Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 989/2009

Dispónese la instalación de urnas en todas las salas cinematográficas a fin de permitir que los espectadores depositen los Boletos Oficiales Cinematográficos que participan en los sorteos que organiza el INCAA.

Bs. As., 4/6/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 756/93, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a instituir premios mediante la realización de sorteos entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y locatarios o adquirentes de videogramas.

Que a efectos de garantizar una mayor participación se considera oportuno disponer de medidas que faciliten el envío de los Boletos Oficiales Cinematográficos y para Videogramas.

Que en ese sentido, la instalación de urnas en las salas cinematográficas posibilitará al espectador el depósito, de manera inmediata, de los Boletos Oficiales que le permitirán participar de los sorteos que organice el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que asimismo se estima propicio establecer la multa que corresponderá por el incumplimiento a la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer la instalación de urnas en todas las salas cinematográficas del país, a los fines de permitir que los espectadores depositen los Boletos Oficiales Cinematográficos que participan en los sorteos que organiza el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de conformidad con lo establecido por Decreto Nº 756/93.

Art. 2º — La Gerencia de Fiscalización será la responsable de entregar las urnas y de organizar el retiro y la guarda de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Art. 3º — Establécese que la Gerencia de Fiscalización efectuará la implementación establecida en el Artículo 2º en un plazo de TREINTA (30) días.

Art. 4º — Será sancionado con SETENTA (70) entradas de cine quien incumpla con el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 5º — Delégase en la Gerencia de Fiscalización el dictado de las disposiciones que estime correspondiente para la aplicación de la presente Resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.