Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

IMPUESTOS

Resolución Conjunta 183/2009 y 289/2009

Impuestos Internos. Mecanismo para el cálculo trimestral del precio de la categoría más vendida de cigarrillos, que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar.

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0024084/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.467, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.467, se dispuso que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos, en función de la información que a tales fines le suministre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que con la finalidad de precisar el procedimiento a seguir por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la determinación del aludido precio, corresponde reglamentar los términos de la ley mencionada precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — A efectos de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos —texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias—, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el precio de venta al consumidor que corresponda al mayor volumen de cigarrillos vendidos en el trimestre de que se trate, identificando las marcas, versión y volúmenes de cigarrillos que se concentren en esa categoría, antes del día 19 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre tomado como base de cálculo.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la mencionada Secretaría, utilizará la información suministrada mensualmente por las empresas manufactureras de cigarrillos y agrupará el volumen de cada marca y versión en función de los precios de venta determinados. Los citados precios de venta y las cantidades de cigarrillos que informará la referida Secretaría a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS serán los que resulten del respectivo momento de venta, realizada en cada trimestre.

Los valores suministrados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION respecto del precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), estarán referidos a los envases de VEINTE (20) unidades. Para el caso de los paquetes que no contengan dicha cantidad, el mencionado organismo proyectará su precio de manera que resulte equivalente al de los envases de VEINTE (20) unidades.

Art. 2º — Sobre la base de la información suministrada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION respecto de los volúmenes de cigarrillos vendidos, marca y versión, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS determinará trimestralmente el nuevo precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

Dicho precio será publicado en el Boletín Oficial por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS e informado a través de su página "Web" y será el que se utilice como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos, durante el trimestre siguiente a la fecha de su publicación.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.