Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional

SERVICIO DE INTERNET

Resolución 904/2008

Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet. Modificación.

Bs. As., 8/5/2008

VISTO el Decreto Nº 267 de fecha 6 de abril de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que aprueba las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 267/05 dispone que este Ministerio debe Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, Interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de su Unidad de Internet y NIC, los servicios de registración en INTERNET de los "Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina" que tienen la terminación ".ar", permitiendo categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios e identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones.

Que es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Centro de Información de la Red (NIC) Argentina.

Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio.

Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de la República en el plano regional e internacional.

Que se ha suscripto un Convenio entre la Secretaría de Turismo de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuyo objeto es promover la mutua cooperación y la seguridad en el ámbito de la registración de Nombres de Dominio en INTERNET y en la actividad turística llevada adelante por las diversas empresas registradas y habilitadas por la mencionada Secretaría de Estado.

Que a los efectos de eliminar la presencia y contratación de medios, personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística y con miras a establecer claros y sencillos canales de comunicación con los organismos debidamente habilitados para la actividad turística se entiende necesario la creación de un subdominio "tur.ar"

Que en consecuencia corresponde modificar y adecuar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que contemplen el cambio señalado precedentemente.

Que por Resolución Ministerial Nº 1141 de fecha 7 de junio de 2007 se transfirió la Unidad de Internet y NIC (UINET) al ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase la utilización del subdominio "tur.ar" en la registración de Nombres de Dominio en INTERNET para la actividad turística realizada por las empresas registradas y habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación.

Art. 2º — Modifícanse a los fines señalados las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial Nº 2226/2000 en los términos señalados en el anexo del presente acto.

Art. 3º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo M. Ojea Quintana.

ANEXO

Las Reglas 3, 4, y 11 y 19 deben leerse:

Regla 3: "A fin de solicitar el registro de un nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en el formulario electrónico a tal efecto. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. En tal sentido, el registrante y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos". (Se unifica la Regla 4 y el "Acta de Modificación Nº 2" del 8 de septiembre de 2000 y el "Acta de Modificación Nº 3" del 29 de octubre de 2001):

Regla 4: "NIC-Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOB.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR y TUR.AR que cumplan con los siguientes requisitos:

• Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.

• Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.

• Denominaciones debajo del GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.

• Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.

• Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.

• Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.

• Denominaciones debajo del TUR.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme con la normativa vigente en la materia.

Los registrantes en el COM.AR, NET.AR, ORG.AR y TUR.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia. Esta regla no es aplicable a las solicitudes de registro de nombres de dominio cuyo formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de septiembre de 2000.

NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá constituir un domicilio legal en la República Argentina."

Regla 11: "El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC Argentina. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. A tal fin, no se tendrán en consideración los "caracteres multilingües" con excepción del carácter "ñ".

En el ámbito de aplicación exclusivo del subdominio "TUR.AR", toda designación comercial otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes será considerada por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública.

Las entidades registrantes que posean nombres de dominio registrados con anterioridad a la firma de la presente Resolución en el subdominio "COM.AR" y que se encuentren habilitadas según la normativa vigente para realizar un registro bajo el subdominio "TUR.AR", tendrán prioridad, por un plazo de 120 días corridos, para realizar el registro de los nombres homónimos bajo el subdominio "TUR.AR".

Regla 19: "Unicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o Jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en el formulario electrónico de transferencias.

Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas —tanto del cedente como del cesionario— ante escribano público en donde conste: Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea ésta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal, a tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva entidad registrante."