PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1452/2009

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 5794/2008 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y,

CONSIDERANDO,

Que por dicho expediente se tramita la aprobación de un convenio marco entre esta Secretaría y la Asociación Civil RECIARIA.

Que es función de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país incentivando el desarrollo de las culturas nacionales.

Que RECIARIA, colaborará en el intercambio de información en soporte digital destinado al desarrollo del Mapa Cultural de la Argentina, remitiendo su base de datos sobre redes de bibliotecas especializadas de la Argentina.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades previstas se encuadran dentro del Decreto Nº 392/86, Artículo 1º, inciso m, y el Decreto Nº 357/02, modificado por Decreto Nº 21/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el convenio marco entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y la Asociación Civil RECIARIA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

CONVENIO DE INTERCAMBIO Y COLABORACION

Entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, en adelante "LA SECRETARIA", representada en este acto por el Dr. José Nun, en su carácter de Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, con domicilio en Av. Alvear 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Asociación de Redes de Información, con domicilio en Av. de Mayo 1365, 9º Piso, Of. 81 de la misma Ciudad, en adelante denominado "RECIARIA" por la otra, representado en este acto por el Sr. Rodolfo Lohe, D.N.I. Nro. 7.092.379, en su carácter de Presidente de "RECIARIA", convienen en celebrar el presente Convenio de Intercambio y Colaboración entre "LA SECRETARIA" y "RECIARIA" conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

Artículo 1º — En el marco del Programa SInCA (Sistema de Información Cultural de la República Argentina) dependiente de "LA SECRETARIA", "LA SECRETARIA" y "RECIARIA" colaborarán en el desarrollo de un intercambio de información en soporte digital destinado al desarrollo del MAPA CULTURAL DE LA ARGENTINA. En tal sentido, "RECIARIA" se compromete a remitir a "LA SECRETARIA" su base de datos sobre redes de bibliotecas especializadas de la Argentina, y "LA SECRETARIA" se compromete a remitir a "RECIARIA" sus bases de datos cartográficas a nivel de provincia, departamento y localidad.

Artículo 2º — Las partes establecerán de común acuerdo los procedimientos y los plazos en que se llevará a cabo la remisión de las bases a las que se refiere el artículo primero y la evaluación periódica de los avances.

Artículo 3º — Las partes establecerán de común acuerdo los recursos a aplicar para estas actividades y la modalidad de difusión a través de los medios con que cuentan. Salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario, los costos y demás gastos en que incurra cada una de las partes con motivo del presente serán de exclusiva responsabilidad de quien los efectuó.

Artículo 4º — Ninguna de las partes asume como obligación mantener actualizada la información remitida a la contraria, avisar los errores que eventualmente detecte ni, en general, realizar ningún tipo de innovaciones, mejoras, arreglos, y/o modificaciones con relación a la información remitida a la contraria. Ninguna de las partes otorga a su contraparte garantía alguna con relación a la información que remita de conformidad con este convenio, en relación a la titularidad, autoría, veracidad, corrección, adecuación, etc. de la información suministrada. Ninguna de las partes será responsable por daños, cualquiera sea su clase y naturaleza, sufridos por la otra parte con motivo o causa en este convenio, incluyendo, los referidos a la información remitida.

Artículo 5º — Cualquiera de las partes podrá resolver este convenio en cualquier momento y por cualquier causa, debiendo comunicar su decisión a la contraparte con una antelación de cinco días a la fecha de extinción, sin que ello le origine derecho alguno a la contraparte para reclamar daños y/o indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 6º — Las partes constituyen, a todos sus efectos, sus respectivos domicilios en los lugares indicados al inicio del presente, donde serán válidas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen.

Artículo 7º — Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento que no pueda ser solucionado por las partes, será dirimida en los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal.

En la prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los (2) días del mes de JUN de 2009.

e. 11/06/2009 Nº 48890/09 v. 11/06/2009