Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 12/2009

Excepción a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 8/09 en relación con las limitaciones que se establecieron a las embarcaciones para el acceso a la zona definida en la Resolución Nº 15/06.

Bs. As., 17/6/2009

VISTO las Resoluciones Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 y Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Que a fin de complementar las medidas de manejo adoptadas en la resolución antes mencionada, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableciendo un límite de eslora para el acceso a la zona definida en el artículo 5º de aquélla.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a las embarcaciones de hasta VEINTIOCHO (28) metros de eslora que registren actividad de pesca durante alguno de los últimos CINCO (5) años, en la zona definida en el artículo 5º de la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación autorizará a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones comprendidas en el artículo anterior, previa solicitud que acredite esas circunstancias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Daniel E. Lavayén. — Oscar H. Padín. — Nicolás Gutman. — Rodolfo M. Beroiz.

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