FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 753/2009
Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.
Bs. As., 18/6/2009
VISTO los Decretos Nros. 1994, del 28 de diciembre de 2006, 1163, del 30 de agosto de 2007, 1653, del 9 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº
26.417 para los beneficios comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1º de marzo de 2009 se ha
dispuesto un ajuste de los mismos.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los
retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de
Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el
Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la
intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los retirados y pensionistas de las Fuerzas
Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de
Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas
comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de
marzo de 2009, una compensación no remunerativa y no bonificable que
consistirá en el ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69%) del haber
de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de
los Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07 y Nº 1653/08.
(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, la
compensación prevista en el presente Decreto.)
(Nota Infoleg: por art. 9º de la Resolución Nº 312/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo
porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON
OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).
Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación con
relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido
reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las
previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus
modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se
trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por
sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por
los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo
efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de
disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de
pasividad.
Art. 3º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que
demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO
DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las
mismas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T.
Massa. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 243/2015
B.O. 27/02/2015 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas al personal
penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el
presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)
(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1307/2012 B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las
Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)
(Nota
Infoleg: por art. 7° del
Decreto
N° 1305/2012 B.O. 3/8/2012 se
deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en
situación de retiro
y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto.
Vigencia: a partir del 1° de agosto de
2012)