Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 344/2009

Amplíase la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor aprobada por la Disposición D.N. Nº 530/08.

Bs. As., 5/6/2009

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1088 del 29 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto introdujo, en el sistema de cálculo de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la retribución correspondiente al uso de los elementos registrales "Hoja de Inventario" y "Hoja de Transferencia".

Que, en ese marco, establece que esta Dirección Nacional determina la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les serán suministrados esos elementos sin cargo alguno.

Que el listado de Registros Seccionales a los que les son provistos esos elementos registrales en forma gratuita ha sido aprobado por conducto de la Disposición D.N. Nº 530 del 16 de julio de 2008.

Que, en atención a la actual situación económico-financiera que atraviesan algunos Registros Seccionales en razón de la disminución de la actividad registral, deviene necesario ampliar la nómina de aquellos Registros Seccionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1088/08 y por el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Amplíase la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les es provisto en forma gratuita el elemento registral "Hoja de Inventario" y "Hoja de Transferencia" —aprobada por Disposición D.N. Nº 530/08—, de conformidad con el listado que como Anexo integra la presente.

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

REGISTROS SECCIONALES CON PROVISION GRATUITA DE HOJA DE TRANSFERENCIA Y HOJA DE INVENTARIO