8/09.
Asimismo se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, en la suma de PESOS CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 5,13) a partir del 1º de junio de 2009, y en la suma de PESOS CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5,49) a partir del 1º de agosto de 2009.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico