MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 658/2009

Bs. As., 16/6/2009

VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los Decretos Nros. 576/93, 405/98, 1576/98, 1547/07 y 1618/08; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley 23.661, el Seguro Nacional de Salud adecuará sus acciones a las políticas que se dictarán y adecuarán a través del Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud); estableciendo el citado artículo que dichas políticas estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país a favor de los beneficiarios del sistema.

Que, el Artículo 4º de la Ley 23.661 establece que la Secretaría de Salud de la Nación promoverá la descentralización progresiva del Seguro en las Jurisdicciones Provinciales, en la actualidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a ese efecto las funciones, atribuciones y facultades que la presente ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud (actual Superintendencia de Servicios de Salud) podrán ser delegadas en las aludidas Jurisdicciones mediante la celebración de los convenios correspondientes.

Que, el Anexo III del Decreto 405/98 legisla sobre el Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuyo punto segundo "Visión de la Superintendencia de Servicios de Salud" (3.2.2.) se aclara que el aumento de las obligaciones de contralor constituirá un cambio de modalidad significativo, que requerirá mayores condiciones técnicas de parte de los recursos humanos y una modificación de la composición de las competencias técnicas o profesionales para responder a la extensión a todo el territorio nacional de las funciones enunciadas, no ya ocasionalmente como hasta el presente, sino en forma permanente a través de las Delegaciones en todas las Provincias.

Que, se ha suscripto un Convenio de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MISIONES a través del cual se acuerda la apertura de una delegación en dicha Provincia, con los alcances que se establecen en dicho instrumento que forma parte de la presente Resolución.

Que, conforme al Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, es política de este Organismo proceder a la apertura de las Delegaciones Propias en las jurisdicciones del interior del país en contacto con las Instituciones de Salud de cada distrito, a fin de promover y concretar una mejor y más oportuna atención de los beneficiarios del sistema.

Que el correcto desenvolvimiento del sistema nacional del seguro de salud exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus objetivos, funciones y responsabilidades.

Que, estas características se repiten en las misiones y funciones de las distintas Gerencias del Organismo.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención dentro de los términos de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la apertura de la Delegación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2º — La Delegación tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar en las consultas de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

b) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA los reclamos (conforme el procedimiento establecido por la Resolución Nº 075/98 SSSSALUD o la que en el futuro la sustituya) o consultas que no puedan ser evacuadas en esa Delegación.

c) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación presentada por los prestadores (personales e institucionales), personas jurídicas en general que deseen inscribirse en los Registros que funcionan en ámbito de la SUPERINTENDENCIA (de Prestadores, de Entidades del Cuidado de la Salud, etc.)

d) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación correspondiente a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

ARTICULO 3º —- Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Instrúyase a las Gerencias y Subgerencias del Organismo a orientar los aspectos dentro de los términos de su competencia a la Subgerencia de Delegaciones las acciones que, en virtud de la presente Resolución, se ejecutarán a través de las Delegaciones en el interior de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

CONVENIO

En la ciudad de Posadas, a los 27 días del mes de mayo de 2009 entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MISIONES representada por el Sr. Ministro de Salud Dr. Guccione en adelante "EL MINISTERIO" y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representada por el Sr. Superintendente Dr. Juan Antonio Rinaldi, en adelante "LA SUPERINTENDENCIA", suscriben de común acuerdo el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

EXORDIO

Las partes de común acuerdo sostienen:

a) Que es función de LA SUPERINTENDENCIA la supervisión, fiscalización y control del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1615/96.

b) Que EL MINISTERIO comparte los objetivos y finalidades que permitan asegurar a la población beneficiaria el cumplimiento de las políticas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

c) Que ambas partes coinciden en la necesidad de que la SUPERINTENDENCIA en su carácter de ente de control y supervisión de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en todo el territorio de la Nación, cuente en la provincia con una Delegación con las facultades y poderes suficientes a los fines de garantizar que las prestaciones de salud otorgadas por los agentes del seguro aseguren a sus beneficiarios el goce de los servicios de salud accesibles, suficientes y oportunos tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 23.661.

d) en ese marco, se suscribe el presente convenio que tendrá aplicación en toda la Provincia de Misiones y que se sujetará a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

PRIMERA: LA SUPERINTENDENCIA y el MINISTERIO acuerdan adoptar en conjunto las acciones necesarias a los fines de permitir el funcionamiento en el menor tiempo posible de la Delegación de la Superintendencia de Servicios de Salud en la Provincia de Misiones, comprometiéndose las partes a brindarse asistencia recíproca a esos efectos.

SEGUNDA: En el marco del presente Convenio, el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Misiones facilitará, a la Superintendencia de Servicios de Salud, un local físico en la planta baja del edificio de la calle Junín y Tucumán de esta Ciudad, sede de El Ministerio, para el funcionamiento de la Delegación Misiones de La Superintendencia

TERCERO: A los fines de determinar la necesidad del soporte técnico adecuado para el funcionamiento de la Delegación, las partes podrán elaborar protocolos de entendimiento y colaboración para agilizar los procedimientos y poder satisfacer las necesidades Técnico-Funcionales que surjan durante el desarrollo de las diferentes actividades.

CUARTO: Las partes declaran que este convenio de colaboración podrá ser ampliado de común acuerdo en el futuro, en la medida que surjan distintas funciones que puedan ser encaradas en la Provincia a través del Ministerio de Salud Provincial.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento por cualquiera de las partes, con la sola obligación de comunicar su voluntad rescisoria a la otra parte con noventa (90) días de antelación, sin que el ejercicio de esta facultad que las partes se reservan, de lugar a reclamo y/o indemnización alguna y por ningún concepto.

Previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de un mismo, tenor y efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

e. 23/06/2009 Nº 52060/09 v. 23/06/2009