Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 2634

Régimen de Promoción Minera. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Otorgamiento anticipado de bonos de consolidación de deudas. Resolución Nº 818/96 (ex MEyOySP). Resolución General Nº 4347 (DGI) y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-47-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3838 (DGI) y su complementaria, estableció los plazos, requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos que se encuentren alcanzados por la suspensión de beneficios promocionales dispuesta por la Ley Nº 23.697, a fin de solicitar el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas.

Que mediante la Resolución General Nº 4347 (DGI) y su modificatoria, se dispuso que los sujetos comprendidos en la suspensión de beneficios de promoción minera, que hayan cumplimentado las presentaciones establecidas en la resolución general mencionada en el considerando precedente, podrán solicitar en forma anticipada el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas, previendo la constitución de garantías con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal.

Que la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la Resolución General Nº 4347 (DGI) y su modificatoria, a fin de disponer que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías, deberá observarse el procedimiento previsto en la resolución general mencionada en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1318 del 18 de noviembre de 1992 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 818 del 24 de junio de 1996, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4347 (DGI) y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 —de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente—, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo y adjuntarse la documentación que se indica a continuación:

a) Informe especial referido a las deudas impositivas y previsionales vencidas y exigibles al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

b) Constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales".

2. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la documentación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la/s garantía/s antes aludidas, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado.".

3. Déjese sin efecto el Artículo 6º.

4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

5. Elimínase el Anexo II.

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2634

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA

SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº 818/96 (ex M.E. y O. y S.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL Nº 4347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ……………………………………………………….… ($ …………..).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se me comunique, consistente en ……………………………., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Afirmo que los datos consignados son correctos y completos, y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) Tachar lo que no corresponda.