Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LOS BOSQUES

Resolución 450/2009

Modificación de la Resolución Nº 256/09 mediante la cual se creó el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO la Resolución Nº 256 del 8 de abril de 2009 de Creación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, constituye una herramienta transitoria para determinar las necesidades provinciales en la materia, hasta tanto se establezca el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 26.331.

Que conforme lo establece el artículo segundo de la resolución citada, "podrán participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09— siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y competenciales respectivos".

Que, al respecto, si bien conforme el citado artículo, para que los interesados puedan participar en el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, las tierras sobre las cuales se localizan sus respectivos planes deben encontrarse emplazadas en jurisdicciones que hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos, resulta necesario sin embargo contemplar aquellas situaciones en las que, aun cuando dichos ordenamientos no hubieren sido aprobados en forma integral, se hubieran realizado al menos aprobaciones parciales en las cuales estén comprendidas las áreas que resulten objeto de aquellos planes o bien dichas áreas se encuentren protegidas por legislación, nacional, provincial o municipal anterior y sean posteriormente afectadas al ordenamiento previsto en la Ley Nº 26.331, mediante decreto o acto de autoridad delegada.

Que, a fin de contribuir con una más rápida y efectiva concreción de los objetivos del Programa, se estima adecuado ampliar las condiciones de admisión de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos, de acuerdo con las excepciones enunciadas precedentemente.

Que la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 26.331 y de los artículos 12 y 30, última parte, del Decreto Nº 91/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 256 del 8 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

ARTICULO 2º — Podrán participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09— siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y competenciales respectivos.

En el caso de que la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras no hubiera finalizado el ordenamiento territorial de los bosques nativos, los interesados podrán sin embargo participar del programa, con carácter de excepción, si:

a) el área en la cual se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la jurisdicción que haya sido aprobado mediante decreto o acto de autoridad delegado y dicho ordenamiento parcial sea luego ratificado en el ordenamiento definitivo o sea modificado mediante la asignación de una categoría de mayor protección, según la escala prevista en la Ley Nº 26.331, o

b) el área en la cual se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos se encuentra protegida por legislación nacional, provincial o municipal anterior y posteriormente sea afectada al ordenamiento previsto en el artículo 6º de la Ley 26.331, mediante decreto o acto de autoridad delegado".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.