REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPOSICION Nº 4

Fíjanse los importes, oportunidades y demás requisitos para el pago de los aranceles correspondientes al ejercicio 1983.

Bs. As., 11/10/82

VISTO lo establecido por los artículos 3º, 6º, incisos e) y f), 7º y 33 de la Ley Nº 22.250, artículos 1º y 17 del Decreto Nº 1.342/81 y lo estipulado para el actual ejercicio por las Disposiciones R.N.I.C. Nº 3/81 y Nº 4/81 y;

CONSIDERANDO:

Que es aconsejable asegurar la continuidad del funcionamiento administrativo del organismo, fijando con la antelación necesaria los montos de los aranceles por inscripciones (incluidos los correspondientes incrementos para los casos de presentaciones voluntarias tardías); por renovación anual y por la emisión de duplicados de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo para el ejercicio 1983;

Que se aprecia conveniente continuar requiriendo, anticipadamente a la iniciación de cada año y a la provisión de la certificación de inscripción anual correspondiente, el pago del arancel de renovación pertinente, con la finalidad de que esta obligación actúe como continuación permanente de la depuración de padrones iniciada con el "Censo de Empleadores de la Industria de la Construcción" llevado a cabo a partir del 16 de diciembre de 1977, estableciendo a la vez que este pago anticipado debe reportar, para los empleadores que lo abonen en esa oportunidad, un beneficio económico;

Que, en relación con lo expresado en el considerando anterior, corresponde fijar simultáneamente las oportunidades de pago de los restantes aranceles durante el ejercicio 1983; dado que su percepción estaría condicionada y vinculada con la del indicado en él;

Que los valores a establecer por estos conceptos para el año venidero deben ser, en determinada medida, actualizados en función de la prospectiva que ofrecen las estadísticas sobre la depreciación monetaria en proceso durante el período que ésta por finalizar, aun cuando contemplar también, a manera de colaboración del organismo con la necesidad de racionalización del gasto público, aumentos relativamente menores que los que corresponderían estrictamente, en especial en aquellos rubros que no representan cargos por vulneraciones o atrasos en el cumplimiento ideal del régimen en tratamiento;

El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción

Dispone:

Artículo 1º — Fijar los importes, oportunidades y demás requisitos para el pago de los aranceles correspondientes al ejercicio 1983, según detalle:

a) Inscripción de empleador

Ochenta mil pesos ($ 80.000) para las solicitudes presentadas a partir del 3 de enero de 1983, ajustadas en plazo a lo determinado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.250.

b) Renovación anual de empleador

(1) Fecha de vencimiento: 31 de diciembre de 1982.

(2) Veinte mil pesos ($ 20.000) para los que se hagan efectivo hasta el día del vencimiento establecido.

(3) Sesenta mil pesos ($ 60.000) para los que se abonen durante el año 1983, correspondientes a empleadores al día con respecto a la misma obligación por años anteriores.

(4) Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para los que se abonen durante el año 1983, para los empleadores que adeuden al momento del pago aranceles de renovación correspondientes a ejercicios anteriores hasta el de 1982 inclusive, cualquiera sea el número de anualidades impagas.

(5) Desde el 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1982, toda solicitud de inscripción de empleador deberá agregar al importe que corresponda según lo determinado por el inciso a) del artículo 3º de la disposición R. N. I. C. 3/81 y eventualmente la disposición R. N. I. C. 4/81 el pago del arancel que se establece en el apartado 2 precedente. Asimismo y durante igual lapso, los empleadores inscriptos que adeuden aranceles de renovación anual (con excepción de los que tramiten baja durante ese período), para regularizar su situación, deberán adicionar al importe que corresponda, según lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la disposición R. N. I. C. 3/81, el monto del arancel determinado en el apartado 2 precedente.

c) Inscripción y gestión de libreta de aportes para trabajador

Sin cargo, para las presentaciones ajustadas en plazo a lo determinado por la ley 22.250.

d) Obtención de duplicado de libreta de aportes

(1) Sin cargo, en los casos de continuación por completamiento de la anterior.

(2) Veinte mil pesos ($ 20.000), a cargo del responsable, en los casos de extravío o deterioro de la anterior, a partir del 3 de enero de 1983.

(3) El incumplimiento del plazo de quince (15) días hábiles determinado por el artículo 13 de la ley 22.250 para la iniciación por el empleador del trámite de renovación de la libreta u obtención de duplicado, encuadrará dentro de lo establecido por el artículo 33, inciso d) de dicha ley.

e) Incrementos por presentaciones voluntarias tardías

Los aranceles fijados precedentemente en el inciso a) para la inscripción de empleador y en el inciso c) para la inscripción y gestión de libreta y aportes para el trabajador, serán objeto del procedimiento determinado por los incisos 1 ó 2 del artículo 17 del decreto 1342/81, según los casos. Para ello, a partir del 3 de enero de 1983, se incrementarán en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) por cada trabajador que tenga a sus órdenes o en infracción, según corresponda, dichos aranceles, para los trámites de solicitudes de inscripción de empleador y trabajador, respectivamente, presentados entre los dieciséis (16) y los treinta (30) días hábiles desde la iniciación de la actividad en el primer caso o, a partir de la fecha de ingreso, para el segundo. Cuando las documentaciones mencionadas sean presentadas entre los treinta y uno (31) y cuarenta y cinco (45) días hábiles, el incremento a regir será de sesenta mil pesos ($ 60.000).

Art. 2º — Continúa vigente, hasta tanto mayores costos de obtención indiquen la necesidad de proceder a su modificación, el precio de venta de cinco mil ($ 5000) por ejemplar, para las libretas de aportes para el Fondo de Desempleo en blanco y para los folletos de la ley 22.250 y sus normas complementarias, establecidos por la disposición R. N. I. C. 3/82.

Art. 3º — Confirmar la plena vigencia, de lo establecido por las disps. R. N. I. C. 3/81 y R. N. I. C. 4/81, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente, según detalle:

a) Disposición R. N. I. C. 3/81

Artículos 1º, 3º, incisos e), apartados 2 al 4, 5º, 6º y 7º, hasta el 30 de diciembre de 1983.

Artículo 3º, incisos a), b), c) y d), hasta el 31 de diciembre de 1982.

b) Disposición R. N. I. C. 4/81

Artículo 4º, hasta el 30 de diciembre de 1983.

Artículos 1º y 2º, hasta el 31 de diciembre de 1982.

Art. 4º — Agregar como un nuevo párrafo al final del artículo 6º de la disposición R. N. I. C. 3/81, lo siguiente:

"Para el pago de los aranceles de ratificación exclusivamente, los empleadores tendrán también la alternativa de satisfacer el importe correspondiente, mediante el depósito directo en cualquier sucursal bancaria sobre la cuenta 220/32, de este Registro Nacional utilizando a tales efectos una de las boletas de reemplazo existentes al final de la chequera que, para el depósito mensual de la contribución establecida por el artículo 12 de la ley 22.250, tienen provista. En esta variante, deberá dejarse la constancia en los cuatro ejemplares del formulario, que corresponde al Arancel de Ratificación Año.….".

Art. 5º — Forma parte de la presente disposición un anexo "Situaciones, Plazos, Montos y Mecánica para la percepción de los aranceles correspondientes al resto del Ejercicio 1982 y Ejercicio 1983", de tres fojas.

Art. 6º — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.

Juan A. González Vigil

SITUACIONES, PLAZOS, MONTOS Y MECANICA PARA LA PERCEPCION DE LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES AL RESTO DEL EJERCICIO 1982 Y EJERCICIO 1983, ANEXA A LA DISPOSICIÓN R. N. I. C. Nº 4/82

1) ARANCELES PARA INSCRIPCION DE EMPLEADORES

2) ARANCELES DE RENOVACION ANUAL DE EMPLEADORES

5) VENTA DE LIBRETA DE APORTES EN BLANCO.

En la Sede Central de este organismo o en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo (excepto las del Gran Buenos Aires) a cinco mil pesos ($ 5000) cada ejemplar (precio vigente, a la fecha, según Disposición R. N. I. C. Nº 3/82).

6) VENTA DE FOLLETOS LEY 22.250

En la Sede Central de este organismo a cinco mil pesos ($ 5000) cada ejemplar (precio vigente, a la fecha, según disposición R. N. I. C. 3/82).

PAGOS:

Interior (menos Gran Buenos Aires): Mediante giro postal sobre Capital Federal o bancario emitido contra el Banco de la Nación Argentina (Casa Central).

Capital Federal y Gran Buenos Aires: Mediante giro postal sobre Capital Federal o bancario emitido contra el Banco de la Nación Argentina (Casa Central). También por cheque "no negociable" de cualquier institución bancaria (con canje de no más de 48 horas en Capital Federal, de acuerdo a disposiciones del citado Banco Nación) o en efectivo, exclusivamente en Tesorería del organismo, cuando el trámite se efectúe directamente en su Sede Central.

El pago del arancel de ratificación anual, podrá también efectuarse por depósito bancario mediante boleta de reemplazo de la chequera provista para el pago de la contribución determinado por el artículo 12 de la ley 22.250 (ver artículo 4º de la disposición R. N. I. C. 4/82).

La adquisición de libretas de aportes será realizada en el Registro Nacional o en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo que posean existencia para su venta, únicamente en efectivo.

Los cheques o giros deberán ser extendidos a la orden del Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

FECHA LEGAL DE PAGO:

La de recepción por el Registro Nacional de la Industria de la Construcción o por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo (excepto las instaladas en el Gran Buenos Aires, que no actúan en estas tramitaciones), cuando la gestión se realice por entrega directa.

En los casos de empleadores que utilicen el enlace por medio de correspondencia postal, se tomará como fecha de presentación, la correspondiente a siete (7) días corridos antes de la entrada de la documentación en la dependencia o la del matasellos del correo, cuando por éste se compruebe una fecha anterior de despacho.