Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 421/2009

Incorpórase una obra al Anexo I del Decreto Nº 1683/2005.

Bs. As., 10/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0207391/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y

CONSIDERANDO:

Que METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de los SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, solicita se aprueben los trabajos y provisiones a realizar para la ejecución de la obra "Obra civil, provisión y montaje de UNA (1) escalera mecánica en el vestíbulo norte de la Estación Catedral de la Línea D del servicio de subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", en el marco de la normativa vigente.

Que conforme la documentación técnica visada que obra en el expediente citado en el Visto, la obra de que se trata consiste en la demolición de las estructuras existentes en el sector de la nueva escalera mecánica, las excavaciones, la construcción de las estructuras de hormigón armado del nicho, que albergará la escalera mecánica de acuerdo al proyecto ejecutivo, los fosos para el motor, las terminaciones de arquitectura en aceras, pisos, aislaciones, revoques, revestimientos, cielorrasos, colocación de barandas, rejas exteriores y portón de seguridad, la instalación eléctrica, artefactos de iluminación, señalética, pintura, provisión y montaje de una escalera mecánica, retiro de los materiales producidos y limpieza de obra.

Que en el marco de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública prorrogada por las leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008 y 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, se dictó el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, que declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneo de transporte de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes para Fortalecer y Desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/05 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria, posibilitar el desarrollo, la recuperación, ampliación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad del servicio.

Que en tal sentido, corresponde incorporar la realización de aquellas obras que, efectuados los estudios técnicos correspondientes, se estimaron necesarias e imprescindibles para garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la obra "Obra civil, provisión y montaje de UNA (1) escalera mecánica en el vestíbulo norte de la Estación Catedral de la Línea D del servicio de subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", cumple con dichos requisitos, al mejorar significativamente el funcionamiento de la Estación Catedral, adaptándola a las exigencias derivadas del incremento en la cantidad de pasajeros transportados, evitando congestionamientos que dificultan la salida de los pasajeros desde los andenes al exterior.

Que en el marco de la normativa vigente METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA propone la ejecución de la obra a través del esquema "Obras por Administración".

Que la aplicación de este método permitirá reducir significativamente los plazos de concreción de la obra, tanto en las estructuras civiles como en el aprovisionamiento y montaje de UNA (1) escalera mecánica, lo que representará una sustancial mejora en el traslado de los usuarios de la Línea D de subterráneos, tanto en los tiempos insumidos como en la seguridad de circulación.

Que el monto a erogar por los trabajos precitados, asciende a PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.527.825,61) incluido el Impuesto al Valor Agregado, siendo considerada dicha oferta admisible técnicamente y razonable desde el punto de vista económico, según se informa en lo actuado.

Que de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el monto máximo a reconocer en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra asciende a PESOS CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 123.371,92), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará la erogación que demande la ejecución de la obra.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 2075/02, el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables de las Bases de los Programas de Emergencia provendrán de aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que para posibilitar la ejecución de la obra en el plazo estipulado, dada la estructura de costos de la misma, resulta necesario que la forma de certificación y pago contemple la asignación de un anticipo financiero.

Que resulta de aplicación lo establecido por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida a adoptar se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase la obra "Obra civil, provisión y montaje de UNA (1) escalera mecánica en el vestíbulo norte de la Estación Catedral de la Línea D del servicio de subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" al Anexo I —SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA GENERAL URQUIZA — SUBTERRANEOS del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Apruébase a METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de los SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, la realización de los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de la obra "Obra civil, provisión y montaje de UNA (1) escalera mecánica en el vestíbulo norte de la Estación Catedral de la Línea D del servicio de subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", en el marco de la normativa vigente.

Art. 3º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 2º de la presente resolución en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.527.825,61) incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 4º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 123.371,92), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 5º — Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación de la presente resolución, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA presentará para su aprobación ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la correspondiente documentación técnica y el cronograma detallado de la obra, debiendo ejecutarse la misma en un plazo máximo de DOCE (12) meses a partir de la firma del Acta de Inicio de los trabajos.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procederá a la aprobación de la documentación dentro de los QUINCE (15) días de su recepción.

Art. 6º — La empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA podrá facturar en concepto de anticipo, un VEINTE POR CIENTO (20%) del costo de obra, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la vigencia de la presente resolución, el que será abonado previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5º de la misma.

El anticipo será descontado en forma proporcional de cada Certificado de Obra.

METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar la documentación del anticipo con una Póliza de Seguro de Caución por un monto igual al de la obra, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue.

Art. 7º — La ejecución, fiscalización, certificación, pago de la presente resolución y recepción de la obra mencionada en el Artículo 2º de la presente resolución, se ajustará en lo pertinente al régimen establecido en los Artículos 13 y 14 del precitado Contrato de Concesión y en el Artículo 8º Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Art. 8º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se atenderá con los recursos previstos en la Partida: Jurisdicción 56 - Programa 62 - Actividad 3 - Inciso 5 – Partida 5.2.6. del presupuesto del ejercicio en curso y sus correlativas en ejercicios siguientes.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.