PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1477/2009

Bs. As., 16/6/2009

VISTO el Expediente S.C Nº 2492/09 del registro de esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho expediente tramita un CONVENIO DE COMODATO entre esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la FUNDACION ANDREANI, referido al acuerdo por medio del cual la "Fundación" cooperará facilitando un Trailer (Escenario Móvil).

Que la "Secretaría" y la "Fundación" se comprometen a identificar, dentro de sus respectivas competencias, aquellas áreas de cooperación mutua para llevar adelante programas y acciones.

Que ambas Partes realizarán, como consecuencia del presente Convenio de Comodato, acuerdos específicos en aquellas áreas que determinen como convenientes. En tal sentido, se ha determinado en el Convenio que se adjunta a la presente, las obligaciones y facultades de cada parte, así como también los resultados buscados con la suscripción de los mismos.

Que los lineamientos estratégicos de acción que promueve la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION se basan en la democratización del acceso a los bienes culturales haciendo especial hincapié en los sectores más vulnerables y en consolidar una cultura democrática construyendo ciudadanía.

Que el mencionado Convenio de Comodato comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre del corriente año. Su renovación será automática, considerando que las características y condiciones del Convenio de Comodato sean las mismas y las partes estén de acuerdo.

Que el mismo cumple con los objetivos de esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al promover el acceso a la Cultura.

Que la "Fundación" hará entrega en carácter de Comodato, un Trailer —Escenario Móvil— que se encuentra en condiciones aptas y adecuadas para su uso y la "Secretaría" efectuará su contraprestación por medio de la Publicidad a realizar en cada evento que se lleve a cabo, en las distintas actividades, en el marco del Festival Cultura Nación - Argentina de Punta a Punta.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86 y Nº 357/02.

Por ello:

EL SEÑOR SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Convenio de Comodato suscripto entre esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y la FUNDACION ANDREANI, que como Anexo 1 integra la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

COMODATO

Escenario Móvil

En la Ciudad de Buenos Aires, a los [ 12 ] días del mes [ junio ] de 2009, entre la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en Av. Alvear 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. José Nun, en su carácter de Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación (en adelante la "Secretaría"), por una parte; y la FUNDACION ANDREANI por la otra (en adelante la "Fundación") representada en este acto por el Sr. Oscar Alberto Andreani, en su carácter de Presidente con facultades suficientes para este acto, con domicilio legal en la calle Suipacha 272 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

A. Que, teniendo en cuenta la existencia de objetivos comunes entre las partes, tendientes a compartir esfuerzos y recursos para fortalecer y promover el desarrollo cultural del país, la "Secretaría" y la "Fundación" suscriben el presente Convenio de Comodato en concordancia con los Acuerdos de Colaboración que la "Secretaría" ha celebrado con la "Fundación" para contribuir al fortalecimiento del desarrollo cultural en el ámbito de la República Argentina.

B. Que la "Fundación", en su condición de entidad sin fines de lucro con pertenencia al Grupo Logístico Andreani, y siendo el medio a través del cual dicho grupo canaliza su interés por el desarrollo pleno de la comunidad ha decidido ofrecer su colaboración cediendo en Comodato un Trailer (Escenario Móvil), para ser utilizado en el destino referido.

C. Que en cumplimiento de tal ofrecimiento, las partes formalizan mediante el presente Convenio la entrega en Comodato del Escenario Móvil, de acuerdo a las condiciones que se exponen a continuación.

En virtud de ello, las partes acuerdan lo siguiente:

1. Objeto. La "Fundación" entrega en este acto, y la "Secretaría" lo acepta, un Escenario Móvil, que consta de las siguientes características que lo identifican: Chasis marca Pincen, Nº RPA471849 patente ELZ-316.

2. Estado. El Escenario Móvil se entrega en perfecto estado de mantenimiento y conservación (recién pintado y con todos sus aparejos y elementos rodantes en perfecto estado de funcionamiento) que la "Secretaría" declara conocer y aceptar. Al finalizar el presente contrato, sea por la causa que fuere, deberá ser restituido en el mismo estado en que fuera entregado, salvo por el desgaste producido por el normal uso y cuidado, y por el desgaste propio del paso del tiempo.

3. Destino. El Escenario Móvil deberá ser utilizado con fines exclusivamente culturales, únicamente como escenario y en los eventos que organice la "Secretaría" en el marco referido en los considerandos del presente. La "Secretaría" verificará todas las características del Escenario Móvil siendo el mismo adecuado para el destino previsto y el ejercicio de las actividades en el mismo.

4. Modificaciones o mejoras. La "Secretaría" no podrá realizar modificaciones ni mejoras de ningún tipo en el Escenario Móvil, sin la expresa autorización por escrito de la "Fundación". En caso que así sea, se deja constancia que al término de este contrato: (i) la "Secretaría" dejará a favor de la "Fundación" cualquier mejora que la "Secretaría" o cualquier tercero contratado por ella, haya introducido en el Escenario Móvil, sean las mismas de carácter necesarias, suntuarias o cualquier otro y se encuentren, o no, adheridas o incorporadas al mismo, sin que ello genere derecho a compensación alguna, o bien (ii) la "Secretaría" restituirá el Escenario Móvil en las mismas condiciones en que lo recibió.

5. Gastos. Cualquier gasto, originado por el Escenario Móvil, o su utilización: seguros, acondicionamientos, reparaciones y mantenimiento, serán a exclusivo cargo de la "Secretaría", queda excluido el tributo correspondiente a la patente. Se deja sentado especialmente que la "Secretaría" deberá contratar los seguros, en compañías de primera línea, que cubran todos los riesgos sobre el bien entregado en Comodato, incluyendo, sin limitar los daños que el mismo pudiera sufrir, su depreciación y los daños que el mismo, o con el mismo, se pudieren ocasionar a terceros, debiendo figurar la "Fundación" como coasegurada y beneficiaria principal de dichas pólizas.

6. Indemnidad. La "Secretaría" proveerá las medidas de seguridad, mantenimiento, conservación y limpieza del Escenario Móvil que sean necesarias, y mantendrá indemne a la "Fundación" por cualquier reclamo de cualquier tercero y/o empleado propio o de terceros contratados, o cualquier sanción de cualquier autoridad y/u órgano de control, administrativo y/o judicial, que tenga causa o se encuentre relacionado con la actividad, o con una omisión de la "Secretaría" y/o el cumplimiento de las prestaciones a su cargo.

7. No cesión. La "Secretaría" no podrá ceder total o parcialmente a un tercero el uso del Escenario Móvil sin la autorización expresa y escrita de la "Fundación" pero en tales casos la "Secretaría" siempre mantendrá su responsabilidad frente a la "Fundación" por el cumplimiento de sus obligaciones que surgen del presente y de las que le son propias a la "Secretaría" conforme las normas aplicables a este Convenio.

8. Reciprocidad. Como reciprocidad, y en reconocimiento a la valiosa colaboración de la "Fundación", la "Secretaría", en su carácter de responsable del Festival Cultura Nación - Argentina de Punta a Punta, se compromete a brindar:

- Presencia institucional de nombre o logo de la "Fundación" en la Exposición "200 Años de Historia Argentina", integrada por 20 módulos.

- Presencia institucional de nombre o logo de la "Fundación" en la Exposición "Cien años de Humor Gráfico Argentino", integrada por 20 módulos.

- Presencia institucional de nombre o logo de la "Fundación" en el Escenario Móvil.

- Presencia institucional de nombre o logo de la "Fundación" en piezas de comunicación directa del programa:

- Banners (para niños en escuelas y teatros, en teatros para público en general y en diferentes actividades educativas).

- Periódicos del programa (en caso de realizarse).

- Grillas (de programación provincial del programa).

- Gacetillas de prensa locales.

- Folletería.

- Conferencias de prensa.

- Presencia institucional de nombre o logo de la "Fundación" en el sitio web de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación en el hipervínculo correspondiente del Programa mencionado, www.cultura.gov.ar, y en todas los ámbitos de divulgación digital de las acciones que se acompañen.

- Invitación a directivos y personal de la "Fundación" a participar de eventos de lanzamiento, inauguración y cierre en todas las acciones y programas de la Secretaría de Cultura de la Nación y especialmente en los programas que se acompañen.

9. Plazo. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, a partir del día de su firma. Al vencimiento de tal plazo perderá su vigencia automáticamente, operando tal circunstancia por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna. Cualquier renovación será sujeta a conformidad de partes por escrito. Sin perjuicio de ello, las partes del presente contrato establecen que el mismo podrá ser rescindido sin causa y unilateralmente previa comunicación fehaciente formulada con una antelación no menor a SESENTA (60) días, corridos, sin que el ejercicio de tal facultad genere derecho a indemnización o compensación de ningún tipo para las partes. Haciendo uso del derecho consagrado en esta cláusula, si la "Fundación" exigiese la restitución del Escenario Móvil, desaparecerá en ese acto y de pleno derecho la contraprestación de la SECRETARIA DE CULTURA; previsto en el ANEXO II (Protocolo Adicional I) de la Resolución S.C. Nº 964/2009.

Misceláneas. Para todas las cuestiones derivadas de interpretación y aplicación del presente, las notificaciones se efectuarán en los domicilios señalados en el encabezado del presente Convenio, dejándose constancia que las notificaciones judiciales a la "Secretaría" deberán ser realizadas en Av. Alvear 1690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas las mismas. En caso de modificación, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la notificación de cambio. Asimismo, para todas las divergencias que surjan entre las partes que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones del presente documento, las partes acuerdan someterse a la Justicia del Fuero Contencioso Administrativo, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. El domicilio legal de la "Fundación" en el que serán válidas las notificaciones judiciales es en la calle Suipacha 272, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación del domicilio legal, dicha notificación sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la misma en la que conste el nuevo domicilio legal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2009.

e. 23/06/2009 Nº 52088/09 v. 23/06/2009