ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 291/2009

Pautas de Aprobación, Registración y Puesta al Pago de la Publicidad Oficial. Convenio de Publicidad.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81187711-1-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2219 de fecha 6 de julio de 1971, el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2105 de fecha 9 de diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un instrumento que establezca las pautas de aprobación, registración y puesta al pago de los gastos relacionados con la publicidad oficial que impliquen la difusión de los actos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en los Medios de Comunicación.

Que el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 dispuso que la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, debía efectuarse en todos los casos por intermedio de la Agencia Telam S.A.

Que por el Decreto Nº 2105 del 9 de diciembre de 2008 se excluyó a ANSES de las disposiciones establecidas en el Decreto mencionado en el párrafo precedente.

Que la actividad administrativa de ANSES generada por el otorgamiento de prestaciones y servicios de la Seguridad Social encomendados por el Estado Nacional requiere llevar cabo campañas de información y difusión de las acciones que permitan a la población en su totalidad conocer sus derechos y obligaciones en materia prestacional, los cronogramas de pago, la forma de tramitación de servicios y bene- ficios, etc.

Que la Gerencia Secretaría General, en su carácter de Gerencia de Primer Nivel de la cual depende, entre otras, la Gerencia Comunicaciones, es responsable de proponer y ejecutar la estrategia de información, comunicación y difusión del Organismo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha emitido la opinión de su competencia mediante Dictamen GAJ Nº 41142 de fecha 22 de mayo de 2009.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 8º del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse como Anexo I de la presente las PAUTAS DE APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 2º — Apruébase como Anexo II de la presente el CONVENIO DE PUBLICIDAD a celebrar entre esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y los distintos medios de comunicación.

Art. 3º — Facúltase a la Subdirección de Administración a emitir las normas que resulten necesarias a fin de implementar la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO I

PAUTAS DE APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL DE ANSES

ARTICULO 1º.- La autorización, aprobación y contratación de servicios de Publicidad Oficial para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se realizará de la forma y modo establecidos por el marco normativo vigente que rige la adquisición de bienes y servicios dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 2º.- La Gerencia Secretaría General dependiente de la Dirección Ejecutiva, es el órgano responsable de la aprobación del Plan Anual de la Publicidad a realizar por ANSES, el control de ejecución del Plan Anual de Publicidad, la aprobación y suscripción de los convenios de publicidad con los medios de comunicación y la validación y autorización del gasto de publicidad.

ARTICULO 3º.- La Gerencia de Comunicaciones, dependiente de la Gerencia Secretaría General, es el órgano responsable de la Planificación Anual de la Publicidad a realizar por ANSES y la ejecución del Plan Anual de Publicidad.

ARTICULO 4º.- A los efectos de la contratación de los espacios de publicidad en los medios de comunicación, ANSES celebrará un convenio con cada uno los medios de comunicación, de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Vigencia minima de un (1) año.

2. El convenio contemplará siempre un descuento sobre el tarifario oficial publicado por cada medio de comunicación para sus distintas modalidades y prestaciones.

3. Contendrá las condiciones y forma de pago.

4. Describirá el procedimiento de certificación y facturación.

5. Establecerá la obligación de constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales

6. Someterá a las partes a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federales.

Se agrega como ANEXO II del presente el modelo del CONVENIO DE PUBLICIDAD a suscribir con los medios de comunicación.

ARTICULO 5º.- La Gerencia de Comunicaciones utilizará a los efectos de la elección de los medios de comunicación en los que se realizará la Campaña de difusión de que se trate los siguientes criterios:

1. Criterios subjetivos: a) tipo de medio de comunicación: televisión, radio, medios gráficos, vía pública, etc.; b) región geográfica.

2. Criterios objetivos: a) Cuantitativos: Audiencia o Ratings, circulación y cantidad de lectores, cantidad y calidad de posiciones, etc.; b) Cualitativos: volumen y datos de naturaleza previsional.

Una vez definidos por la Gerencia de Comunicaciones el tipo de medio de comunicación adecuado para cada campaña y la zona geográfica donde se deba desarrollar, se tendrán en cuenta los criterios objetivos cuantitativos y cualitativos para cada zona.

ARTICULO 6º.- La Gerencia de Comunicaciones propondrá y elevará a la Gerencia Secretaría General el contenido de cada campaña, la selección de medios, los criterios que justifican dicha selección y el presupuesto de ejecución de la campaña para su aprobación. La Gerencia de Comunicaciones a estos efectos procederá a iniciar el expediente administrativo en el Sistema de Gestión de Trámite.

ARTICULO 7º.- La Gerencia de Comunicaciones ejecutará la campaña mediante la emisión de la ORDEN DE PUBLICIDAD que deberá contener la descripción de la campaña, fecha del último tarifario vigente, ubicaciones, cantidades, precios, descuentos, descripción del material adjunto, el material a publicarse en el soporte que en cada caso corresponda y firma del ordenante. La notificación de la Orden de Publicidad al proveedor de medios deberá efectuarse por un medio fehaciente. A tales efectos, se considera medio fehaciente la comunicación realizada mediante correo electrónico con firma digital, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas.

ARTICULO 8º.- La Gerencia Comunicaciones informará a la Gerencia Gestión Presupuestaria la Orden de Publicidad emitida a los efectos de realizar el registro preventivo del gasto. El importe de la Orden de Publicidad a registrarse preventivamente deberá estar comprendido dentro de los parámetros establecidos por las tarifas vigentes y cumplir con las pautas establecidas en el Convenio de Publicidad (Anexo II).

ARTICULO 9º.- Los proveedores de medios que hayan recibido Ordenes de Publicidad, presentarán el primer día hábil de cada mes una factura con totalidad de las órdenes de publicidad del mes inmediato anterior, conjuntamente con el certificado de lo efectivamente publicado y, según el tipo de medio que se trate, un ejemplar de cada edición o las fotografías de las posiciones, etc.

ARTICULO 10º.- La Gerencia Comunicaciones certificará el cumplimiento de la publicación, adjuntando a las actuaciones la documentación que respalde dicha certificación y verificará que la factura emitida por el proveedor de medios se corresponda con la Orden de Publicidad y procederá a su aprobación cuando se encuentre dentro de los parámetros establecidos por el Convenio de Publicidad celebrado conforme las pautas contenidas en el Anexo II. Realizada la verificación, elevará a la Gerencia Secretaría General la conformación final del servicio.

ARTICULO 11º.- La Gerencia Secretaría General procederá a la validación y aprobación del gasto de publicidad, lo cual deberá constar por escrito en el expediente. Luego, remitirá el expediente a la Gerencia Finanzas para la afectación definitiva del mismo.

ARTICULO 12º.- La Gerencia Finanzas dispondrá la puesta al pago del servicio siempre que se verifique el cumplimiento de las pautas previstas en el presente Anexo.

ARTICULO 13º.- ANSES abonará las facturas a los proveedores de medios seleccionados sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo que cuenten con la aprobación de la Gerencia Secretaría General.

ARTICULO 14º.- ANSES, a instancia de la Gerencia Comunicaciones, podrá contratar una empresa auditora de medios a fin de evaluar el desempeño y mensurar el efectivo cumplimiento de los servicios prestados por los proveedores de medios como así también todo lo relativo a la publicidad contratada.

ANEXO II

CONVENIO DE PUBLICIDAD

Entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante, "ANSES", con domicilio en la calle Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor ……………… por una parte y ....., en adelante, XXXX, con domicilio en la calle ....... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por ……………., por la otra; acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PUBLICIDAD que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- XXXX pone a disposición de "ANSES" los espacios de publicidad en sus distintas publicaciones gráficas para que esta última paute las distintas campañas de comunicación que requiera.

SEGUNDA.- XXXX cuenta con un tarifario oficial donde se publican regularmente las tarifas vigentes para cada publicación y edición, siendo dicha publicación de acceso público.

TERCERA.- XXXX conviene con "ANSES" un descuento especial del xxx por ciento (xxx%) sobre el importe de las tarifas publicadas, de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente.

CUARTA: XXXX recibirá las órdenes de publicidad emitidas por "ANSES" con el requerimiento de la pauta debidamente firmado por la autoridad correspondiente.

QUINTA.- "ANSES" deberá cursar la orden de publicidad por cualquier medio fehaciente, considerándose expresamente dentro de los mismos la comunicación mediante correo electrónico con firma digital.

SEXTA.- XXXX presentará en la Gerencia de Comunicaciones de "ANSES", el primer día hábil de cada mes, una factura correspondiente a todas las órdenes de publicidad cursadas durante el mes inmediato anterior, conjuntamente con las certificaciones de lo efectivamente publicado y con un ejemplar de cada publicación.

SEPTIMA.- "ANSES" una vez conformada la factura procederá al pago dentro de los treinta (30) días de su presentación en la Gerencia de Comunicaciones.

OCTAVA.- La duración del presente convenio es de un (1) año desde su fecha de celebración pudiéndose renovar por igual plazo.

NOVENA.- Todos los originales serán entregados por "ANSES" siendo de su exclusiva responsabilidad la producción y contenido de los mismos. El material deberá ser enviado conjuntamente con la orden de publicidad correspondiente.

DECIMA.- A todos las efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, y constituyen domicilio en los precedentemente citados donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen como consecuencia de la celebración del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día …………