Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 768/2009

Excepciones al pago del Cargo Decreto 2067/08. Vigencia.

Bs. As., 4/6/2009

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de Noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de Diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de Diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/730 del 23 de abril de 2009, la Providencia MPFIPyS Nº 1398/2009 de fecha 4 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 creó el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquélla necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias" (art. 1º), indicando que dicho Fondo Fiduciario "estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector" (art. 2º).

Que por otra parte, el art. 3º del citado Decreto establece que será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS quien deberá reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º, señalando asimismo en su art. 7º que dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que asimismo, el art. 6º del Decreto indicado faculta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije el valor de los cargos y los ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que el 12 de diciembre de 2008 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 1451 reglamentaria del Decreto PEN Nº 2067/2008, la que en su artículo 7º establece que debe instruirse a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el referido Ministerio.

Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº 24146/08 ingresó a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº 3038/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que solicita la asistencia de este Organismo para la elaboración de los cargos que integrarán el Fondo creado por el Decreto Nº 2067/2008 e incorpora los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.

Que en virtud de la solicitud efectuada, mediante Nota ENRG GDyE/GAL/I Nº 11249/08 este Organismo ha remitido los cálculos solicitados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que consecuentemente, el citado Ministerio ha fijado los Cargos mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 (Actuación ENRG Nº 24259/08), instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria ha implementado mediante el dictado de la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de Diciembre de 2008, los Cargos Decreto 2067/08 fijados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con fecha 8 de abril de 2009, se ha recepcionado la Nota SSCyCG Nº 1058/09, ingresada bajo Actuación ENRG Nº 7587/09, mediante la cual la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION requiere a este Organismo que analice y elabore nuevos umbrales de consumo a partir de los cuales corresponderá la aplicación del Cargo Decreto Nº 2067/08 para las categorías residenciales, e implemente las medidas correspondientes.

Que en virtud de ello, mediante Resolución ENRG Nº I/730, se han exceptuado del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R31º de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires, con sus respectivas exclusiones.

Que finalmente, mediante Providencia MPFIPyS Nº 1398/2009 de fecha 4 de junio de 2009, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informa que se observa que los precios de referencia de los combustibles son menores respecto a los precios vigentes en oportunidad de la realización del cálculo de los fondos necesarios para hacer frente a la importación de gas que tiene como objetivo complementar la inyección de gas natural para satisfacer la demanda en el período invernal, entendiendo que corresponde adecuar el alcance de las categorías de usuarios afectados por los Cargos creados por el Decreto 2067/08 vigentes a la situación descripta.

Que asimismo, mediante la mencionada providencia el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruye al ENARGAS para que implemente las medidas correspondientes a fin de exceptuar del pago del Cargo Decreto Nº 2067/08, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto del corriente año, a los usuarios R3 1º y R3 2º, haciendo extensiva la excepción a los usuarios Residenciales R3 3º correspondientes a aquellas provincias en las que, como consecuencia de las variaciones térmicas verificadas, se encontraban exceptuados del cargo los usuarios Residenciales R3 1º.

Que en virtud de la instrucción recibida, corresponde establecer la excepción al pago de los Cargos Decreto Nº 2067/08, durante el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Agosto de 2009, para los usuarios residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país.

Que adicionalmente, para el caso particular de las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009, corresponde hacer extensivo el alcance de la excepción a los usuarios R3 3º.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009.

Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.

Art. 3º — Vencido el plazo de vigencia de la presente medida, los usuarios afectados al pago del Cargo Decreto Nº 2067/08 serán los establecidos en la Resolución Nº I/563, con las excepciones previstas en la Resolución Nº I/730.

Art. 4º — Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a la Subdistribuidora Redengas S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 5º — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todos las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no contrato de Subdistribución suscripto con esa las mismas.

Art. 6º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.