CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 6/2009

Constitúyese la Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada. Integración.

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el artículo 10 de la Ley 26.075, el artículo 2, segundo párrafo del Decreto PEN Nş 457/2007 y las atribuciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada establecidas en la Ley 13.074 y su decreto reglamentario, y

CONSIDERANDO

Que el Sindicato Argentino de Docentes Particulares SADOP, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina CTERA, conjuntamente con el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP) y la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (CAIEP), promueven la celebración de los acuerdos contemplados en el artículo 2ş del decreto PEN 457/07.

Que la citada norma prevé que la adecuación, recepción y ejecución del convenio marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley 26.075 resultará de acuerdos entre representantes de docentes privados y empleadores del sector según el régimen estatutario vigente.

Que resulta necesario constituir un ámbito de negociación propio de la enseñanza privada que atendiendo a sus particularidades, acuerde soluciones a sus conflictos resguardando de manera equitativa los derechos de todos, conjuntamente con la promoción y desarrollo de la educación como política de Estado para afianzar la Justicia y el Bienestar General, supremos propósitos del Estado Argentino, según el Preámbulo de la Constitución Nacional.

Que las negociaciones a cumplimentarse se atendrán al marco jurídico constituido por la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes 13.047, 26.206, 26.075, Decreto PEN 457/2007 y la normativa legal y reglamentaria aplicables a las materias a considerar. En particular se resguardarán: el derecho natural a enseñar y aprender, la autonomía institucional, así como también el derecho natural de la persona que trabaja a la protección de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y la equiparación salarial del docente de las plantas funcionales reconocidas con sus pares de la gestión estatal.

Que a los efectos de evitar yuxtaposición de materia y competencias, los acuerdos arribados en el seno de la Comisión se aplicarán a las relaciones laborales habidas entre el personal docente y sus empleadores con relación a los cargos que integran las plantas orgánico-funcionales de los institutos de gestión privada reconocidos, estando excluidos los cargos extraprogramáticos de dichos institutos, los docentes del nivel superior universitario, y el personal de los institutos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, y todo sin perjuicio de las atribuciones de este Consejo Gremial.

Que las partes han solicitado que la Comisión funcione en la sede Ministerio de Educación de la Nación.

Que las facultades de este Consejo para resolver las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley 13.047 y el Decreto Nş 457/07 PEN;

Que en sesión de fecha 9 de junio de 2009, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

Artículo 1ş — Declarar constituida la Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada con el alcance previsto en los Considerandos que anteceden, con la siguiente integración: Por los trabajadores: siete (7) representantes; seis (6) por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y uno (1) por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). Por los empleadores: siete (7) representantes; tres (3) por el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC); dos (2) por la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP) y dos (2) por la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (CAIEP). Por el Ministerio de Educación: tres (3) representantes: el Secretario General del Consejo Federal de Educación, el titular de la Dirección de Asistencia Técnica para la Educación Pública de Gestión Privada y otro representante a designar; por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: tres (3) representantes. Cada una de las entidades y organismos presentarán ante la Presidencia del Consejo Gremial la nómina de sus representantes antes de la primera reunión de la Comisión, y en oportunidad de disponer sus reemplazos.

Art. 2ş — La Comisión Negociadora será presidida por el Secretario de Educación de la Nación, y funcionará en la sede del Ministerio de Educación de la Nación.

Art. 3ş — La Comisión dictará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá prever la necesaria articulación con este Consejo Gremial.

Art. 4ş — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a la Secretaría del Consejo Federal de Educación para su notificación a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5ş — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Mario Almiron. — Domingo De Cara. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Edgardo Rodríguez. — Alicia Velich. — Enrique Martín. — Horacio Ferrari. — Silvia Squire. — Manuel Gómez. — Norberto Baloira. — Elena O. de Otaola. — Guillermo Marconi.

Aprobada en sesión de fecha: 09 de junio de 2009