Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2623

Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile. Resolución Nº 127/86 (ANA) y sus modificatorias. Su sustitución.

Bs. As., 8/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-116-2008 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.825 aprobó el Convenio de Turismo Argentino-Chileno, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.

Que en el marco del mencionado convenio, la Resolución Nº 127 (ANA) del 1º de enero de 1986 y sus modificatorias, reglamentó la entrada y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y la República de Chile.

Que en la Reunión Técnica Binacional, en el marco del Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República de Argentina y la República de Chile, se acordó la adopción de un formulario único para la admisión y salida temporal de dichos vehículos particulares, el registro de los eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vía "Internet" entre ambas aduanas.

Que a tal fin se ha desarrollado el Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

Que en virtud de ello, y a efectos de facilitar el intercambio turístico, corresponde sustituir la citada resolución a fin de adecuar los procedimientos vigentes sobre la admisión y salida temporal de los aludidos vehículos particulares.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.

Están excluidos de los mencionados procedimientos y condiciones los vehículos de alquiler, los que se regirán por sus normas específicas.

A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

Art. 2º — A efectos de la presente, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:

a) Automóviles —incluidos los tipo "jeep" y "station wagon"—, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

Art. 3º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.

Art. 4º — Apruébanse el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA), el formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" (OM-2261) y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Dicho formulario estará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución Nº 127 (ANA) del 1º de enero de 1986 y sus modificatorias.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2623

ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE

I.- DISPOSICIONES GENERALES

A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde la República de Chile, se deberá observar lo siguiente:

1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el Artículo 2º de la presente y deberán estar registrados —con placa identificatoria del dominio (patente)— en la República de Chile.

2. El conductor del vehículo particular deberá:

2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y no tener residencia en la República Argentina.

2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los siguientes elementos:

a) El formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", por duplicado, extendido por la aduana de salida de la República de Chile.

Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente, los datos identificatorios de este último —tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que permita su control— deberán estar consignados en el campo "Observaciones" del mencionado formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno". Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre posea placa identificatoria de dominio (patente) independiente del vehículo particular que acompaña, el conductor podrá formalizar su admisión temporal mediante la integración de otro formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".

b) La documentación que acredite su identidad —cédula de identidad o pasaporte— y, respecto del vehículo particular, la titularidad de dominio o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.

3. Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en la República de Chile mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en la República de Chile, acreditando más de UN (1) año de residencia.

3.2. Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria de la República de Chile, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.

3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en la República de Chile por un plazo igual o superior a UN (1) año.

3.5. Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Nación y de funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en la República de Chile.

4. El formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" será extendido por la aduana de salida de la República de Chile y entregado al turista, en original y duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente destino:

4.1. Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de ingreso al país.

4.2. Duplicado: para la aduana chilena de entrada al retorno a la República de Chile.

El servicio aduanero argentino, en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, reconocerá como válido el formulario único emitido por la aduana de la República de Chile y autorizará el ingreso temporal del vehículo particular.

5. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia del régimen de equipaje.

6. La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término.

7. La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del plazo original otorgado. Su presentación podrá formalizarse ante cualquier aduana argentina, la que comunicará su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo vehículo particular.

La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.

8. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en la República de Chile, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.

9. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".

Dicho egreso podrá realizarse por cualquier paso fronterizo habilitado.

10. Si al momento del retorno, el titular del vehículo particular se encuentra impedido de conducirlo, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

10.1. Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que su titular esté a bordo del vehículo particular, en cuyo caso no será necesario autorización escrita, o

10.2. Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación. El servicio aduanero evaluará el caso y otorgará o denegará la autorización solicitada.

11. En el caso de que se haya extraviado el formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" se deberá comunicar dicha situación a la aduana argentina más próxima.

12. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo particular, cuyo titular sea un ciudadano chileno en misión oficial en la República Argentina, será otorgada bajo documentación respaldatoria que acredite la extensión de su misión oficial en el país.

II.- DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. En el paso fronterizo habilitado de entrada al país, el servicio aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) —conforme al procedimiento definido en su manual de uso— la información necesaria para la integración del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.

Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos particulares.

Cuando el paso fronterizo habilitado de entrada al país no posea conexión a la red "Intranet" de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.

2. Posteriormente, autorizará la admisión temporal del vehículo particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de ambos ejemplares del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y entregará el duplicado al turista.

3. Cuando el vehículo particular egrese de la República Argentina, el agente interviniente:

3.1. Requerirá al turista el duplicado del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".

3.2. Verificará que la salida se realice dentro del plazo de permanencia otorgado.

3.3. Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red "Intranet" de este Organismo, cancelará la admisión temporal a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.

3.4. Autorizará el egreso del país. A tal fin, consignará la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del duplicado del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y lo devolverá al turista.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2623

SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPUBLICA DE CHILE

I.- DISPOSICIONES GENERALES

A efectos de la salida temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo hacia la República de Chile, se deberá observar lo siguiente:

1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el Artículo 2º de la presente y deberán estar registrados —con placa identificatoria del dominio (patente)— en la República Argentina.

2. El conductor del vehículo particular deberá:

2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y tener residencia en la República Argentina.

2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del país los siguientes elementos:

a) Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de Identidad o Pasaporte.

b) Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular, conforme a lo que se indica en el punto siguiente.

3. Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, este último deberá autorizar su salida temporal. A tal fin, dicha autorización podrá efectuarse:

3.1. En el sector reservado para ello del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, o

3.2. Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización, o

3.3. Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de identificación del Automotor (Cédula Verde).

4. Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

5. La salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante el formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", que será extendido —en original y duplicado— por el servicio aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del país y registrado en el Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), siempre que dicho paso fronterizo posea conexión a la red "Intranet" de este Organismo.

Los ejemplares del citado formulario serán entregados al turista y tendrán el siguiente destino:

5.1. Original: para la aduana chilena de entrada al ingreso a la República de Chile.

5.2. Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de entrada al retorno a la República Argentina.

Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente, los datos identificatorios de este último —tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que permita su control— deberán estar consignados en el campo "Observaciones" del mencionado formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno". Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre posea placa identificatoria de dominio (patente) independiente del vehículo particular que acompaña, el conductor podrá formalizar su salida temporal mediante la integración de otro formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".

6. La salida temporal de los bienes que egresen del país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia del régimen de equipaje.

7. La salida temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de salida, prorrogables por única vez y por igual término.

8. El servicio aduanero argentino, en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aceptará la prórroga del plazo de permanencia temporal del vehículo particular otorgada por la aduana de la República de Chile.

9. El retorno del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su salida en el formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".

Dicho retorno podrá realizarse por cualquier paso fronterizo habilitado.

II.- DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. En el paso fronterizo habilitado de salida del país, el servicio aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) —conforme al procedimiento definido en su manual de uso— la información necesaria para la integración del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.

Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos particulares.

Cuando el paso fronterizo habilitado de salida del país no posea conexión a la red "Intranet" de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.

2. Posteriormente, autorizará la salida temporal del vehículo particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" y entregará ambos ejemplares —original y duplicado— al turista.

3. Cuando el vehículo particular retorne al país, el agente interviniente:

3.1. Requerirá al turista el duplicado del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".

3.2. Verificará que el retorno se realice dentro del plazo de permanencia otorgado.

3.3. Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red "Intranet" de este Organismo, cancelará la salida temporal a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.

3.4. Autorizará el ingreso al país. A tal fin, consignará la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada del duplicado del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno".

4. En caso que el vehículo particular haya obtenido una prórroga del plazo de permanencia temporal y retornare al país por un paso fronterizo habilitado distinto al utilizado para su salida, se deberá constatar el otorgamiento de dicha prórroga y comunicar el retorno a la aduana en cuya jurisdicción se encuentra el paso fronterizo habilitado de salida del respectivo vehículo.