REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Disposición Técnico Registral 5/2009
Habilítase el servicio de extensión de certificados e informes de dominio con trámite urgente.
Bs. As., 2/6/2009
VISTO, que resulta de utilidad y conveniencia bajo las normas de seguridad y funcionamiento vigentes, optimizar el servicio de extensión de informes y certificados de dominio que se presta en este Registro Nacional de Aeronaves, conforme lo normado por el Decreto 4907/73 y
CONSIDERANDO:
Que deviene factible habilitar el servicio de extensión de certificados e informes de dominio con trámite urgente.
Que, a tal fin deberá habilitarse la prestación del citado trámite preferencial previo el pago del arancel previsto en el Decreto 4907/73 y Disposiciones Reglamentarias.
Que, asimismo, a los fines de cumplir con el servicio en el día y en virtud de la capacidad operativa de este Organismo, resulta conveniente limitar el horario para el ingreso de las solicitudes "urgentes".
Que, en consecuencia, y a fin de agilizar el servicio en beneficio de los usuarios, es oportuno implementar el trámite "urgente" para la extensión de certificados e informes de dominio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en razón de las facultades y atribuciones previstas en el Art. 57 del Decreto Nş 4907/73 reglamentario del Capítulo IV del Código Aeronáutico y Manual Aeronáutico de Procedimientos Orgánicos puntos 42 y sgtes. (MAPO 65).
Por ello;
EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
DISPONE:
Primero Todo pedido de informes o certificados de dominio que se expiden en el Registro Nacional de Aeronaves, podrán ser requeridos como trámite urgente.
Segundo Por no resultar el presente trámite previsto en la normativa arancelaria, aplícase el arancel asignado a los trámites no contemplados específicamente en aquélla.
Tercero La Solicitud del Informe y/o Certificado deberá ser expresa, debiendo el empleado de mesa de entradas, consignar en el formulario la leyenda "Urgente Disp. Téc. Reg. 05/09 RNA".
Cuarto Las solicitudes con trámite "urgente" podrán ingresar excluyentemente hasta las 10.00 hs., a los fines de su expedición entre las 12:30 hs. y las 13 hs. del mismo día.
Quinto El servicio se prestará en la medida que la capacidad operativa del Registro Nacional de Aeronaves lo permita.
Sexto Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Hernán A. Gómez.