Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 855/2009

Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas.

Bs. As., 3/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1604/09 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por el Artículo 2º del citado Decreto se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que en consecuencia corresponde proceder a la aprobación del Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que resulta aconsejable encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, que obra como Anexo I de la presente Resolución

Art. 2º — Encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, creado por Decreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, y facultarla para dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que requiera la implementación del mismo.

Art. 3º — Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las Universidades Nacionales para la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que obra como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Tedesco.

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1º.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO (PNBB) del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION tienen como principal objetivo incrementar el ingreso de estudiantes a carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país a través de un sistema de implementación de becas que promueva el acceso, así corno también asegure la permanencia y la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas.

ARTICULO 2º.- Son objetivos complementarios de las BECAS BICENTENARIO: a) incrementar número de ingresantes en las carreras prioritarias seleccionadas; b) mejorar la retención de los estudiantes a lo largo de toda la carrera elegida; c) mejorar el rendimiento académico de los becarios; d) incrementar progresivamente la tasa de egresados.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3º.- Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 4º.- Las becas se otorgarán a través de una convocatoria pública y abierta que se iniciará el año previo a otorgarlas.

ARTICULO 5º.- Las becas que se otorguen son anuales, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Para ello, el programa podrá solicitar a las Universidades, Institutos Universitarios, Institutos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) o INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (INFD) así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales, las nóminas de becarios a efectos de realizar el cruzamiento de información.

ARTICULO 6º.- El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de cursado del becario y se determinará en cada convocatoria.

ARTICULO 7º.- La cantidad total de becas a otorgarse en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 8º.- El PNBB, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación ante cada nueva convocatoria.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 9º.- Son requisitos y condiciones para postularse al PNBB:

1. Ser argentino nativo o por opción.

2. Haber finalizado estudios de nivel medio de gestión estatal sin adeudar materias.

3. No superar los VEINTICINCO (25) años de edad a la fecha de inicio de la Convocatoria.

4. Ingresos familiares no superiores al determinado para cada convocatoria. Quedan exceptuados de este inciso aquellos postulantes egresados de Escuelas Técnicas de gestión estatal.

5. Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país, incluida en este Programa, en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores dependientes del INFD o INET.

6. Tener que cursar de manera presencial la carrera por la cual ha obtenido el beneficio.

ARTICULO 10.- El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:

1. Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria o tecnicatura.

2. Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

3. Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.

4. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 11.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria, y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB. A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION para su publicación.

ARTICULO 12.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.

ARTICULO 13.- Finalizado el período de inscripción, el PNBB verificará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.

ARTICULO 14.- El orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial, para aquellos alumnos que no provengan de una escuela técnica de gestión estatal, que tendrá en cuenta variables socioeconómicas y académicas, integradas por los siguientes indicadores:

1. Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar, según edad y sexo.

2. Edad del postulante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de edad para cada carrera.

3. Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.

ARTICULO 15.- La confección del orden de mérito será supervisada por la Comisión de Adjudicación del PNBB. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

ARTICULO 16.- Finalizado el período de inscripción, la nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos cuyos alumnos participaron de la convocatoria, y en la página web del PNBB, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.

ARTICULO 17.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una ampliación de los motivos por los que sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante nota escrita directamente al PNBB.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 18.- La inscripción por parte del aspirante en el PNBB importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.

ARTICULO 19.- Los becarios deberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido.

ARTICULO 20.- Los alumnos que hayan obtenido la beca deberán asumir el compromiso de participar durante el último año, en alguna de las actividades alternativas ofrecidas por cada universidad o institutos a los fines de difundir información y conocimientos adquiridos durante el transcurso de la Carrera, especialmente en el ámbito del Nivel Medio.

CAPITULO VI

DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA

ARTICULO 21.- La beca podrá ser renovada, en el caso de que el alumno haya aprobado desde su ingreso a la Institución y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo, un número de materias igual a los DOS TERCIOS (2/3) correspondientes a su plan de estudios.

CAPITULO VII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 22.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

1. Estuviere excedido en más de UN (1) año en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudio.

2. Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

3. Por muerte o inhabilitación del becario.

4. Por renuncia del beneficiario.

5. Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

6. Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

7. Por abandono de los estudios.

8. Por pérdida de la condición de alumno regular.

9. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

10. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

11. Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 23.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 24.- La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

CAPITULO VIII

SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 25.- Habiendo tomado conocimiento el PNBB de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 26.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBB podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 27.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO, estando facultada a realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 28.- El PNBB, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, podrá firmar convenios de colaboración y asistencia técnica con las Universidades e Institutos Universitarios.

ARTICULO 29.- El PNBB planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

ANEXO II

CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO (PNBB)

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, representado en este acto por el señor Secretario de Políticas Universitarias, ....................., en adelante "EL MINISTERIO", y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ........................ representada por el señor Rector, ...................., en adelante "LA UNIVERSIDAD", y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Becas Bicentenario, de aquí en adelante PNBB, está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilita el acceso y la permanencia de alumnos de bajos recursos que ingresen al sistema educativo superior en la rama de las carreras vinculadas a las ciencias aplicadas, ciencias naturales, ciencias exactas y a las ciencias básicas (carreras de grado y tecnicaturas universitarias y no universitarias).

Que la implementación de este programa corresponde a la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que "LA UNIVERSIDAD" comparte la necesidad de colaborar en el desarrollo e implementación del referido PNBB.

Por ello, las partes celebran el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: Las Partes acuerdan desarrollar acciones tendientes a facilitar la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO (PNBB), en lo que respecta a la difusión, información y publicación del PNBB y a la Evaluación de solicitudes de becas, en el marco de la 1a Convocatoria y de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº XX/XX y XX/XX y la Resolución SPU Nº XX/XX.

SEGUNDA: "El MINISTERIO" asume el compromiso de poner a disposición de "LA UNIVERSIDAD", en la etapa de recepción de documentación y evaluación de solicitudes:

a) La aplicación web del PNBB para el desarrollo de las tareas que se requieren.

b) El listado de alumnos inscriptos en el PNBB.

c) Los resultados de la preselección.

d) La información sobre los requisitos y documentación necesaria que deberán presentar los aspirantes, estableciendo forma y plazos de presentación.

e) La información sintética de los postulantes a modo de soporte para su evaluación.

f) Asistencia técnica durante todo el proceso de evaluación de solicitudes.

g) Capacitación de los recursos humanos que intervienen en el proceso.

h) Fortalecimiento del área de Bienestar o Asuntos Estudiantiles, a través de la invitación a becarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), para que colaboren con las tareas de recepción de documentación y atención de postulantes, conforme lo dispuesto en cada convocatoria.

Asimismo, "EL MINISTERIO" asume el compromiso de generar instancias de consulta y colaboración con "LA UNIVERSIDAD" sobre temáticas relacionadas con el PNBB. Por otra parte, a los fines de afianzar mecanismos de comunicación y consulta, el PNBB también pondrá a disposición de la Red de Secretarios de Bienestar información pertinente a la Convocatoria en curso.

TERCERA: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a:

a) Colaborar en las tareas de difusión, información y publicación del PNBB en el ámbito de su jurisdicción.

b) Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios a los efectos de afrontar los compromisos asumidos.

c) Participar del proceso de capacitación dispuesto por "El MINISTERIO".

d) Recibir de los postulantes la documentación solicitada por el PNBB, en la forma y plazos fijados por "EL MINISTERIO", y entregando la constancia de recepción de la misma.

e) Analizar la veracidad de la documentación recibida de los postulantes siguiendo los procedimientos e instructivos indicados por el PNBB. A tales efectos, se deberá verificar si la misma es coincidente con la información brindada por el alumno al momento de la inscripción y cotejar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos.

f) Informar al PNBB sobre el otorgamiento de beneficios similares al postulante.

g) Registrar en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION destinado para tal fin los resultados de la evaluación de postulantes que hayan egresado del nivel medio en el año anterior al de la Convocatoria o hayan finalizado el mismo sin adeudar materias, hasta el día xx de xxxxx de 20... inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBB.

h) Poner a disposición de "EI MINISTERIO" toda la documentación recepcionada por los postulantes una vez finalizado el proceso de evaluación.

i) Informar de manera permanente, una vez finalizado el proceso de evaluación, la existencia de situaciones que impliquen el no cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del PNBB, estipulados en el Capítulo III del Reglamento General del PNBB.

CUARTA: Finalizada la evaluación, "El MINISTERIO", a través del PNBB recibirá las solicitudes de ampliaciones realizadas por los alumnos que no resultaron beneficiarios de la beca, en los tiempos y en la forma dispuestos en el artículo 17 del Reglamento General del Programa y pondrá a conocimiento de "LA UNIVERSIDAD" la cantidad y descripción de solicitudes de ampliaciones de alumnos. El PNBB será el responsable de responder dichas solicitudes, para lo cual podrá consultar a "La UNIVERSIDAD".

QUINTA: Cuando las solicitudes de beca sean realizadas por personal o familiares de personal que se desempeña en "LA UNIVERSIDAD", las mismas deberán ser giradas al PNBB para su evaluación.

SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las Partes en el presente Convenio facultará a la otra parte a suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo, hasta tanto la otra dé cumplimiento a las obligaciones no cumplidas.

SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, será de aplicación para cada Convocatoria y finalizará en ocasión de la conclusión de la misma, considerándose para ello la publicación de los listados finales en cada Convocatoria en la aplicación web citada en la Cláusula Tercera.

OCTAVA: Si una de las partes decide dar por terminado el presente Convenio antes de su vencimiento, deberá notificarlo a la otra en forma fehaciente con TREINTA (30) días de antelación. En ese caso la rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos legales, salvo por el cumplimiento de obligaciones pendientes.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: EL MINISTERIO en calle Pizzurno Nº 935 Piso 2 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y LA UNIVERSIDAD en ……………….. de la ciudad de ............................ provincia de ……………..

Para todos los efectos emergentes del presente Convenio las Partes constituyen sus domicilios en los indicados ut supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 200 .