FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición Nº 35/2009

Bs. As., 8/6/2009

VISTO lo propuesto por el Jefe del Departamento Proyecto International Aviation Safety Assessment (IASA); la Disposición Nº 52/09 del Director Nacional de Aeronavegabilidad, la Disposición Nº 135/09 del Director de Habilitaciones Aeronáuticas, la Disposición Nº 09/09 del Director de Tránsito Aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de contar con un cuerpo normativo que prescriba las reglas dirigidas a las operaciones de paracaidismo desarrolladas en la República Argentina con excepción de las realizadas en respuesta a una emergencia de vuelo.

Que es criterio rector de la creación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) agrupan en un solo cuerpo material toda la normativa reglamentaria atinente a la actividad aeronáutica.

Que resulta oportuno disponer la apertura de un "procedimiento participativo de normas" conforme a lo previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03, a efecto de permitir que toda persona interesada pueda proponer correcciones al Proyecto de Parte 105 - Paracaidismo elaborado por los Organismos competentes del CRA.

Que el Departamento Asesoría Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de la Resolución Nº 440/91 del J.E.M.G.F.A.A.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Proyecto de Parte 105 - Paracaidismo - de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)" Tercera Edición (2008) que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Iníciase el procedimiento de elaboración participativa de normas previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03, hasta el día 26 de junio de 2009, a fin de que toda persona interesada pueda proponer correcciones al mismo.

ARTICULO 3º — Desígnase autoridad responsable para dirigir el procedimiento de elaboración participativa de normas ordenado conforme al artículo precedente al Jefe del Departamento Proyecto International Aviation Safety Assessment (IASA).

ARTICULO 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por 2 (dos) días y oportunamente archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — Brigadier MARCELO ADOLFO AYERDI, Comandante de Regiones Aéreas.

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 105 - PARACAIDISMO

INDICE GENERAL

- REGISTRO DE ENMIENDAS

- LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS

- INDICE

- AUTORIDADES DE APLICACION

- AUTORIDAD DE COORDINACION

- SUBPARTE A - GENERALIDADES

Secc. Título

105.1 Aplicación

105.3 Definiciones particulares, abreviaturas y siglas

105.5 Generalidades

105.7 Uso de alcohol y drogas

105.9 Inspecciones

- SUBPARTE B - REGLAS DE OPERACION

Secc. Título

105.11 Requisitos generales para el lanzamiento de paracaídas.

105.13 Equipos de radio y requisitos de uso.

105.15 Información requerida y aviso de cancelación o postergación de lanzamiento de paracaidistas.

105.17 Visibilidad de vuelo y distancia a las nubes

105.19 Operaciones de paracaidismo entre la puesta y la salida del sol

105.21 Operaciones de paracaidismo sobre áreas congestionadas o sobre grupos de personas

105.23 Operaciones de paracaidismo sobre o hacia aeródromos

105.25 Lanzamientos y descensos fuera de los aeródromos y espacios aéreos designados

- SUBPARTE C - SISTEMAS DE PARACAIDAS - USO DEL SISTEMA INDIVIDUAL

Secc. Título

105.41 Aplicación

105.43 Uso de un arnés individual, con dos velámenes

105.45 Uso del sistema de paracaídas dual tándem

105.47 Uso de cinta estática

105.49 Paracaidistas y equipamiento extranjero

- APENDICE A - CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE PARACAIDISTA. INSTRUCTOR DE PARACAIDISMO

- APENDICE B - READAPTACIONES

AUTORIDADES DE APLICACION

Los siguientes Organismos actuarán en carácter de Autoridades Aeronáuticas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad:

1. COMANDO DE REGIONES AEREAS

Av. Com. Pedro Zanni 250

1104 - Buenos Aires - República Argentina

Tel/Fax 54 11 4317-6133/6018

Tel: 54 11 4317-6000 Int: 16112

Dirección: (AFS) SABBQRCT

Telex: 27119 FUAER AR

Dirección Telegráfica: CORAER BAIRES

E-mail: buecray@faa.mil.ar

2. DIRECCION DE TRANSITO AEREO

Av. Comodoro Pedro Zanni 250 - Of. 178 Sector Verde

1104 - Buenos Aires República Argentina

Tel/Fax 54 11 4317-6307

Dirección (AFS): SABBQTDI

Telex: 27119 FUAER AR

Dirección Telegráfica: DITRAER BAIRES

E-mail: ditraer@faa.mil.ar

3. DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

Av. de los Inmigrantes 2048 - Of. 365 Sector Amarillo

1104 - Buenos Aires República Argentina

Dirección (AFS): SIABBQFDI

Tel. 54 11 4317-6023 / 6010

Tel/Fax. 54 11 4317-6129

E-mail: buedhadir@faa.mil.ar

4. COMISION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Av. Com. Pedro Zanni 250 - Of. 260. Sector Amarillo

1104 - Buenos Aires - República Argentina

Dirección (AFS): SABBQRCP

Tel/Fax. 54 11 4317-6000 Int. 14593

Tel. 4317 - 6698 / 6498

E-mail: buecrcp@faa.mil.af

5. DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

Junín 1060

1113 - Buenos Aires - República Argentina

Dirección (AFS): SABBQVDN

Tel. 54 11 4508-2106 - Fax: 54 11 4508-2107

Telex: 27928 DNAFAA

E-Mail: dirección@dna.org.ar

6. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Av. Belgrano 1370. Piso 11

1107 - Buenos Aires - República Argentina

Dirección (AFS): SABBQJPT

Tel. Fax.: 54 11 4381-6333 - Tel.: 4382-8890 / 91

Tel. 4317-6000 Int: 16704. / 16705

E-mail: info@jiaac.gov.ar

AUTORIDAD DE COORDINACION

Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omisiones dirigirse a:

1. DEPARTAMENTO PROYECTO INTERNATIONAL AVIATION SAFETY ASSESSMENT (IASA)

Av. Com. Pedro Zanni 250 - Of. 261/1 Sector Amarillo

1104 - Buenos Aires - República Argentina

Tel.: 54 11 4317-6000 Int. 14331

Tel. Fax: 54 11 4317-6052

Dirección (AFS): SABBQRPK

E-mail: proyectoiasa@cra.gov.ar

RAAC PARTE 105

SUBPARTE A 1. 1

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 105 - PARACAIDISMO

SUBPARTE A - GENERALIDADES

Secc.

Título

105.1

Aplicación

105.3

Definiciones particulares, abreviaturas y siglas

105.5

Generalidades

105.7

Uso de alcohol y drogas

105.9

Inspecciones

105.1

Aplicación

(a) Excepto lo establecido en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, esta Parte prescribe reglas que dirigen las operaciones de paracaidismo desarrolladas en la República Argentina.

(b) Esta Parte no resulta de aplicación a las operaciones de paracaidismo realizadas en respuesta a una emergencia de vuelo, o;

(c) Durante operaciones militares.

105.3 Definiciones particulares, abreviaturas y siglas

Para el propósito de esta Parte, además de las definiciones establecidas en la Parte 1 de las RAAC, los términos y expresiones que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:

Alumno Paracaidista: Persona que cursa y estudia las técnicas, (teóricas y prácticas), de lanzamientos con un sistema de paracaídas, a fin de adquirir la capacidad e idoneidad como paracaidista, de acuerdo a estas regulaciones.

Apertura: Es la porción del lanzamiento de Paracaídas que media entre el instante en que se abre el contenedor hasta que el velamen está completamente desplegado.

Arnés: Conjunto diseñado ergonómicamente, por medio de bandas y herrajes de gran resistencia, que distribuyen las cargas de apertura y aseguran al paracaidista a su medio sustentador, durante todo el descenso.

Caída Libre: Representa la parte de un salto en paracaídas o lanzamiento entre la salida de la aeronave y la apertura del paracaídas, en el cual el paracaídas es activado automáticamente o manualmente a discreción del paracaidista.

Cinta estática: Cinta de gran resistencia, que unida en un extremo a una aeronave sirve como medio para dar inicio a la secuencia de apertura en los paracaídas automáticos.

Curso de Instrucción: Curso que tiene como propósito desarrollar a través de técnicas académicas y operativas, el conocimiento y pericia necesarios para satisfacer los niveles de capacitación individual que impone el Certificado de Competencia de Paracaidista.

Delegado Deportivo: Es el paracaidista designado por la Federación Argentina de Paracaidismo (institución que nuclea al paracaidismo deportivo), para observar y asesorar sobre las operaciones de paracaidismo, tiene además la función de certificar la experiencia o performance de los paracaidistas.

Dispositivo Automático de Apertura (DAA): Dispositivo mecánico o electromecánico que está colocado en el interior del contenedor del paracaídas de reserva, el cual automáticamente inicia la apertura del paracaídas de reserva a una altitud predeterminada, un tiempo, un porcentaje de la velocidad terminal o una combinación de ellos.

SUBPARTE A 1. 2

RAAC PARTE 105

Lanzamiento Nocturno: Lanzamiento realizado entre el crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino.

Libro de Lanzamientos: Documento Personal, donde se asienta ordenada y correlativamente toda la actividad de paracaidismo. El Libro de Lanzamientos, deberá contener mínimamente la siguiente información de cada Lanzamiento: Número de Salto, Fecha, Lugar, Aeronave utilizada, Equipo de Salto, Altura de Salto, Retardo, Tiempo acumulado de caída libre, firma y aclaración del certificante.

Licencia Extranjera: Es una Licencia de paracaidista u otra, emitida por una asociación nacional distinta a la argentina, y reconocida como miembro activo por la FAI (Fédération Aéronautique Internationale).

Operación de Paracaídas dual tándem: Operación de paracaidismo con más de una persona utilizando simultáneamente el sistema de paracaídas dual tándem, mientras desciende a la superficie desde una aeronave en vuelo.

Operación de Paracaidismo: El desarrollo de toda actividad con el propósito o en apoyo de saltos de paracaídas. Estas operaciones de paracaidismo pueden involucrar, pero no se limitan, a las siguientes personas: paracaidistas, paracaidistas al mando y pasajeros en operaciones de paracaidismo dual Tándem, operador o propietario de la zona de saltos, Jefe de Saltos, plegador de paracaídas habilitado o piloto.

Paracaídas aprobado: Paracaídas fabricado bajo un certificado tipo o una OTE (serie 23), aquellos utilizados por personal militar (no incluidos los de gran altitud, alta velocidad o eyectables), identificados bajo NME (número militar de efecto), u otra designación o identificación militar específica.

Paracaídas de reserva: Paracaídas aprobado portado para ser activado sólo ante la falla del paracaídas principal o cualquier otra emergencia cuando el uso del paracaídas principal no resulte práctico o incremente el riesgo.

Paracaídas Plano: Paracaídas con un velamen consistente en una superficie superior y una inferior que son infladas por el ingreso de aire por aberturas en el borde de ataque y que conforma un perfil alar.

Paracaídas Principal: Es el paracaídas utilizado, o que pretende utilizarse en primera instancia en conjunción con un paracaídas de reserva.

Paracaidista: Persona que intenta abandonar una aeronave en vuelo utilizando un sistema de paracaídas.

Paracaidista piloto: Persona responsable de la operación y la seguridad de una operación de un sistema de paracaídas dual tándem.

Paracaidista con Licencia Extranjera: Paracaidista que esté participando en operaciones de paracaidismo dentro de la República Argentina, bajo una licencia de un país extranjero.

Pasajero de sistema dual tándem: Persona que aborda una aeronave actuando conjuntamente con el paracaidista al mando en una operación de paracaidismo Dual Tándem, con la intención de abandonar una aeronave en vuelo utilizando el arnés delantero de un sistema de paracaídas dual Tándem para descender a la superficie.

Pilotín: Pequeño paracaídas utilizado para iniciar y/o acelerar el proceso de apertura del paracaídas principal o de reserva.

Salto de Paracaidismo: Operación de paracaidismo, que involucra el descenso de una o más personas hasta la superficie desde una aeronave en vuelo, cuando se utilice o intente utilizar un paracaídas sobre todo o parte de este descenso.

Sistema de paracaídas individual: Combinación de un velamen principal, un velamen de reserva aprobado, un arnés individual aprobado y un contenedor doble. Este sistema puede tener instalado un Dispositivo de Activación Automática.

Sistema de paracaídas dual tándem: Combinación de un velamen principal, un velamen de reserva aprobado, un arnés aprobado, un contenedor y un arnés delantero aprobado para el pasajero. Este sistema de paracaídas debe tener instalado un Dispositivo de Activación Automática.

RAAC PARTE 105

SUBPARTE A 1. 3

Supervisión directa: Es cuando un plegador habilitado observa una persona no habilitada plegando un paracaídas principal con la atención necesaria para asegurar que se esté haciendo adecuadamente, y toma la responsabilidad de ese plegado.

Zona de Saltos: Area predeterminada donde los paracaidistas aterrizan luego de realizar un salto de paracaídas intencional. El punto central de la zona de saltos se expresa en millas náuticas al VOR más cercano cuando esta distancia es de 30 millas o menor, o bien desde el aeropuerto, pueblo o ciudad más cercano que se encuentren indicados en la carta aeronáutica cuando el VOR más cercano esté más allá de las 30 millas de la zona de saltos.

105.5 Generalidades

Toda persona que practica el paracaidismo, deberá por lo menos conocer y acatar lo siguiente:

(a) Restricciones a la Operación de Paracaidismo: Ninguna persona puede conducir una operación de paracaidismo y ningún piloto puede permitir una operación de paracaidismo desde una aeronave si tal operación crea riesgo al tránsito aéreo o a personas o propiedades en la superficie.

(b) Vigencia del Certificado de Competencia y sus Habilitaciones: El Certificado de Competencia de Paracaidista y sus habilitaciones otorgadas bajo esta Parte o normas anteriores, son de carácter permanente, pero el ejercicio de las atribuciones que ellas confieren pierden vigencia cuando el titular no cumple con las exigencias establecidas referidas a:

(1) La evaluación médica, o

(2) El mantenimiento de la experiencia reciente de lanzamiento, o

(3) Esté cumpliendo una sanción de orden aeronáutica, y

(4) Solamente para instructores de paracaidismo o pilotos de sistema dual tándem, acreditar haber asistido, dentro de los 24 meses precedentes, por lo menos a una Jornada de Actualización y Estandarización de Conocimientos.

(c) Exámenes de conocimientos aeronáuticos. Procedimientos Generales: Los exámenes escritos establecidos en esta Parte serán tomados por el Inspector de Paracaidismo designado por la Autoridad Aeronáutica, en el lugar y fecha que éstas determinen.

(1) Ninguna persona que está desarrollando un examen escrito de conocimientos aeronáuticos, podrá:

(i) Copiar o retirar intencionalmente, una prueba escrita del lugar del examen.

(ii) Dar o recibir de otro postulante, cualquier parte o copia de la prueba.

(iii) Dar o recibir ayuda sobre la prueba mientras la misma se está llevando a cabo;

(iv) Rendir cualquier parte de la prueba, en lugar de otra persona.

(v) Ser representado o representar a otra persona para la prueba.

(vi) Usar cualquier material o ayuda durante el período en que la prueba se está llevando a cabo, a menos que esté específicamente autorizado por el Inspector de Paracaidismo.

(vii) Dar lugar, ocasionar intencionalmente, o participar en cualquier acto no apropiado de acuerdo a esta Sección.

(2) Un aspirante a quien el Inspector de Paracaidismo denuncia por haber cometido un acto no apropiado, se lo considerará, por el período de un año desde la fecha que le fue comunicada su sanción, imposibilitado para:

(i) Solicitar un certificado de competencia, o habilitación otorgada según esta Regulación; o

(ii) Intentar rendir cualquier examen de conocimientos o pericia establecidos por esta regulación.

(3) De preferencia el examen práctico se tomará inmediatamente después de haber aprobado el examen de conocimientos aeronáuticos.

(4) La calificación mínima para la aprobación del examen escrito de conocimientos aeronáuticos será del 70%.

(d) Paracaidista militar: Al personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) en servicio activo o en retiro, que solicite un Certificado de Competencia de Paracaidista o habilitación adicional, le será otorgado si cumple con los requisitos que se establecen en esta Sección. Para los propósitos indicados, los documentos requeridos son:

(1) Documentación que avale la condición de paracaidista militar.

(2) Documento que certifique la situación de revista.

(3) Documentación oficial de la Fuerza Armada que corresponda, donde certifique la actividad de lanzamiento como paracaidista en su fuerza.

SUBPARTE A 1. 4

RAAC PARTE 105

(4) Certificado emitido por la oficina de cómputos de su fuerza, de la actividad de lanzamientos cumplida como paracaidista militar, especificando la cantidad y tipo de saltos realizados que deberán estar avalados por el instructor habilitado de la Fuerza a la que perteneciera.

(e) Falsificación o alteración de solicitudes, Certificado de Competencia, Habilitación, Libro de Lanzamiento, informes o registros:

(1) Ninguna persona podrá hacer o permitir que se haga:

(i) Una declaración fraudulenta o intencionalmente falsa, en cualquier solicitud para la obtención de un certificado de competencia, habilitación, o duplicado de los mismos.

(ii) Un ingreso fraudulento o intencionalmente falso, en cualquier libro de lanzamiento, registro o informe que sean requeridos para demostrar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de un certificado de competencia o habilitación.

(iii) La comisión de un acto prohibido, establecido en esta Parte, constituye base para suspender o revocar cualquier certificado de idoneidad aeronáutica que poseyera dicha persona.

(f) Certificación de la experiencia: Para que las anotaciones en el Libro de Lanzamientos tengan validez, deberán estar certificadas por las autoridades que se establecen a continuación:

(1) En los casos de lanzamientos de instrucción, certificará exclusivamente el Instructor de Paracaidismo que impartió la instrucción.

(2) En los lanzamientos de entrenamiento, exhibición o competición, la correspondiente certificación la efectuará un Instructor de Paracaidismo o Inspector de Paracaidismo o el Delegado Deportivo designado.

(3) Ante la ausencia de Instructores de Paracaidismo, Inspectores de Paracaidismo o Delegado Deportivo designado, certificarán la actividad el Jefe de Aeródromo Local o el piloto lanzador de la aeronave de la cual se ejecutó el lanzamiento.

(4) Las hojas del Libro de Lanzamiento deberán contener todas las anotaciones que requiere el salto, debiendo ser lo suficientemente claras y legibles. En el momento de certificar y en caso de que el lanzamiento no merezca ninguna observación adicional, se inutilizará la respectiva columna mediante una línea horizontal.

En todos los casos la persona que certifica deberá aclarar la firma, con función y cargo que desempeña.

(5) El Libro de Lanzamientos contendrá, registros de los siguientes datos para cada salto:

(i) Número de salto (debe ser correlativo).

(ii) Fecha del salto

(iii) Zona de Saltos o Aeródromo

(iv) Paracaídas Principal utilizado

(v) Tipo de Salto (Automático, apertura manual o Sistema Dual Tándem)

(vi) Altura del Salto

(vii) Retardo de apertura

(viii) Tiempo acumulado de caída libre

(ix) Maniobras y/o distancia al lugar prefijado de aterrizaje

(x) Firma y aclaración de la persona que certifica

(g) Prohibición de realizar lanzamientos con deficiencias médicas: El titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista que mantenga vigente el Certificado de Habilitación Psicofisiológica, no podrá hacer uso de las atribuciones que le otorga su Certificado de Competencia, si:

(1) Conoce o presume de alguna condición psicofísica que no le permita satisfacer los requerimientos para la obtención del Certificado de Habilitación Psicofisiológica requeridos para la realización de lanzamientos; o

(2) Está recibiendo medicación u otro tratamiento por una condición médica que le impediría cumplir con los requerimientos exigidos para la obtención o renovación del Certificado de Habilitación Psicofisiológica necesarios para su desempeño como paracaidista.

(h) Requerimiento de Certificado de Habilitación Psicofisiológica: Ninguna persona podrá actuar como paracaidista, a menos que sea titular y porte junto al Certificado de Competencia de Paracaidista, un Certificado de Habilitación Psicofisiológico de acuerdo con lo establecido en la Sección 67.1 de estas RAAC.

(i) Paracaidistas con licencia extranjera: Ninguna persona puede conducir una operación de paracaidismo, y ningún piloto al mando de una aeronave puede permitir que un paracaidista con licencia extranjera realice operaciones de paracaidismo a menos que:

(1) Posea y presente para su control ante un Inspector de Paracaidismo, o un Instructor de Paracaidismo, o un Delegado Deportivo la siguiente documentación:

(i) Licencia Deportiva Internacional en vigencia

(ii) Libro de Lanzamientos actualizado, u otro documento equivalente donde esté certificada su experiencia.

(iii) Constancia de su aptitud Psicofisiológica en vigencia, siempre que el país emisor de la licencia de paracaidista lo requiera. Constancia de Habilitación Psicofisiológica o declaración jurada del no requerimiento de la misma en el país cuya Licencia Deportiva posee.

(2) En caso de duda razonable de la idoneidad del causante en cuanto a su habilidad, pericia o experiencia reciente, deberá aplicarse lo pertinente al entrenamiento periódico, establecido en el APENDICE B de esta Parte.

(3) En todos los casos se deberá llevar un registro de su actividad, donde deberán constar los siguientes datos:

(i) Nombre, nacionalidad y tipo y número del documento de identidad del paracaidista con licencia extranjera.

(ii) Lugar y fecha de los lanzamientos realizados.

(iii) País emisor, clase y número de su licencia deportiva.

(iv) Vencimiento de su Certificado de Habilitación Psicofisiológica. (si corresponde).

(v) Identidad del Inspector, Instructor de Paracaidismo, Jefe de Aeródromo o Delegado Deportivo, que haya controlado la documentación citada en el párrafo (1)(i).

105.7 Uso de alcohol y drogas

Ninguna persona puede conducir una operación de paracaidismo y ningún piloto al mando puede permitir una operación de paracaidismo desde una aeronave si la persona ésta o aparenta estar bajo la influencia de alcohol, o cualquier droga que afecte las facultades de la persona de cualquier modo contrario a la seguridad.

105.9 Inspecciones

La Autoridad Aeronáutica competente, a través de sus inspectores, podrá inspeccionar cualquier operación de paracaidismo a la cual se aplique esta Parte, (incluyendo inspecciones al sitio donde estas operaciones estén siendo realizadas) a fin de determinar el cumplimiento de las regulaciones de esta Parte.

SUBPARTE A 1. 6

RAAC PARTE 105

RAAC PARTE 105

SUBPARTE B 2. 1

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 105 - PARACAIDISMO

SUBPARTE B - REGLAS DE OPERACION

Secc.

Título

105.11

Requisitos generales para el lanzamiento de paracaidistas.

105.13

Equipos de radio y requisitos de uso.

105.15

Información requerida y aviso de cancelación o postergación de lanzamiento de paracaidistas.

105.17

Visibilidad de vuelo y distancia a las nubes

105.19

Operaciones de paracaidismo entre la puesta y la salida del sol

105.21

Operaciones de paracaidismo sobre áreas congestionadas o sobre grupos de personas

105.23

Operaciones de paracaidismo sobre o hacia aeródromos.

105.25

Lanzamientos y descensos fuera de los aeródromos y espacios aéreos designados

105.11

Requisitos generales para el lanzamiento de paracaidistas

(a) Los responsables de los lanzamientos o los mismos paracaidistas seleccionarán el lugar de descenso verificando que el mismo se encuentre apto para la llegada a superficie y evaluarán los riesgos potenciales en función de una operación segura.

(b) La responsabilidad emergente por daños a terceros o cosas en superficie, serán asumidas, según el caso, por el explotador de la aeronave, por los paracaidistas involucrados, por las Instituciones a las que representan o por quienes hayan requerido su participación.

(c) El piloto al mando de una aeronave afectada a lanzamiento de paracaidistas deberá:

(1) Verificar la identidad, licencia y habilitaciones de los paracaidistas que participan en el lanzamiento.

(2) Coordinar el uso del espacio aéreo, con la Autoridad Aeronáutica que tenga jurisdicción en el espacio aéreo sobre la zona de descenso, o aquella que esté afectada por el desplazamiento de paracaidistas.

NOTA: Las autorizaciones que otorga la Autoridad Aeronáutica están referidas exclusivamente al uso del espacio aéreo y no al lugar de descenso.

105.13 Equipos de radio y requisitos de uso

(a) Excepto cuando estén de otro modo autorizados por el control de tránsito aéreo:

(1) Ninguna persona puede conducir una operación de paracaidismo y ningún piloto al mando puede permitir una operación de paracaidismo desde una aeronave, en o dentro de un espacio aéreo controlado a no ser que durante ese vuelo:

(i) La aeronave esté equipada con un sistema de comunicaciones de radio de dos vías en funcionamiento, que sea compatible con el equipamiento instalado en la dependencia de control de tránsito aéreo que estén utilizándose; y

(ii) Se hayan establecido radiocomunicaciones entre la aeronave y el control de tránsito aéreo que tiene jurisdicción sobre el espacio aéreo afectado en la primera altitud de salida al menos 5 minutos antes de comenzar las operaciones de paracaidismo. El piloto debe establecer radiocomunicaciones para recibir información referida a la actividad de tránsito aéreo en la vecindad de las operaciones de paracaidismo.

(2) El piloto de una aeronave utilizada para cualquier operación de paracaidismo en o dentro de un espacio aéreo controlado debe durante cada vuelo:

(i) Monitorear continuamente las frecuencias apropiadas del sistema de radiocomunicaciones entre las aeronaves en vuelo desde el momento en que se ha establecido la comunicación entre la aeronave y el control de tránsito aéreo, hasta que el piloto avise al control de tránsito aéreo que las operaciones de paracaidismo han finalizado para ese vuelo.

(ii) Advertir al control de tránsito aéreo cuando el último paracaidista haya abandonado la aeronave.

(iii) De corresponder, advertir al control de tránsito aéreo, que han finalizado las operaciones de paracaidismo sobre la zona de control.

SUBPARTE B 2. 2

RAAC PARTE 105

(b) Las operaciones de paracaidismo deben ser canceladas si antes de recibir la autorización de control de tránsito aéreo o durante cualquier operación de paracaidismo dentro de un espacio aéreo controlado, el sistema de radiocomunicaciones requerido está o se vuelve no operativo.

105.15 Información requerida y aviso de cancelación o postergación de lanzamiento de paracaidistas.

(a) Cada persona o institución que requiera realizar operaciones de paracaidismo conforme lo establecido en la Sección 105.21 de esta Parte, deberá proveer la siguiente información a la autoridad ATS de jurisdicción:

(1) Fecha y hora de la nueva programación del lanzamiento de paracaidistas.

(2) El sector de espacio aéreo afectado por el lanzamiento.

(3) Altitud o nivel de vuelo utilizado para el lanzamiento.

(4) Duración del evento.

(5) El nombre, dirección y número de teléfono de la persona que requiere la autorización del lanzamiento.

(6) Matrícula de la aeronave.

105.17 Visibilidad de vuelo y distancia a las nubes

Ninguna persona puede conducir una operación de paracaidismo y ningún piloto al mando puede permitir una operación de paracaidismo desde una aeronave:

(a) Dentro o a través de una nube, o

(b) Cuando la visibilidad de vuelo o la distancia a cualquier nube sea menor a la prescrita en la siguiente tabla:

Altitud de la aeronave

Visibilidad de Vuelo

Distancia a las nubes

1200 ft o menos encima de la

superficie independientemente

de la altitud AMSL

5 km

500 ft debajo, 1000 ft

por encima o 2000 ft en horizontal

Más de 1200 ft encima de la superficie pero menos de 10.000 ft AMSL

5 km

500 ft debajo, 1000 ft

encima,

2000 ft en horizontal.

Más de 1200 ft encima de la superficie y en o encima de 10.000 ft AMSL

8 km

1000 ft debajo, 1000 ft

encima

1500 m horizontal.

105.19 Operaciones de paracaidismo entre la puesta y la salida del sol

(a) Ninguna persona debe conducir una operación de paracaidismo y ningún piloto al mando debe permitir una operación de paracaidismo desde una aeronave entre la puesta y la salida del sol, a menos que el paracaidista exhiba una luz que sea visible a 5 kilómetros o más.

(b) La luz requerida en el párrafo (a) de esta Sección debe ser exhibida desde el momento en que esta persona esté bajo un paracaídas abierto hasta que llegue a la superficie.

105.21 Operaciones de paracaidismo sobre áreas congestionadas o sobre grupos de personas Ninguna persona debe conducir una operación de paracaidismo y ningún piloto al mando debe permitir una operación de paracaidismo desde una aeronave, sobre o dentro de un área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento, o bien en un espacio abierto sobre un conjunto de personas, sin embargo el paracaidista puede derivar sobre un área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento si tiene un paracaídas totalmente abierto y funcionando adecuadamente y está a suficiente altura para evitar crear un riesgo para las personas o propiedades en superficie.

105.23 Operaciones de Paracaidismo sobre o hacia aeródromos

(a) Sobre o hacia aeródromos no controlados:

(1) En los aeródromos no controlados cuya Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) no está debajo de un Area de Control Terminal (TMA) o de una Zona de Control (CTR) se podrán efectuar lanzamientos sin previo aviso entre la salida y la puesta de sol.

(2) La altura de lanzamiento no estará limitada mientras no se interfieran las trayectorias de las aerovías próximas o espacios aéreos controlados.

(3) En el caso que resulte necesario ingresar a espacios aéreos controlados, el piloto al mando de la aeronave previamente establecerá enlace radioeléctrico e indicará a las Dependencias de Control:

(i) La intención de lanzar paracaidistas;

(ii) Lugar de lanzamiento y de descenso previsto;

(iii) Altura requerida para el lanzamiento;

(iv) Hora prevista del lanzamiento; y

(v) Todo otro tipo de dato requerido por el control correspondiente para asegurar la operación.

NOTA: Las Dependencias de Control podrán limitar la altura de lanzamiento para asegurar la separación con otros tránsitos como así también regular la hora de lanzamiento, de acuerdo con las necesidades derivadas de otros tránsitos en la zona.

(4) Cuando se prevean lanzamientos nocturnos se procederá de idéntica manera a lo establecido en la Sección 105.19 asegurando los enlaces radioeléctricos correspondientes.

(5) En los aeródromos no controlados cuya Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) está debajo de un Area de Control Terminal (TMA) o de una Zona de Control (CTR) se podrán efectuar lanzamientos de paracaidistas, entre la salida y la puesta del sol mientras no se ingrese a las áreas o zonas controladas.

(6) Las Dependencias de Control de Tránsito Aéreo tratarán a la aeronave afectada a los lanzamientos como a un tránsito más, liberando la zona de tránsito sobre el sector de descenso.

En este caso será responsabilidad del piloto al mando de la aeronave, asegurar la separación con otros tránsitos, como durante la trayectoria de descenso.

(b) Lanzamiento y descenso en aeródromos controlados:

(1) Los lanzamientos y descensos en aeródromos controlados se realizarán previa coordinación y enlace con la autoridad aeronáutica de jurisdicción por parte del piloto al mando de la aeronave y el responsable de la actividad de paracaidismo (poseedor como mínimo del Certificado de Competencia de Paracaidista vigente) indicándose:

(i) La intención de lanzar paracaidistas;

(ii) Lugar de lanzamiento y de descenso previsto;

(iii) Altura requerida para el lanzamiento;

(iv) Hora prevista del lanzamiento;

(v) y todo otro dato requerido por el control correspondiente para asegurar la operación.

(2) El lanzamiento de paracaidistas en aeródromos controlados será efectuado por pilotos que cumplan los requisitos exigidos en la Parte 91 (Reglas de Vuelo y Operación General) con relación a las reglas de vuelo visual, excepto los que se realicen en ATZ fuera de CTR y para todo lanzamiento lo pertinente establecido en la Parte 61 (Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto) de estas Regulaciones.

105.25 Lanzamientos y descensos fuera de los aeródromos y espacios aéreos designados

(a) Los lanzamientos y descensos fuera de los aeródromos o en Ferias, Autódromos, Parques Industriales, Estadios, etc. y cuando los mismos estén ubicados en las CTR’s o Zonas Restringidas, requerirán una autorización expresa de la Jefatura de Aeródromo desde donde se efectuará el Control del Tránsito Aéreo.

(b) La autorización expresada en el párrafo anterior deberá ser solicitada a la Región Aérea correspondiente con una antelación mínima de 5 días hábiles.

SUBPARTE B 2. 4

RAAC PARTE 105

RAAC PARTE 105

SUBPARTE C 3. 1

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 105 - PARACAIDISMO

SUBPARTE C - SISTEMAS DE PARACAIDAS - USO DEL SISTEMA INDIVIDUAL

Secc.

Título

105.41

Aplicación

105.43

Uso de un arnés individual, con dos velámenes.

105.45

Uso del sistema de paracaídas dual tándem

105.47

Uso de cinta estática

105.49

Paracaidistas y equipamiento extranjero

105.41

Aplicación

Esta Subparte establece las reglas que regulan el uso de los sistemas de paracaídas utilizados en operaciones civiles en la República Argentina.

105.43 Uso de un arnés individual, con dos velámenes

(a) Ninguna persona puede conducir una operación de paracaídas utilizando un arnés individual, con un sistema de dos velámenes y ningún piloto al mando de una aeronave puede permitir que ninguna persona conduzca una operación de paracaidismo utilizando un arnés individual, con un sistema de dos velámenes, sin que el mismo tenga al menos un velamen principal, un velamen de reserva aprobado, y un sistema de arnés contenedor aprobado que hayan sido plegados como se detalla:

(1) El velamen principal debió ser plegado dentro de los 180 días anteriores a la fecha de su uso, por un plegador habilitado, la persona que va a ejecutar el próximo salto con ese paracaídas o una persona no habilitada, bajo la supervisión directa de un plegador habilitado.

(2) El velamen de reserva debe haber sido plegado por un plegador habilitado.

(i) Dentro de los 180 días antes de la fecha de uso o aquello establecido por el fabricante, si el velamen, su contenedor y arnés, están compuestos exclusivamente de nylon, rayón o fibras sintéticas similares, que son substancialmente resistentes al daño por moho, otros hongos, y otros agentes de pudrición que se propagan en ambientes húmedos.

(ii) Dentro de los 60 días, si tiene en su composición seda, derivados de ella, u otra fibra natural, o algún material no especificado en el párrafo (a) (2) (i) de esta Sección.

(3) Si está instalado el sistema automático de activación, éste debe estar mantenido de acuerdo a las instrucciones del fabricante para ese sistema de activación automática.

105.45 Uso del sistema de paracaídas Dual Tándem

(a) Ninguna persona puede llevar a cabo una operación de paracaidismo utilizando un sistema de paracaídas Dual Tándem, y ningún piloto al mando de una aeronave, debe permitir que alguien conduzca una operación de paracaidismo desde esa aeronave utilizando un sistema Dual Tándem a menos que:

(1) Una de las personas que utiliza el sistema Dual Tándem, sea un paracaidista y cumpla cada uno de los siguientes requisitos:

(i) Tenga un mínimo de 3 años de experiencia en paracaidismo;

(ii) Pueda proporcionar documentación que demuestre que:

(A) Ha completado un mínimo de 500 saltos con caída libre utilizando un paracaídas plano de doble superficie;

(B) Tiene una Licencia de Paracaidista Experto (Licencia D), vigente, otorgada por la Federación Argentina de Paracaidismo u otra Federación o Asociación Nacional, reconocida como Miembro FAI y

(C) Ha completado con éxito el curso de Piloto Dual Tándem aceptado por la Autoridad Aeronáutica competente.

(iii) Posee la constancia otorgada por el fabricante del paracaídas o una escuela de Sistema Dual Tándem certificando que ha sido entrenado en el uso del velamen principal utilizado en el sistema Dual Tándem; y

(iv) Porta, y es titular de un Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II Vigente según la Parte 67 de las RAAC.

(2) Además, la persona que actúa como paracaidista piloto Dual Tándem:

SUBPARTE C 3. 2

RAAC PARTE 105

(i) Mientras se esté preparando el salto tendrá una charla informativa inicial con el pasajero antes de abordar la aeronave. La charla debe incluir los procedimientos a utilizarse en caso de una emergencia con la misma o luego de abandonarla, durante los preparativos para la salida o mientras se está saliendo, la caída libre, la operación del paracaídas con posterioridad a la caída libre, la aproximación y el aterrizaje.

(ii) Ha dejado asentado por escrito que el pasajero ha recibido la charla inicial pre-vuelo, firmando este último de conformidad.

(iii) Utiliza la posición de arnés prescripta por el fabricante del sistema dual Tándem.

(b) Ninguna persona puede realizar un salto de paracaídas con un Sistema Dual Tándem a menos que:

(1) El paracaídas principal haya sido plegado por un Plegador de Paracaídas habilitado, o el paracaidista piloto Dual Tándem que realizará el salto con ese equipo, o una persona bajo la supervisión directa de un plegador habilitado.

(2) El paracaídas de reserva haya sido plegado de acuerdo con la Sección 105.43 (b) de esta Parte y por un Plegador de Paracaídas habilitado.

(3) El sistema dual tándem contenga un dispositivo de apertura automática del paracaídas de reserva, aprobado por el fabricante del sistema dual tándem. Además, el dispositivo debe:

(i) Mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y

(ii) Calibrarse o controlarse durante cada operación del sistema de paracaídas dual tándem.

(4) El arnés del pasajero esté equipado con un dispositivo de apertura del velamen principal, y se ha instruido al pasajero sobre el uso de tal dispositivo si lo requiere el propietario u operador;

(5) El velamen principal está equipado con un sistema de liberación de un solo punto.

(6) El paracaídas de reserva cumple con la OTE C23.

105.47 Uso de cinta estática en el sistema de paracaídas.

(a) Ninguna persona puede llevar a cabo una operación de paracaidismo utilizando una cinta estática vinculada a la aeronave y al velamen principal a menos que se utilice un dispositivo de asistencia, descrito y vinculado como se describe a continuación para ayudar al paracaídas piloto a cumplir su función, o si no se usa paracaídas piloto, para ayudar en la apertura directa del velamen principal. El dispositivo de asistencia debe:

(1) Ser lo suficientemente largo como para no permitir que el contenedor del velamen principal se abra antes que la carga actúe sobre el dispositivo. La longitud del dispositivo deberá estar de acuerdo a la aeronave a utilizar.

(2) Tener una resistencia a una carga estática de:

(i) Al menos 12,7 Kg. (28 lb) pero no más de 72,6 Kg (160 lb) si éste es usado para ayudar al paracaídas piloto.

(ii) Al menos 25,4 Kg (56 lb) pero no más de 145,2 Kg (320 lb) si éste se usa para ayudar al despliegue directo del velamen principal.

(b) El dispositivo de asistencia de cinta estática puede operarse como:

(1) Dispositivo de apertura del contenedor y liberación del pilotín activo (sistema de pilotín asistido); y

(2) Como extractora del contenedor del velamen (sistema de bolsa asistida).

(c) Ninguna persona puede vincular el dispositivo de asistencia requerido por el párrafo (a) de esta Sección a un sistema de paracaídas, a menos que esa persona tenga un Certificado de Competencia de Plegador de Paracaídas o sea un Instructor de Paracaidismo habilitado.

105.49 Paracaidistas y equipamiento extranjero

(a) Ninguna persona puede llevar a cabo una operación de paracaidismo y ningún piloto al mando de una aeronave puede permitir que ese tipo de operación se realice desde esa aeronave con un sistema de paracaídas aprobado por la Autoridad Aeronáutica extranjera pero que no cumple con la OTE C23, a menos que:

(1) El sistema de paracaídas lo utilice el paracaidista extranjero propietario del mismo,

(2) El sistema de paracaídas es del tipo individual (Single Arnés dual Parachute Type).

(3) El sistema de paracaídas satisface los requerimientos de la Autoridad Aeronáutica del país del paracaidista.

(4) Todos los paracaídas extranjeros no aprobados que sean desplegados por un paracaidista extranjero durante una operación de paracaidismo, llevada a cabo según esta Sección, deben plegarse de la siguiente forma:

(i) El velamen principal debe plegarlo el paracaidista extranjero que realice el próximo salto con ese paracaídas, un plegador de paracaídas certificado o cualquier persona que sea aceptable para la Autoridad Aeronáutica.

RAAC PARTE 105

SUBPARTE C 3. 3

(ii) El velamen de reserva debe plegarse de acuerdo con los requerimientos de la Autoridad Aeronáutica del país del paracaidista extranjero, un plegador de paracaídas certificado o cualquier otra persona aceptable para la Autoridad Aeronáutica argentina.

SUBPARTE C 3. 4

RAAC PARTE 105

RAAC PARTE 105

APENDICE A 1. 1

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 105 - PARACAIDISMO

APENDICE A - CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE PARACAIDISTA - INSTRUCTOR DE PARACAIDISMO

Este Apéndice establece los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Competencia de Paracaidista, la Habilitación de Instructor de Paracaidismo y otras habilitaciones, las condiciones bajo las cuales son necesarias, sus atribuciones y limitaciones.

1. CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE PARACAIDISTA

(a) Requisitos para el otorgamiento: Toda persona que desee obtener el Certificado de Competencia de Paracaidista, deberá:

(1) Tener al menos 16 años de edad. En el caso que sea menor de edad se requerirá, mediante documento legal, constancia de emancipación o la autorización de los padres o tutor acreditado, con la firma certificada ante Escribano Público o Juez de Paz para la realización del curso de paracaidista.

(2) Haber aprobado el ciclo primario, o la Educación General Básica (EGB) completa o equivalente.

(3) Poseer el Certificado de Aptitud Psicofisiológica, según la Parte 67 de estas RAAC.

(4) Aprobar las exigencias establecidas por la Autoridad Aeronáutica competente en el Curso de Instrucción de Paracaidismo Deportivo, en cualquiera de los siguientes métodos:

(i) Curso Sistema Cinta Estática, o

(ii) Curso Sistema Dual Tándem, o

(iii) Curso Acelerado de Caída Libre. (Reservado)

(5) Aprobar las exigencias teóricas y prácticas establecidas en el Curso de Paracaidista Deportivo.

(6) Aprobar la prueba de pericia ante un Inspector de Paracaidismo designado por la Autoridad Aeronáutica competente.

NOTA: El curso práctico que requiere de la realización de lanzamientos de instrucción desde aeronave en vuelo para el otorgamiento del certificado de competencia de paracaidista, se podrá iniciar con una antelación de 90 días a la edad establecida en el Apéndice A, no pudiendo rendir la prueba de pericia hasta haber cumplido el requisito de la edad.

(b) Requerimiento de experiencia: Toda persona que aspira obtener el Certificado de Competencia de Paracaidista deberá haber completado durante el curso de paracaidista en cualquiera de las modalidades totalizando como mínimo la siguiente experiencia:

(1) Curso Sistema Cinta Estática:

(i) 6 lanzamientos con apertura mediante cinta estática, y

(ii) 16 lanzamientos con apertura manual

(2) Curso Sistema Dual Tándem:

(i) 5 lanzamientos Sistema Dual Tándem, y

(ii) 10 lanzamientos individuales con apertura manual.

(3) Curso Acelerado de Caída Libre: (Reservado)

(c) Atribuciones y limitaciones

(1) Atribuciones: El Certificado de Competencia de Paracaidista faculta a su titular a actuar como paracaidista.

(2) Limitaciones: El titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista estará sujeto a las siguientes restricciones:

(i) Además de lo establecido en la Sección 105.5 (b) (1), (2) y (3) de esta Parte, no está facultado para realizar lanzamientos de apertura manual de Estilo, Trabajo Relativo de Caída Libre, Vuelo Vertical, de gran altura, nocturnos, sobre agua, etc. hasta tanto demuestre ante un Instructor de Paracaidismo (quien dejará sentada la constancia en el Libro de Lanzamientos) su habilidad para mantener un rumbo prefijado de antemano durante la caída libre y efectuar en forma controlada giros planos de 360º grados hacia izquierda y derecha, de aproximación y escape en velocidad terminal o límite.

(ii) El titular del Certificado de Competencia de Paracaidista que permanezca más de 60 días sin realizar actividad de lanzamiento, deberá ser readaptado de acuerdo a lo establecido en el Apéndice B de esta Parte por un Instructor de Paracaidismo habilitado y en vigencia, quien dejará debida constancia en el Libro de Lanzamientos del interesado.

APENDICE A 1. 2

RAAC PARTE 105

2. HABILITACION DE INSTRUCTOR DE PARACAIDISMO

(a) Requisitos Generales: Toda persona titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista que requiera una Habilitación de Instructor de Paracaidismo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Tener 21 años de edad.

(2) Haber aprobado estudios secundarios o el Ciclo de Educación Polimodal completo, o equivalentes reconocidos por la autoridad competente.

(3) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico, según lo requerido en la Sección 105.5 (h) de la Subparte A - Generalidades.

(4) Aprobar las exigencias establecidas por la Autoridad Aeronáutica competente en el Curso de Instructor de Paracaidismo Deportivo.

(b) Requisitos de Experiencia. Instructor de Paracaidismo, Sistema Cinta Estática: El solicitante habrá totalizado un mínimo de 300 saltos de apertura manual, de los cuales:

(1) 50 habrán sido con un retardo mínimo de 30 segundos de caída libre en posición estable

cara a tierra.

(2) De los lanzamientos del párrafo (1), al menos uno será nocturno,

(3) Deberá acumular un mínimo de 2 horas de tiempo de caída libre controlada; debiendo estar toda esta experiencia documentada y certificada por la autoridad competente según la Sección 105.5 (f).

(4) Deberá acreditar 3 años en la práctica activa como paracaidista, y

(5) Presentar constancia de haberse desempeñado durante los 12 meses previos como Ayudante de Instructor de Paracaidismo:

(i) La Constancia podrá ser un certificado emitido por el director de una Escuela Habilitada, que será la responsable de presentarlo al examen práctico ante la Autoridad Aeronáutica. ó

(ii) Un Certificado emitido por la Federación Argentina de Paracaidismo, estableciendo que el postulante reúne los conocimientos y experiencia básicos necesarios para rendir el examen correspondiente.

(c) Requisitos de Experiencia. Instructor Sistema Dual Tándem: Todo titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista con habilitación de Instructor de Paracaidismo, podrá requerir se registre en su certificado de competencia la habilitación al sistema de instrucción Dual Tándem, siempre que:

(1) Posea constancia de haber aprobado el Curso de Piloto Sistema Dual Tándem.

(2) Acreditar en su Libro de Lanzamientos la experiencia documentada y certificada por la autoridad competente según la Sección 105.5 (f) de esta Parte, de haber completado satisfactoriamente por lo menos 500 lanzamientos de apertura manual, de los cuales:

(i) Por lo menos 500 deberán haber sido realizados empleando velamen tipo multiceldas (planos).

(ii) Haber realizado 50 lanzamientos de apertura manual en el año inmediatamente previo a la solicitud de esta habilitación.

(iii) Acreditará constancia de haber realizado una emergencia real o provocada con apertura del velamen de reserva post-desprendimiento del velamen principal.

(iv) Acumular 4 horas de tiempo de caída libre controlada, la cual deberá estar certificada según lo establecido en la Sección 105.5 (f) de esta Parte.

(v) El titular del Certificado de Competencia de Paracaidista con habilitación de Instructor de Paracaidismo Sistema Dual Tándem que permanezca inactivo, deberá ser readaptado al tipo de lanzamiento Dual Tándem de acuerdo a lo establecido en párrafo 2.(a) del Apéndice B de esta Parte previo a la iniciación de los mismos, por un Instructor de Paracaidismo habilitado en la especialidad dejando constancia en el Libro de Lanzamientos del interesado.

(d) Requisitos de Pericia: Toda persona titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista deberá, para la obtención de la Habilitación de Instructor de Paracaidismo, demostrar a la Autoridad Aeronáutica competente su pericia en la realización de maniobras durante la caída libre a velocidad terminal, de aproximación y escape como asimismo la idoneidad en la práctica de técnicas de instrucción en tierra y en vuelo de lanzamiento con sistema de cinta estática, o sistema dual tándem en caso de poseer el respectivo certificado de curso.

5. Atribuciones y limitaciones del Instructor de Paracaidismo.

(a) Atribuciones: El titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista con habilitación de Instructor de Paracaidismo estará facultado para:

(1) Instruir a alumnos paracaidistas aspirantes a obtener el Certificado de Competencia de Paracaidista.

RAAC PARTE 105

APENDICE A 1. 3

(2) Adiestrar y readaptar a otros paracaidistas e Instructores de Paracaidismo.

(3) Certificar la actividad de lanzamientos según la Sección 105.5 (f)

(b) Limitaciones: El titular de la habilitación de Instructor de Paracaidismo, además de lo establecido en la Sección 105.5 (b) de esta Parte, que permanezca más de 180 días sin que haya impartido instrucción, deberá, antes de reiniciar la misma ser preparado por un Instructor de Paracaidismo habilitado, que lo presentará para ser rehabilitado por un Inspector de Paracaidismo de la Autoridad Aeronáutica competente en las técnicas actualizadas de instrucción, procedimientos en tierra y de lanzamiento en vuelo, dejándose debida constancia en el Libro de Lanzamiento del causante.

3. OTRAS HABILITACIONES: Reservado.

APENDICE A 1. 4

RAAC PARTE 105

RAAC PARTE 105

APENDICE B 2. 1

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 105 - PARACAIDISMO

APENDICE B - READAPTACIONES

1. READAPTACION

La readaptación a que se hace mención en el párrafo 1. (c) (2) (ii) del Apéndice A de esta Parte, se refiere al siguiente procedimiento:

(a) Paracaidistas Básicos: (menos de 50 saltos de apertura manual).

(1) Los paracaidistas que no hayan hecho un salto con caída libre dentro de los 60 días precedentes, deberán:

(i) Realizar por lo menos un salto con caída libre que no exceda los 5 segundos de duración, bajo la supervisión directa de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo antes de intentar caídas más prolongadas.

(2) Los paracaidistas que no hayan hecho un salto con caída libre dentro de los 90 días precedentes, deberán realizar bajo la directa supervisión de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo:

(i) Como mínimo un salto satisfactorio con cuerda estática con una práctica exitosa de extraer una falsa manija del sistema de apertura del velamen principal,

(ii) Un salto con caída libre de no más de 5 segundos, y

(iii) Un salto de no más de 10 segundos de caída libre manteniendo la posición estable cara a tierra, antes de intentar retardos más prolongados, o

(3) En el caso de haber hecho el Curso Sistema Dual Tándem, hacer como mínimo:

(i) Un salto Nivel IV, y

(ii) Un salto de apertura manual que no exceda los 5 segundos de caída libre de duración, bajo la supervisión directa de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo habilitado a esa modalidad de curso.

(b) Paracaidistas Intermedios: (menos de 150 saltos de apertura manual).

(1) Los paracaidistas que no hayan hecho un salto con caída libre dentro de los 90 días precedentes, deberán:

(i) Hacer por lo menos un salto de apertura manual que no exceda los 5 segundos de caída libre en posición estable cara a tierra bajo la supervisión directa de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo, antes de intentar caídas más prolongadas.

(c) Paracaidistas avanzados: (Más de 150 saltos de apertura manual).

(1) Los paracaidistas que no hayan hecho un salto con caída libre dentro de los 120 días precedentes, deberán:

(i) Hacer por lo menos un salto y apertura que no exceda los 5 segundos de duración de caída libre en posición estable cara a tierra, bajo la supervisión directa de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo, antes de intentar caídas libres más prolongadas.

(d) Paracaidistas expertos: (Más de 500 saltos de apertura manual).

Los paracaidistas expertos, no requieren readaptación, excepto en el caso que estén haciendo uso de sus atribuciones de Piloto de Sistema Dual Tándem, en cuyo caso se aplica el punto 2. de este Apéndice.

2. READAPTACION AL SISTEMA DUAL TANDEM

(a) El titular de un Certificado de Competencia con habilitación de Instructor de Paracaidismo Sistema Dual Tándem que permanezca inactivo deberá ser readaptado al tipo de lanzamiento Sistema Dual Tándem previo a la iniciación de los mismos, por un Instructor de Paracaidismo habilitado en la especialidad, dejando constancia en el Libro de Lanzamiento del interesado.

(1) La readaptación a que se hace mención en el párrafo 2. (c) (2) (v) del Apéndice A de esta Parte, consistirá en:

(i) Si han transcurrido más de 90 días sin efectuar lanzamientos Dual Tándem: Deberá realizar como mínimo un salto Dual Tándem, transportando a un paracaidista avanzado.

APENDICE B 2. 2

RAAC PARTE 105

(ii) Si han transcurrido más de 180 días sin efectuar lanzamientos Dual Tándem: Deberá realizar como mínimo un salto Dual Tándem transportando a un Instructor de paracaidismo con la habilitación de Dual Tándem.

(iii) Si han transcurrido más de 365 días sin efectuar lanzamientos Dual Tándem; deberá realizar un curso repetitivo (de refresco) con examen ante inspector de la especialidad habilitado, designado por la Autoridad Aeronáutica competente.

———

NOTA: En todos los lanzamientos Dual Tándem de adaptación o readaptación, el paracaídas deberá estar equipado con doble sistema de desprendimiento del velamen principal, doble sistema de apertura del velamen principal y de reserva y dispositivo de apertura automática (DAA).

e. 11/06/2009 Nº 48761/09 v. 12/06/2009