Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 878/2009

Convalídanse estudios realizados por alumnos argentinos en el exterior becados correspondientes a estudios completos del Bachillerato Internacional ofrecidos por la Organización del Bachillerato Internacional.

Bs. As., 8/6/2009

VISTO el expediente Nº 4439/09 y la Resolución Ministerial Nº 1569/07 de fecha 11 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución citada se convalidan los estudios realizados por alumnos de nuestro país en el exterior, becados por instituciones tales como Asociación Civil AFS Programas Interculturales, Rotary Club, Youth for Understanding, Lions y similares, correspondientes al último año del Sistema Educativo del país receptor, a fin de habilitarlos a proseguir estudios de nivel superior.

Que los certificados correspondientes a estudios completos de Bachillerato Internacional son emitidos por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), entidad que no constituye autoridad educativa nacional o estatal alguna, y cuyo último año de estudio tampoco constituye el último año del sistema educativo del país receptor, pero que a pesar de ello, la posesión del Diploma correspondiente a su conclusión habilita en varios países a un acceso directo a la universidad.

Que por lo expuesto, la situación de los alumnos becados que cursan el programa académico del Bachillerato Internacional no se subsume en lo establecido en el Artículo 1º de la RM Nº 1569/07.

Que por errores involuntarios en la interpretación de la documentación escolar presentada, existen antecedentes de convalidaciones otorgadas a los estudios en cuestión, equivocadamente subsumidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 263/94, 120/01 y 497/06.

Que los citados antecedentes han generado confusión en las familias de los alumnos que han cursados estudios del Bachillerato Internacional, considerando procedente la convalidación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Convalidar los estudios realizados por alumnos de nuestro país en el exterior, becados por instituciones tales como Asociación Civil AFS Programas Interculturales, Rotary Club, Youth for Understanding, Lions y similares, correspondientes a estudios completos del Bachillerato Internacional ofrecidos por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), debidamente legalizados, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior sin obligación de aprobar las asignaturas de Formación Nacional.

Art. 2º — La convalidación aludida en el artículo anterior procederá sólo para los alumnos que se hayan graduado u obtenido su Diploma con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan C. Tedesto.